Insisto, del texto que pegaste se deducen dos cosas:
"""El presente depósito a plazo fijo podrá ser cancelado por el titular únicamente por la cuantía total del mismo en cualquier momento a partir de su constitución,no devengado interés alguno salvo en la parte en que de acuerdo con las condicones pactadas en el contrato,los rendimientos devengados a la fecha de la cancelación anticipada resulten superiores a aplicar al principal del depósito un 2,5% por el periodo que media entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de vencimiento pactada en el contrato."""
Esto es, solo cobrarás algo extra si la diferencia entre los intereses acumulados y la penalización es positiva, esto parece indiscutible
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"""En el supuesto en el que como consecuencia de la periodicidad pactada en la liquidación de intereses del depósito,el rendimiento devengado pendiente de liquidar en el ejercicio al momento de la cancelación anticipada fuere inferior al exceso de intereses a regularizar en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior,el titular autoriza al depositario a reducir en ese importe el principal del depósito a reintegrar en la cancelación anticipada"""
Esto es más barroco, y obviamente podría equivocarme, pero entiendo que solo te cogerán del capital si los intereses producidos entre el ultimo pago y la cancelación son menores que la penalización y solo hasta comerse los intereses totales. Te quedarás con el capital original "pelao", nunca con menos. Si no te han pagado aún no te pueden restar nada. Tu texto y lo de la web parecen coincidir en ese aspecto, aunque el redactado sea diferente. Te lo han dicho ya otros foreros.
Lo de la penosa atención al cliente es otra cosa y ahí te doy la razón.
Te tienen que dar el dato exacto pero ya.