No hay que poner la fórmula en cada casilla. Se coloca la fórmula en la primera casilla y luego se copia y pega en las demás. La hoja de cálculo adapta las fórmulas con las referencias de casillas idóneas.
Muchas gracias, compañero, por toda esta información. Es muy útil.
Este mismo fin de semana, en cuanto saque un huequito me pongo con todo esto, que no quiero tener problemas con el fisco, y quiero zanjarlo cuanto antes.
Para calcular el saldo medio del último trimestre: - Apuntas el saldo de cada día (92 saldos) desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. - Lo sumas todo y lo divides entre 92.
hola amigos: no tengo tiempo ni energías para repasar las más de 100 páginas de mensajes, disculpas si pregunto algo ya respondido, voy al grano: entre los muchos errores de mi vida, figura el abrir un contrato con un broker para invertir en CFDs , y ganar algo al principio, y animarme a seguir, y entramparme, y perder, y ganar y volver a perder, y estar demasiado tiempo en este mundo que me viene grande; el caso es que el broker fue absorbido por otro, y después por otro, y acabé en Chipre sin darme cuenta. Por todo lo que he leído, los CFDs no tienen que declarse en el 720, pero sí el saldo de la cuenta que tienes en el broker. El caso es que los ingresos se hacen a través de tarjeta, o de transferencia, pero no tengo ninguna cuenta bancaria a mi nombre en el extranjero. y la pregunta es: ¿qué saldo se supone que tengo que declarar como depositado en el broker,? ¿el saldo "equity" que viene a ser el líquido que me quedaría a mi favor si cierro y liquido todas mis posiciones? ¿o es el "margen disponible" que es lo que se podría retirar manteniendo el margen de garantía exigido por el broker para mantener abiertas las posiciones? ¿lo tenéis claro? yo no, la verdar y los del broker no quieren mojarse en nada y me remiten a un asesor fiscal, no se atreven ni a mandarme a una página de consultas o foro sobre el particular. tampoco probé a llamar a la AEAT porque me imagino que sería un intento inútil por mi parte, yo no sabría explicarme y el que me atendiese diría siempre que ante la duda, declare siempre el saldo más alto. agradezco de antemano vuestros comentarios, saúdos, salud y paz que es lo más importante, y que Dios reparta suerte en nuestras obligaciones con la AEAT, que algo haremos mal seguro.
Hace tiempo que modifique la hoja, y el caso es que no la había usado con datos reales, ahora me encuentro con este caso de un familiar....y quisiera confirmar con la comunidad que los cálculos de la imagen son correctos.
Sumas el saldo de cada día y lo divides entre el número de días. Desde el 1oct22 sumas los saldos diarios hasta el 7nov22 (bien) y lo divides entre el número de días del trimestre que siempre son 92 días y te salen unos 20k como pone arriba (bien).
Cuidado con Haitong Bank España porque es el único de Raisin que tiene IBAN ESxx y es tan español como Caixabank. Ese banco es el único de Raisin que no computa para el modelo 720.
Lo que sí computa para el 720 son los 3-4 días desde que llega el dinero a Raisin y se abre el depósito en Haitong. Mientras el dinero está en Haitong IBAN ESxx está en España y no computa para el modelo 720. Haitong te vendrá en los datos fiscales de hacienda y si te ha vencido en ese año.
Los cálculos están bien pero si es dinero en Haitong están mal ya que no computa. Sólo computa los 3 días que tarda desde Raisin a Haitong en el alta o 1 día como mucho en el vencimiento de Haitong hasta que lo saques de Raisin.
1- Si tengo varias cuentas en el extranjero, p.ej. Cuenta A 30.000 €, Cuenta B 48.000 €, pero el 10 de septiembre dejo la cuenta A con 500 €, entiendo que no debo presentar el M 720, pues el saldo medio del último trimestre y/o a 31 de diciembre de mis cuentas conjuntas no supera los 50.000 € ¿Es correcto?
2 - Por otra parte, los saldos medios y a 31 de diciembre ¿No los suministran por defecto los bancos extranjeros, por ejemplo Bank Norwegian, Raisin...? ¿Porqué hay que hacer cálculos?
3 - Por último, viendo en AEAT, me sorprende que hacen referencia a no ser titular de más de una cuenta para no tener que declarar el 720 ¿Esto es así actualmente? El ejemplo es de 2012 - 2013: Según el artículo 42 bis del RD 1065/2007 no parece que la obligación dependa del número de cuentas que se posean (única o varias), puesto que su redacción dice:
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
1.- El saldo medio 4º trimestre se mide desde el 1 de octubre. Así que tu saldo 31dic y saldo medio totales serían 48.500€. No obliga al M720. 2.- En España la normativa obliga a los bancos a dar un certificado fiscal de intereses, retenciones, saldo 31dic y saldo medio 4º trimestre. Raisin lo da a los españoles. Es otros países no sé la normativa pero por ejemplo CIC francés o no lo da o lo da por verano cuando ya se terminó el plazo de la renta. En Francia está todo más fiscalizado y el contribuyente casi no hace nada. La hacienda francesa sabe el doble que la española y exige menos información. 3.- Habla de una sóla cuenta poniendo los antecedentes del ejemplo a tratar. Lo has entendido mal. Dice una persona que tiene una sóla cuenta para no tener que sumar cantidades de otras. En ningún sitio se dice que por tener 2 cuentas estás obligado o por tener una no. No importa el número de cuentas, sólo los saldos.