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Abogado para reclamación de tarjetas revolving

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Abogado para reclamación de tarjetas revolving
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Abogado para reclamación de tarjetas revolving
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#61

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Desde PERIGON JUDICIAL le decimos que eso "no es cierto". En primer lugar, si el cliente reclama por su cuenta, lo van a engañar y "jamás" anularán la deuda. 

Voy a coger el ejemplo que ha puesto:

Si tiene una deuda de 10000€ y ha pagado un excedente de 4000€, en caso de devolverle los 4000€ se le descontarían de los 10000€, quedando una deuda pendiente de 6000€, mientras que si se anula en el juzgado la deuda, se quedaría integro el cliente con los 4000€, más el interés legal del dinero de cada pago.

En el 99% de las veces hay condena en costas al banco por mala fe y en nuestro caso solo cobraríamos de las costas que tiene que abonar la entidad bancaria, por lo tanto, los 4000€ son íntegros para el cliente. Solo cobramos un porcentaje del 10% en concepto de gastos de abogados y un 4% que cobra el procurador, en caso de no haber costas contra la entidad y ya le digo que solo pasa 1 vez de cada 100. 

Un saludo.


#62

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Peleo todos los días contra las entidades bancarias y le digo que no es así. Por eso se merecen que los demanden, por intentar engañar a los clientes y devolverles lo que les parece a ellos, sin anular deuda, ni contrato.
#63

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Buenas tardes, como cliente suyo q soy no puedo estar más contento de verdad si tenéis algún problema con tarjetas o créditos revolving no lo dudéis y contactar con ellos, trato muy cercano y muy profesionales además  de ser los q menos te cobran, un 14% en el peor de los casos y 0€ en el caso de ganar las costas.
No lo dudéis y si tenéis un problema llamarle de verdad no os vais a arrepentir si lo haces privado sinceramente no te toman enserio.
Mil gracias Yeray eres el número 1👏👏👏
#64

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Hace un año de ese mensaje al que me contestas. Ahora la cosa ha cambiado mucho. Desde la sentencia del 4 de mayo del Tribunal Supremo la mayoría de las demandas por las revolving están perdiendo el juicio. La clave es que ya no permiten comparar la TAE de la revolving con la media de tipos de interés de préstamos al consumo, sino que ahora exigen que se compare con la media de tipos de interés del resto de tarjetas revolving. Entonces el afectado acaba no solo no recuperando el dinero, sino teniendo que pagar varios miles de euros por las costas del juicio. Ahora lo mejor es no jugársela en el juzgado y tratar de llegar a un acuerdo con el propio banco. Mucha suerte!
#65

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Como te decía en otro mensaje, era así hace un año, cuando yo escribí ese comentario. Ahora la cosa ha cambiado mucho. Desde la sentencia del 4 de mayo del Tribunal Supremo la mayoría de las demandas por las revolving están perdiendo el juicio. La clave es que ya no permiten comparar la TAE de la revolving con la media de tipos de interés de préstamos al consumo, sino que ahora exigen que se compare con la media de tipos de interés del resto de tarjetas revolving. Entonces el afectado acaba no solo no recuperando el dinero, sino teniendo que pagar varios miles de euros por las costas del juicio. Por tanto lo mejor es no jugársela en el juzgado y tratar de llegar a un acuerdo con el propio banco. Mucha suerte!
#66

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

¡Madre mía! cada día  me queda más  claro que trabaja para un banco.

Desde la sentencia del Supremo nuestro despacho ha ganado todas y cada una de las demandas que hemos presentado.  Le pediría que se informara e incluso que leyera la nota aclaratoria del gabinete técnico del área civil del Tribunal Supremo,  donde deja bien claro que  no cambia la jurisprudencia, ya que, tiene que dictar sentencia con los hechos fijados por la Audiencia Provincial de Albacete y no puede juzgar que los hechos no sean ciertos.  No son ciertos porque el único  estudio de mercado válido  son las tablas del Banco de España y no de un centro de estadísticas. 

Puede echar un vistazo a la sentencia,  en los fundamentos de derecho,  concretamente en el 3.6 donde dice claramente:

"Los hechos fijados en la instancia que deben ser RESPETADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN,  consisten en que los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España...." 

Aquí  la primera falsedad,  en las tablas 19.4 del Banco de España,  lo máximo  que aparece sobre tarjetas revolving es un 21,17% en las tarjetas de 2014.

El Tribunal Supremo no puede enjuiciar los hechos fijados y tiene que dictar sentencia con esos hechos aunque sean falsos. El abogado defensor a la Audiencia Provincial no debería haber ido con un recurso de casación, sino con un recurso extraordinario llamado, por infracción procesal pero el abogado defensor no lo hizo así y de ahí la sentencia . 

Si estuviera un poco más  familiarizado con el tema,  no iría  diciendo esas barbaridades para que la gente pierda su dinero. Con su insistencia está dejando claro que es empleado de alguna entidad bancaria.  

Puede preguntar a cualquier abogado si miento,  le dirá que no. 
#67

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Se seguirá  tomando como base, la media de los préstamos en contratos anteriores a junio de 2010, ya que las tarjetas revolving no estaban reguladas por el Banco de España hasta esa fecha y por lo tanto se debe tomar como base,  el producto más parecido,  en este caso,  los créditos al consumo. 
#68

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Muchas gracias a usted D. Rafael por confiar en nosotros y por sus palabras. Estaremos aquí siempre que lo necesite.

Un abrazo.
#69

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Es normal que los despachos que basan su negocio en la obtención de costas de juicios sencillos como revolving, cártel de coches o cláusulas suelo intenten hacer como que todo sigue igual, pero no es así. La sentencia del 4 de mayo ha cambiado todo en el tema de las revolving, y ahora es mucho más difícil ganar esas sentencias. Si no me crees a mi, mira tú mismo las noticias sobre las sentencias:

Audiencia Provincial de Madrid: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/no-es-usurario-el-2680-tae-de-una-revolving-de-wizink-segun-la-ap-de-madrid/

Audiencia Provincial de Barcelona: https://confilegal.com/20220609-la-audiencia-provincial-de-barcelona-sentencia-que-el-2670-de-una-revolving-de-wizink-no-es-usurario/

Juzgado de Murcia: https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-juzgado-murcia-sigue-supremo-declara-revolving-interes-247-no-usuraria-20220602095250.html

Juzgado de Jerez: https://www.diariodejerez.es/noticias-provincia-cadiz/juzgado-Jerez-no-usuraria-tarjeta-revolving-nueva-sentencia-Supremo_0_1692731352.html

Audiencia Provincial de Cádiz: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/Audiencia-Cadiz-declara-usuraria-revolving_0_1693631480.html

Audiencia Provincial de Coruña: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/23/legal/1655998911_587957.html

etc etc etc


#70

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

¿Sabe que tienen en común esas sentencias? Fallo de la parte defensora por dejar fijar una tabla que "NO ES LA DEL BANCO DE ESPAÑA". Le invito a mirar las tablas 19.4 y ver que la TAE media máxima es en 2004 con un 21,17% TAE. Ya le digo que las sentencias que se perdieron en primera instancia, seguramente están recurridas.

Es lo que suele pasar cuando la gente contrata a abogados que no son especialistas en el tema y me puede poner todas las sentencias que quiera que yo si quiere le pongo sentencias propias ganadas todas y cada una después de la sentencia del supremo, por eso siempre se aconseja que se reclame con un especialista en el tema. Es como si le da un infarto y va a un cirujano plástico, los dos son médicos pero solo uno es especialista.

Puede seguir defendiendo a las entidades bancarias que por lo que parece como he dicho en ocasiones anteriores, tiene tanto interés por defenderlas que se delata usted solito, trabaja para ellos.
#71

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Perdón, donde dice 2004, debe decir 2014.
#72

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Más buenas noticias para los consumidores y una nueva sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022 que me da la razón con las sentencias que últimamente van publicando los medios patrocinados por los bancos.

En esta sentencia se declara la nulidad originaria, radical y absoluta de una tarjeta revolving del año 2006 con un 16,08% TAE, lo cual dice que, el abogado que lo llevó sabía mucho del tema y no dejo fijar un peritaje o una tabla que no fuera la del Banco de España como hecho probado. 

Como bien dije en su día, cuando se fija un hecho no se puede presentar un recurso de casación porque la ley se aplica según los hechos fijados en la instancia, pero si se presenta un recurso por infracción procesal, el Supremo tiene que verificar que los hechos fijados son ciertos. En este caso al presentar las tablas del Banco de España y no dejar fijar los peritajes que presentaron en las sentencias anteriores donde decían que la media iba del 24% al 26%, el supremo dictó sentencia favorable al cliente. Noticia muy buena porque esta sentencia si crea jurisprudencia y fija la usura en 16,08%.

El Tribunal Supremo en su nota de prensa aclaratoria presentada por su gabinete técnico, dejó claro que se había dictado sentencia y declarado la nulidad de una tarjeta superior al 20% TAE por infracción procesal.

Dejo el enlace de la última sentencia del Supremo de la que no escucharéis hablar porque no está patrocinada por los bancos y no les interesa. A ver qué contesta ahora nuestro amigo Mafiaabogados.

El Supremo respalda aplicar la Ley de Usura, aunque solo se declare nulo el interés y no todo el préstamo (europapress.es)
#73

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Por favor. Esto es un blog serio. Estás mintiendo al decir que la sentencia fija la usura en el 16%. No confundas a los usuarios. No desinformes. Os dejo la explicación detallada de este BULO que el letrado Javier Martínez ha publicado en Confilegal:


Con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 662/2022, de 13 de octubre, se ha llegado a afirmar que el Tribunal Supremo ha declarado que una tarjeta «revolving» con 16,08 % de TAE es usuraria.

Lo anterior es, simple y llanamente, incierto.

El caso parte de una tarjeta «revolving» de 30 de marzo de 2006 con una TAE del 16,08%. Se presentó demanda solicitando su nulidad por usura. Ahora bien, no se solicitaba la devolución de los conceptos que excedieran del capital prestado -el efecto legal previsto por el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura (LRU)-, sino la nulidad de la condición general del interés remuneratorio.

La diferencia en dicha petición no era baladí, pues su estimación podría conllevar únicamente la devolución de los intereses remuneratorios y no la de otros conceptos (comisión por disposiciones de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos, cuota anual de la tarjeta).


La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 estimó la nulidad por usura y condenó a la prestamista a pasar por los efectos previstos en el artículo 3 de la LRU, desoyendo lo expresamente solicitado por la demanda.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª) 324/2018 de 2 de julio estimó el recurso de apelación de la demandada y limitó la estimación de la demanda a la devolución de los intereses remuneratorios. Ello implicaba un resultado menos favorable para el prestatario, pues perdía su oportunidad de obtener la devolución de aquellos conceptos distintos al interés remuneratorio.

Disconforme con lo anterior, el demandante formuló recurso de casación fundado en la vulneración de “las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito, ignorando e infringiendo la doctrina recogida en las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo núms. 628/2015, de 25 de noviembre; 677/2014, de 02 de diciembre; 406/2012, de 18 de junio; 241/2013 de 09 de mayo y 265/2015 de 22 de abril”.


NO SE PIDE AL SUPREMO QUE SE PRONUNCIE SOBRE UNA TAE DEL 16,08 % ES USURARIA

Nótese que no se le pide al Alto Tribunal que se pronuncie sobre si una TAE del 16,08% es usuaria.

Incluso el Tribunal Supremo ciñe su decisión “a los efectos que en un caso […] en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, […] si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados”, decantándose por la segunda opción y confirmando la Sentencia de Primera Instancia.

Ni más, ni menos.

Por ello, sorprende que se afirme que el Tribunal Supremo habría dicho ahora que una tarjeta «revolving» de 2006 con una TAE del 16,08% sea usuraria, cuando esos mismos Magistrados afirmaron en la sentencia del Tribunal Supremo número 643/2022 de 4 de octubre y en la número 367/2022 de 4 de mayo que el interés normal de las tarjetas «revolving» en el año 2006 oscilaba entre el 23% y el 26%.


También extraña el empeño en decir que la clave de la decisión del Tribunal Supremo radicaría en que el término de comparación en la aplicación del control de usura sea el del interés medio de los créditos al consumo y no el específico de las tarjetas de crédito «revolving».

Lo anterior encontraría fácil explicación en el deliberado interés por invisibilizar el claro impacto que ha generado el cambio de criterio jurisprudencial iniciado por la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) número 149/2020 de 4 de marzo, que modificó el criterio de la sentencia del Supremo (Pleno) número 628/2015 de 25 de noviembre al ordenar que el control de usura de las tarjeta «revolving»se realice con el interés normal específico de dicho producto, y no con el de los créditos al consumo; incluso -como ha ocurrido en recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo- en ausencia de estadísticas oficiales del Banco de España.

Se podrá estar en desacuerdo con las recientes sentencias del Tribunal que no aprecian la nulidad por usura de determinadas tarjetas «revolving». Se podrá incluso argumentar -en mi opinión infundadamente- que estaríamos ante casos aislados fruto del encorsetamiento fáctico de la casación.

Pero de ahí a sostener que el Tribunal Supremo ha afirmado -sin que se le pidiera- que una tarjeta «revolving» de 2006 con una TAE del 16,08 % es usuraria hay, sencillamente, un mundo de diferencia.

Al igual que no es oro todo lo que reluce, tampoco es usura todo lo que «revolving» .

La postura del Tribunal Supremo ya es clara e inequívoca: no se puede aplicar el control de usura a las tarjetas «revolving» y determinar su interés normal -que en la década entre 1999 y 2009 rondaba en la horquilla del 23 % al 26 %- mediante la comparación con los precios genéricos del crédito al consumo.




#74

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Señor Mafiaabogados le voy a pedir que no me vuelva a llamar mentiroso, porque la única persona que está engañando a los consumidores con patrañas para que no reclamen es usted.

Siempre dice que con unas palabras claves los bancos le devuelven todos los intereses pero jamás le ha visto comentar que no anulan los contratos y por lo tanto, tampoco la deuda. A esa deuda le restarán la devolución de los intereses y el cliente mantendrá el mismo perro con distinto collar.

Estoy más que cansado de noticias patrocinadas de los bancos en las que le dan bombo a sentencias del supremo en la que gana la banca por fallos en las reclamaciones y no por la usura como las dos últimas sentencias en la que los abogados presentaron recurso de casación y no recurso por infracción procesal. Ya le digo que a mí no me cuelan un estudio pericial de unos peritos pagados por la propia entidad, que hacen muy bien su trabajo y presentan un estudio de las medias de los intereses que han aplicado los bancos. A mí me presentan eso y presento mi recurso por infracción procesal y hago retirar ese estudio, aplicando las tablas del Banco de España que son las únicas que cuentan.

Me puede enviar todos los enlaces de sentencias que quiera, yo estoy en los juzgados a diario y he ganado todas las sentencias que me han salido después de estas dos sentencias que tanto le dan bombo usted y los bancos.

Le invité a visitar la página del poder judicial donde hay una nota de prensa aclaratoria del gabinete de prensa del Tribunal Supremo donde aclara que se juzgaron los hechos fijados en la primera sentencia y que por lo tanto no podía entrar a valorar si eran ciertos o no, sino dictar sentencia con los hechos fijados por haber sido presentado un recurso de casación en vez de un recurso por infracción procesal. También deja muy claro que no cambia la jurisprudencia de la sentencia 149/2020, de 4 de marzo donde decía que ya un 20% le parecía excesivo.

Está claro que este tipo de juicios se pierden por demandas mal redactadas, eso no nos pasa a los despachos especializados en estos temas que vemos sentencias y recursos a diario.

Así que puede decir lo que quiera pero no siga engañando a un foro serio, salga y vea la realidad desde dentro de los juzgados, es muy bonito leer noticias y creerlas todas. Siempre se ha delatado y usted trabaja para las entidades bancarias y está más que claro.

Pásese por la página del poder judicial como bien le dije anteriormente e infórmese antes de hablar.
#75

Re: Abogado para reclamación de tarjetas revolving

Usted ha dicho que la sentencia fija la usura en 16,08%. Eso es FALSO. Por tanto usted ha mentido. Deje, encima, de acusarnos al resto de lo que solo usted hace.