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Como tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX? - criptomonedas
¿Existe algún criterio en España sobre cómo tributa la recuperación de fondos procedentes de la quiebra de FTX?
En particular, cuando la distribución distingue entre un "Claim Amount" y un "Post-Petition Interest Distribution", ¿debe tratarse fiscalmente como:
A) Ganancia patrimonial.
B) Rendimiento del capital mobiliario (intereses).
Gracias