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Patrimonio y subsidio mayores 52 años

23 respuestas
Patrimonio y subsidio mayores 52 años
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Patrimonio y subsidio mayores 52 años
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#1

Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Me voy a extender un poco para que la situación quede  clara. Vivo con mi pareja en mi casa, somos solteros, pareja de hecho, él lleva tiempo en paro, está cobrando rai y en unos meses cumple 52 años y quiere pedir el subsidio de mayores de 52 años. Él tiene un piso en propiedad alquilado por 480 €/mes, ese piso está valorado en el catastro en 44.299,67€ como valor catastral y en 68.654,45€ como Valor de Referencia.  Ese piso lo compró en plena burbuja y todavía tiene una deuda hipotecaria por pagar de 89.000 €. Él tiene unos 20.000 euros en el bamco y no tiene más ingresos que el alquiler. La duda es sobre las condiciones respecto de patrimonio que se piden para el subsidio. Leí que tienen en cuenta "el rendimiento presunto de los  bienes del patrimonio"  multiplicando el tipo de interés legal del dinero por el valor catastral del bien, no sé si el referencia o el otro, y el resultado lo dividen entre 12. Algo como  68.654,45 x 3,25% / 12= 185,93€ que se tendría en cuenta como ingreso mensual. Hay un tope de patrimonio para acceder al subsidio? Se calcula así el valor del patrimonio?  Al valor del patrimonio no se le descuenta la deuda de la hipoteca?  Muchas gracias.
#2

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

El rendimiento presunto del patrimonio sólo se aplica  cuando no hay un rendimiento explícito o real.
En su caso no es aplicable el presunto, sino el real, que es la renta por alquiler de 480 euros, que es el importe que le imputarán mensualmente.
Mientras no supere, con la suma de otros rentas, los 810 euros, cumpliría con la carencia de rentas.

#3

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Entiendo. En cuanto a rendimiento se tiene en cuenta el alquiler. Y como patrimonio en sí mismo hay un tope de valor o sólo se mide el rendimiento que genera el bien? Entiendo que en todo caso al valor del piso habría que restar lo que quede por pagar de hipoteca. Gracias por contestar.
#4

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

El requisito económico para los subsidios no se basa en el patrimonio que uno tenga, sino en las RENTAS que se obtienen.
Percibir un subsidio es incompatible con percibir rentas por un importe total superior a 810 euros mensuales.
Al patrimonio del perceptor  hay que calcularle el rendimiento real o presunto. 
Para no extenderme,   en la web del SEPE obtendrás información de lo que es una renta y su forma de calcularla.
#5

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Entiendo, lo explicaste perfectamente y nos ayudaste mucho. Gracias!
#6

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años


Si he entendido bien, puedo tener en una cuenta al 0% 100 millones y me darían el subsidio, correcto?
#7

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Si dispusiera de 100 millones,  ¿ dejaría Vd. esa cantidad en una cuenta sin remunerar con tal de percibir un subsidio de 480 irrisorios euros al mes ?

#8

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Pues no sé lo que haría, pero por lo que parece se puede cobrar el subsidio siendo billonario, curiosas las leyes de los políticos.
#9

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Curioso “billonario”
Una especie única.
#10

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

También es verdad, pero me choca al mismo nivel considerando el extractivismo de la casta política.
#11

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Pienso lo mismo.
En cambio con un rendimiento presunto sobre un patrimonio de 300.000€ se incumplen  los requisitos
Sin ser millonario
#12

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Correcto.
#13

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

En ningún sitio dice que al dinero en cuentas corrientes no se le aplique el interés presunto, es más sé que hay una provincia donde el SEPE pide extractos bancarios y les aplica el 3,25%
Si fuera yo quien tuviera que decidir si una persona millonaria tiene derecho al subsidio por el hecho de tener el dinero en una cuenta corriente sin interés, no dude que interpretaría la Ley literalmente por ponerse voluntariamente en la situación de necesidad que se pretende cubrir. Luego que un juez se pronunciara cual es la interpretación correcta.
Pero como digo en otras ocasiones, el SEPE no se enterará de que una persona es millonaria si no hace ningún movimiento que haga que la declaración de renta muestre su estatus. No es un problema político sino del sistema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Siento discrepar en este asunto,  no es la primera vez que se trata esto por aquí.
Una cuenta corriente tiene un rendimiento mensual efectivo y perfectamente demostrable documentalmente con los contratos y las liquidaciones mensuales de la cuenta;  por lo que no es aplicable el rendimiento presunto,   tanto si es un 2% como si es un cero. Si es mayor de cero, al SEPE le aparece tal información en las declaraciones tributarias del IRPF sobre los rendimientos de las cuentas bancarias. 
Aquí se publicó un caso donde el SEPE rectificó un cálculo de rentas mal aplicado por este asunto, reclamado perfectamente por Mara Villa.
Esta claro que mientras no se reclame, el SEPE lo aplica si llega a conocer el patrimonio.
Demostrando el producto en donde está invertido el dinero, deben rectificar. 





Y con lo del caso del "millonario" pidiendo un subsidio,  para empezar dudo mucho de que exista un solo caso de ese tipo en España,  y verdaderamente si lo hubiera,  tal persona merecería una inspección urgente, pero no fiscal o laboral,  sino  -con todos mis respetos-   psiquiátrica.

En el resto de lo que dices, completamente de acuerdo.  Un caso como este, si llegara a producirse,  debería ser denegado fulminantemente por los motivos que expones. 



#15

Re: Patrimonio y subsidio mayores 52 años

Puedes cobrar 800 euros todos los meses y a parte el subsidio, osea 1280 euros al mes en total y no dar palo al agua y encima cotizar por 1600 euros 
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