Buenos días tu hijo al ser residente en España debe indicar a hacienda su domicilio fiscal en España y pagar impuestos en España.
La parte que tiene tu hijo contigo en la otra cuenta debe declararla en España las ganancias que obtenga o las perdidas, al ser una cuenta conjunta el 50% es de tu hijo y debe pagar por el 50% de lo que produzca esa cuenta.
En cuanto a cambiar el domicilio fiscal de la cuenta conjunta por parte de tu hijo es lo más razonable hacerlo, pero sobre todo tiene que tener cuidado de declarar cualquier beneficio que obtenga de esa cuenta ya que lo tiene que declarar en España y si no lo hace le sancionarán, hacienda entiende que cualquier cuenta que este a nombre de dos personas o 4 personas, lo que haya o produzca pertenece por igual a esas 2 personas o 4 personas las que sean titulares, por lo tanto si la cuenta es de 2 la mitad es de tu hijo y paga impuestos por la mitad de lo que la cuenta genere de beneficios.
Saludos
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.