No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Los siguientes contribuyentes están obligados a presentar declaración en modelo ordinario y, por lo tanto, no pueden utilizar el borrador:
-Los que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
-Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
-Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
-Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
-Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
-Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
Como la venta de acciones no estan sometidas a retencion estas obligado a presentar la renta.