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Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

1 respuesta
Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
#1

Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

Buenas tardes.

Antes que nada, pedir disculpas si estoy abriendo este hilo donde no corresponde. Es mi primera consulta, y ando un poco perdido.

Simplemente quería plantear una serie de dudas que me han surgido con la implantación de la nueva normativa referente al sistema de compensación, liquidación y registro de valores. El broker con el que estoy dando mis primeros pasos (ING) me ha enviado un correo informándome de estos cambios, y mi experiencia aún es discreta en el mundo de las inversiones como para interpretar/valorar lo que supone este cambio.

Las preguntas más importantes que me hago son:

1. ¿Todos los brokers, a partir de ahora, tendrán cuentas globales -omnibus-, o ING ha decidido que esta es la mejor opción con la nueva normativa? ¿Tras estos cambios, se pueden encontrar algún broker con cuentas nominativas?

No he parado de leer desde que recibí la información, y todas -o casi todas- las opiniones van en la misma dirección: quitar el Broker Naranja por pasar de cuentas nominativas a cuentas globales. Esto es algo que no termino de entender, ya que, según deduzco, todos los brokers tendrán cuentas globales a partir de ahora; por lo que dejar un broker por este motivo es un sinsentido -salvo por las comisiones-. ¿Eso es así?

2. En el punto 10 del Contrato-tipo de custodia y administración de valores que me han enviado, aparece lo siguiente:

"La utilización de las cuentas globales puede comportar, entre otros, los siguientes riesgos, los cuales deberán ser
analizados detenidamente por el Cliente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros
en su cuenta:
- Insolvencia del titular de la Cuenta Global y/o del tercero: En caso de situaciones de insolvencia del titular de la
cuenta global y/o del tercero pueden darse limitaciones para que los Clientes ejerciten derechos de separación
o que se les reconozcan como propietarios de valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente
al titular de la cuenta global."

¿No soy el depositante de esas acciones en caso de insolvencia del titular de la cuenta omnibus? Según estas palabras, ¿sería un mero acreedor? ¿Cuál sería el monto de mi derecho de crédito frente al titular/tercero? ¿Qué tipo de limitaciones pueden darse para separar mis valores depositados?

Es que no entiendo como puedo pasar de ser un depositante, con los derechos que ello conlleva frente a una declaración de insolvencia, a ser un acreedor común.

3. Cuando me han enviado el contrato que mencioné anteriormente, aparece un grado 6/6 en el riesgo del producto. ¿Tiene que ver el formato de cuentas globales en este 6/6?

4. Los que trabajáis con otros brokers, ¿habéis recibido la misma información? ¿Son tan apocalípticas y perjudiciales las cuentas omnibus como dan a entender las opiniones en internet?

He intentado consultar estas dudas con el servicio de atención al cliente de ING, pero no me termino de fiar de sus respuestas. Obviamente, y no lo reprocho, su información puede estar sesgada y ser parcial.

Comencé a seguir Rankia hará unos 2-3 años, y creo que me podréis ayudar muchísimo más de lo que yo podría llegar a entender por mi cuenta.

Muchas gracias por la ayuda de antemano.

Saludos.

#2

Re: Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

Intento responderte, son muchas preguntas:

1 - Todos o casi todos, y el que quede con cuenta nominativa cambiará en breve dados lso precios prohibitivos que les cobrarán a ellos. Todo el mundo dice de irse de ING, veremos al final si se van unos pocos o qué
2 - Lo que citas es un formalismo legal y se refiere a valores extranjeros, todos los brokers lo tienen en sus contratos. Se supone que aunque no seas el titular registral de las acciones sí eres el propietario aunque no figuren a tu nombre, figuran en un saco común a nombre del bróker pero éste no puede (no debería) utilizarlas para nada. Imagino que alguno trapicheará con ellas, al igual que estarán haciendo ahora con acciones extranjeras pero no lo vemos/sabemos. Si hay fraude o quiebra estaríamos cubiertos por el FOGAIN español o el equivalente al país del borker usado.
3 - el 6/6 es que son productos muy complejos y de mucho riesgo según la CNMV y se incluyen las acciones donde la posibilidad de perderlo todo existe.
4 - Si. Sí, las advertencias legales son siempre apocalípticas, el riesgo como tal EXISTE.

ING es bastante de fiar, su servicio telefónico para mí es muy bueno. Simplemente recordarte que ellos usan el equivalente al FOGAIN holandés.

Un saludo y bienvenido a Rankia!

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