Los principales puntos del OIR que ha publicado Luye son (gracias, ECS1):
1º) Una sociedad holding del gobierno popular municipal de la provincia de Shenzhen va a invertir en una filial de Luye. Esta sociedad holding es enorme y posee entre otras muchas inversiones el aeropuerto, el puerto y el metro de esa ciudad, además de tener una clara vocación inversora hacia negocios orientados a ciencia y tecnología. El beneficiario final de esta sociedad holding es la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del Gobierno Popular Municipal de Shenzhen. En resumen, se trata de un macro-ente público municipal del estado chino.
2º) La inversión total del ente público chino será de 220M de euros y se hará en dos fases.
3º) La primera fase consiste en una inversión de 130M euros. Para que se lleve a cabo la inversión se han de dar dos requisitos:
- Que la filial de Luye supere una due diligence (proceso de revisión empresarial completa: financiera, legal, etc.)
- Que Luye sublicencie/ceda a esa filial todos los derechos de explotación del Zepzelca en la República Popular de China, Hong Kong y Macao.
Los dos requisitos se deben cumplir en el plazo de 2 meses. Después se inicia otro plazo de 20 días para el desembolso de los 130M euros por el ente público.
4º) La segunda fase es una inversión adicional de 78M de euros que se invierten en dos tramos:
- El primer tramo de 52M de euros se realiza después de superarse una nueva due diligence.
- El segundo tramo de 26M de euros se realiza después de obtener la filial de Luye la aprobación de Zepzelca en China continental.
Una vez finalizada toda esta operación corporativa, la situación resultante es la siguiente:
1º) Se fortalece una filial de Luye para incrementar su actividad en el sector oncológico mediante la aportación a dicha entidad de fondos financieros (ente público chino) y el Zepzelca (Luye). Tras las dos fases de inversión, el ente público chino tendrá el 34,8% y Luye tendrá el 65,2% de esa filial.
2º) Es asunto esencial la cesión o sublicencia de Zepzelca por parte de Luye a la filial para que el ente público chino invierta porque aunque esa filial ya gestiona otros productos oncológicos, no ocurre así con Zepzelca, cuya cesión es un requisito nuclear para que la propia operación corporativa se produzca.
3º) Dado que un ente público chino se convierte en socio preferente de Luye para la explotación de Zepzelca, Pharmamar pasa a ser licenciador de su fármaco a una entidad coparticipada por Luye y por ese ente público chino.
Estos son los datos principales de la operación corporativa anunciada. Como opiniones:
- No creo que pueda haber mejor distribuidor de Zepzelca en un país como China que una empresa en la que uno de sus socios preferentes es el propio estado chino a través de uno de sus entes empresariales.
- Si bien hay 26M de inversión ligados a la aprobación de Zepzelca, esto supone una pequeña parte además de ser el tramo final del total de la inversión de 220M. La operación corporativa se centra en la cesión de Zepzelca a la filial de Luye porque su aprobación en China continental debe estar virtualmente conseguida, y añadiría que también debe estar avanzada la consecución de un precio razonable (hablando en escala china) así como la financiación del Zepzelca por el sistema sanitario chino, como apunta Luu003.
La espera está siendo larga pero tras conocerse el OIR de Luye parece bastante más probable que todo lo anterior termine llegando y se inicie un período de seis años de venta en exclusiva en China.