Mira a ver en el foro de fiscalidad, pero de lo que has dicho:
1) El aumento de la retención que se aplicara a partir de 2013, no afecta a las ventas en el 2012, que han sufrido ya la retención.
La retención es lo que inicialmente se paga al vender, pero como no se tienen en cuenta, TODAS las circunstancias personales y familiares, cuando se haga la declaración, se liquida la diferencia al hacer la declaración al año siguiente.
Si lo que me parece aumenta es el tipo, y si se vendiera antes de empezar el año 2013, se aplicaría la legislación anterior, con un tipo más bajo.
2)Un jubilado no está OBLIGADO a hacerla por norma general, salvo que tenga unos altos ingresos, pero si es RECOMENDABLE si al haberle retenido algo, la declaración le saliera a devolver.
Las acciones no producen ninguna retención ni a la compra (no es relevante fiscalmente) ni a la venta, pero cuando se produce la venta, es cuando se obtiene la perdida o el aumento de patrimonio, que habría que reflejar en la declaración y que produciría la OBLIGACION de declarar.
Un saludo