Como soy bien-pensado no voy a pensar que lo decías con ironía y mereces ser apaleado :P
Gracias por el alago, pero yo soy todavía un novato en bolsa (2 años y pico) y mi mayor mérito es batir al mercado gracias a no entrar en los bancos, osea que estoy aquí más para aprender que para enseñar!
No obstante recuerdo que cuando empecé me planteé la idea de no tener intermediarios, y busqué info, no recordaba la fuente, pero cuando me enteré que ni siquiera a un banco tan grande como ING les sale rentable tener licencia propia (operan a través de R4) ya me hice a la idea.
No recuerdo la fuente, y como no me gusta opinar sin aportar pruebas he acudido a la web de la bolsa de Madrid, te pego el texto correspondiente a la cuota (para quitarte las ganas), sino, aún tendrías un par de folios de requisitos legales y financieros. El total no llega a 30 sociedades.
4. CANON POR MIEMBRO DE BOLSA
Cada miembro de la Bolsa de Madrid satisfará un canon de incorporación a esa Bolsa, que ascenderá a 100.000 euros.
El canon tendrá la consideración de condición necesaria para que el nuevo miembro pueda dar comienzo a sus operaciones en la Bolsa y se satisfará por una sola vez, con carácter irrevocable y sin que dé derecho a devolución alguna en el supuesto de que la entidad se dé ulteriormente de baja como miembro, con independencia de la causa a la que esa baja responda.
El canon no se aplicará a las entidades que, siendo ya miembros de alguna de las restantes Bolsas españolas, opten posteriormente por adquirir la condición de miembro de la de Madrid.
Este canon no se aplicará a quienes soliciten su incorporación para ser especialistas del mercado de Fondos Cotizados.
Consecuentemente, ese canon se abonará una sola vez y a la primera de las Bolsas españolas de la que la entidad en cuestión solicite ser miembro, sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre esas Bolsas a propósito de la distribución del importe de ese canon.
Cada miembro de la Bolsa de Madrid satisfará un canon fijo de 2.900 euros anuales más un 0,001 por mil sobre el importe efectivo total que hubiera contratado, entendiendo por tal la suma de compras y ventas, en el año anterior. Estas cantidades se facturarán trimestralmente.