La deuda ya no se tiene con Iberbanda, porque esta empresa se la ha vendido a una tercera , dedicada a los recobros. Estas empresas compran a precio de saldo ‘lotes’ de deudas de difícil cobro (por su antigüedad o exigibilidad ), a un tanto cierto, y luego se encargan de reclamarlas aduciendo ser los acreedores actuales , aún a sabiendas que les será difícil cobrarlas, pero poco les importa puesto que ya tienen montada la estructura para las reclamaciones de deuda. El precio pagado por cada ´lote’ es irrisorio, y el negocio redondo para ambas partes: el cedente se embolsa unos euros ( que tenia por perdidos) sin tener que gestionar nada, y la empresa cesionaria, con sus estadísticas de tasa de éxito o recobro en la mano, ha pagado una miseria por estas deudas , por lo que cualquier recobro conseguido es super-rentable(muchas veces, al ser cantidades pequeñas, el deudor, aun teniendo razón en no pagar, por dejarse de lios o miedo, termina pagando)
Indicarte dos pautas:
a) Niega y rechaza la existencia de tal deuda, alegando dos excepciones:
1.- Que nunca ha sido reclamada
2.- Que el plazo de ejercicio de ese derecho de reclamación ha prescrito.
Artículo 1966.3 del Código Civil (Aquí disiento de mi estimado Baldufa)
"Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.- La de pagar pensiones alimenticias.
2.- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves."
b) Si amenazan con la inclusión de los datos del “deudor” en el fichero de insolvencia patrimonial (fichero de morosos), oposición frontal amparándose en dos requisitos “imprescindibles” que la LOPD, de constante referencia, establece que para la inclusión en el fichero. A saber:
¿Cuáles son esas exigencias?
1- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que haya resultado impagada y que además se haya requerido previamente el pago de la citada deuda. - Por eso hay que negar su veracidad. Y también en base al principio de la buena fe y de la presunción de inocencia que debe regir siempre en todas las relaciones, correspondiendo la carga de la prueba a la parte actora. Ni tampoco se cumple el plazo de prescripción previsto por la ley, y por tanto, no es exigible.
2.- “Que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años de antigüedad, a contar desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago incumplida, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. (Art. 29.4 LOPD)
Si telefónicamente no se ‘rinden, y te envían reclamación por carta, envíales un fax con esto:
Escrito modelo de contestación
Estimados señores:
En contestación a su escrito del epígrafe en el que me reclaman ustedes una deuda con IBERBANDA del año XXXX, por importe de XX,xx €, por medio de la presente les comunico lo siguiente:
Que una vez comprobadas todas mis anotaciones, no tengo constancia de la existencia de la supuesta deuda, la cual no me ha sido reclamada ni requerida nunca, además, dada la antigüedad de la misma y de acuerdo con el artículo 1966, apart.3 del C.Civil, habría ya prescrito, por lo que niego y rechazo la existencia de la citada deuda, y en consecuencia les solicito que procedan sin más tramite a la anulación de su reclamación.
(incluir si amenazan con incluision en registros de morosos) Con relación al mismo escrito en el que me informan de que como consecuencia de ésta reclamación he sido incluido en sus ficheros de datos, les comunico igualmente que en el ejercicio de mi Derecho de Oposición, y al amparo de los artículos 6.4. 17, y 30.4 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), solicito igualmente la anulación y exclusión de mis datos personales, oponiéndome a la inclusión de los mismos, ya que conforme al apartado 29.4 de la citada Ley, el plazo para la inclusión ya ha prescrito.
De conformidad con la citada ley les informo igualmente, que de no recibir contestación suya en el plazo de 10 días establecido en el art.18 del reglamento de la citada Ley, procederé al ejercicio de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, haciendo expresa reserva legal al titular del fichero de las exigencias de otras responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar.
Atentamente,
Firmado:
Nombre/Apellidos
Dirección completa
Saludos
S2