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Aportaciones Eroski

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#4609

Re: Aportaciones Eroski

Decimos lo mismo, pero lo mío es matizado, no he indicado, o al menos no he pretendido, indicar que solo son responsables la empresa emisora y el asegurador, también lo es el comercializador, pero ello no obvia que el asegurador, además de las responsabilidades que pudiera tener como tal, tiene una añadida, que es su necesidad de vender si o si, ya que tiene un compromiso real (contractual) en ello .... por tanto de atacar la cosa por este camino, los que compraron a través de las entidades aseguradoras, tendrían un argumento adicional que no está en la indicada Ley (lo del 79 bis), y no es otra cosa que además (insisto, además) dicho vendedor vendría mas presionado, mas obligado .....

Y repito, en esto de la información previa, la "carga de la prueba" es de ellos, no lo olvidemos, no es una opinión, es la Ley vigente.

Y como al estilo Caja Madrid, alguien tenga algún papelito, un mail, una nota, con esto de la garantía y los pocos días para recuperar el dinero, se la comen entera (el comercial, el banco, el asegurador o quien sea que reflejase algo así en algún lugar), vaya si se la comen ....

#4610

Re: Aportaciones Eroski

¡¡¡¡Pero mira que eres falton y calamidad -¿pero tu que sabes donde alterno yo?
que por cierto lo hago dode me da la real gana
, `Por la misma razon yo te puedo decir , que esta noche te emborraches bien te mames bien mamao , en una casa de alterne , anda y vete ya a TOMAR POR EL RIAUUUUUUUUUUUUU QUE ME ABURRES MUCHO

#4611

Re: Aportaciones Eroski

Gracias Petersen, hace falta en este foro alguien con cordura

#4612

Re: Aportaciones Eroski

Para ganar una guerra no basta con tener un ejército armado hasta los dientes, y tampoco es el caso de los clientes, es necesario analizar al contrario, "investigar" sus debilidades ... intentar pensar como él, aunque nuestros criterios estén en las antípodas de los suyos, si esto se consigue, solo un poquito, uno va un paso por delante .... muchas batallas nos las ganaron los mejor armados!!!!! entonces el cabrero solo sirve para una cosa, y no es poco, descargar adrenalina, pero una vez fuera, lo conveniente es otra cosa .....

Mira todos los hilos de preferentes comienzan igual, pasó en Catalunya Caixa, en Bankia, ahora en Ceiss, aquí ..... y al final se descalifica a todo Cristo que tenga la osadía de pretender otra cosa que "cagarse en todo lo que se menea" ... luego los listos (no digo listillos, digo "listos") empiezan a "trabajar" de otra manera, y muchos de estos son los que aparecen luego con las demandas ganadas, porque se han implicado, han buscado, si, si han perdido mucho tiempo, pero entre sus ideas y las del abogado, el planteamiento y el posterior sin ser matemáticas (no lo son), empieza a tomar un camino distinto.

Podemos ver lo de Vietnam, la guerra de independencia norteamericana, la guerra de cuba .... no ganó precisamente el mejor armado.

#4613

Re: Aportaciones Eroski

Es Ud un soplo de aire fresco en este foro para los afectados, aporta ideas, ayuda, no críticas hirientes.

Por otro lado creo que tiene Ud razón. Mañicos deberían consultar con otro abogado pues al que fueron parece encargarse de la defensa de Caja Laboral.

Y la opción de ir unos cuantos para conseguir precio de mayorista está muy bien lo que ocurre es que no se si los despachos aceptarían.

#4614

Re: Aportaciones Eroski

Hola Petersen.
Es un gusto leerte, como siempre.
Te hago una pregunta y un comentario (para aprender, ya que las pocas obligaciones que yo tengo son compradas en el secundario).

1. La pregunta: estos delitos (si los hubiere), prescriben? (lo digo, porque la primera emisión es de febrero de 2004; casi 10 años...).

2. El comentario/reflexión: veo difícil de encarar/argumentar delante de un juez que uno ha adquirido un producto de inversión (una deuda subordinada de una empresa) hace 10 años, por la que ha ido cobrando religiosamente los cupones anuales que les correspondían (a menudo, varios puntos por encima de los intereses que rentaban cualquier cuenta a plazo fijo) y que justo cuando la empresa presenta concurso de acreedores, presenta una demanda conforme no le explicaron bien el producto. Vaya por delante que ni soy economista ni jurista, pero desde el simple punto de vista del sentido común, me parece difícil de argumentar (y aquí dejo fuera, lógicamente, los que si que hayan presentado demanda hace años y estén pendientes de juicio).

Gracias.

#4615

Re: Aportaciones Eroski

Empiezo por aplaudir su comentario 4602 que suscribo y del que todo el mundo debería tomar nota porque tirar piedras sobre su propio tejado ya sabemos a dónde nos lleva ...

No obstante lo anterior, me va a permitir que añada otra consideración al ejemplo con el que he ilustrado la responsabilidad contractual de los vendedores de este producto: ¿qué culpa tiene Honda o Mercedes del coche que anuncia un determinado concesionario? ¿Que culpa tienen Eroski y Fagor de las condiciones o características que le atribuye un irresponsable vendedor omitiendo las condiciones aprobadas por la CNMV y que deben -y estaba- a disposición del cliente? Todavía, quien quiera, se las puede descargar

Es que no estamos hablando de un simple intermediario financiero al estilo de aquellos corresponsales de banca en plzas en los que no había entidad bancaria alguna o meros vendedores de seguros que simultanean la comercialización de productos financieros o franquicias ...

Lo de si es aconsejable demandar conjunta o solidariamente a ambos, sería discutible.

Salud!

#4616

Re: Aportaciones Eroski

1 - Hay dos conceptos legales diferenciados, la nulidad y la anulabilidad, no te pudo indicar las diferencias, se trata de matices importantes, uno solo se puede ejercer hasta 4 años, pero es igual se puede demandar por el que corresponda. No soy abogado como bien sabes, aunque tengo algunos conocimientos legales, producto de mis estudios, ahora bien tanto detalle no. Lo que si sé, es que se puede, de hecho tengo a un conocido que tiene preferentes bancarias desde 2004 (creo), y la partida mas importante fue adquirida mas tarde, en 2008 (creo) ... y esto según su abogado no es problema.

Luego te refieres a los "actos propios", el haber cobrado cupones sin reclamación previa, pues como todo depende, de ahí que en ningún caso recomendaría agrupaciones para algo que va demandarse por "error de consentimiento", porque esta figura va de los hechos, del cómo del cuándo, del a quien .... a que perfil .....

En circunstancias normales tendrías razón en cuanto a la "oportunidad", que coincide con una situación concursal, entonces yo me hago la siguiente reflexión ¿cuál es la diferencia con el asunto de las preferentes bancarias? ahí también nadie dijo nada hasta que la cosa petó .... en sentido estricto no hay diferencia ..... una circunstancia nueva, un nuevo planteamiento del tenedor de los títulos ....

Mírate esto ..... a ver si leyendo algunas sentencias, por asimilación ves algo que te sirva .... http://asuapedefin.com/sentencias-listados/sentencias-preferentes/ (también las contrarias, dónde a menudo se aprende más) ....