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Rescate Plan de Pensiones

25 respuestas
Rescate Plan de Pensiones
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#1

Rescate Plan de Pensiones

En primer lugar presentarme a todos/as los compañeros de rankia que tantas veces he leido y he tomado nota de los grandes consejos que circulan por aqui, enhorabuena a todos por este gran foro.
Vereis, mi caso es como el de miles de familias hoy en día azotadas por esta crisis sin precedentes........ hace unos cuantos años y digo unos cuantos porque ya ha llovido desde el año 2003, cesé en la empresa que trabajaba,por cambio de residencia, en su momento contraté un plan de pensiones en caja madrid( metidos ambos por los ojos del director de sucursal que habia alli, con la retaila de que, "como ahora tu estas en paro y no cotizas"......., hale ingenuos y pardillos allá vamos)uno se hizo a mi nombre y otro a nombre de mi conyuge......se hicieron aportaciones minimas a ambos hasta que empezamos a notar los primeros estragos de la crisis y ls perdidas que poco a poco estos iban acumulando he de decir que estos eran a renta variable este hecho es en fecha cercana a el año 2007, entonces decidimos paralizarlos.......en el año 2008 firmamos la hipoteca de nuestra vivienda con bbva,( recordamos que mis planes se mantienen en caja madrid) y como no, en bbva lo primero que nos dicen es que los traspasemos a su entidad, a lo cual nuestra respuesta es que para estar paralizados se quedan alli...... a cambio nos piden que hay que abrir unos nuevos con ellos para la concesion de la hipoteca, ( otra vez de pardillos) ,en estos aportamo un año como mucho cuota minima de 30 euros y paralizaremos ya que no nos va comvenciendo la idea.....trascurren los años hasta que en el 2010, la crisis y varias desgracias familiares nos ponen en una situación cada vez más cruda, entonces decido acudir a renegociár los distintos productos bancarios que disponemos con ellos y comentarles que si es posible el rescate de uno de ellos para obtener algo de liquidez, ante la negatica de que nos aportaran cualquier otra solución, nos cmomentan que no es posible ya que hay que estar más de un año en paro y patatin y patatan, yo estaba en esa situacion pero no inscrita....dejo pasar los meses y vamos afrontando como podemos.....

En el mes de abril del presente año, y hartita de ver como los planes iban perdiendo euros por día decido llamar a la sucursal e informar de que no quiero seguir perdiendo un cetimo más y que los traspaso por donde vinieron, y estos me ofrecen pasarlo a un plan renta fija garantizado con vencimiento a 2020, ni que decir que los tráites no duraron un dia y medio,vuelvo a plantear la posibilidad e rescatarlos y me insisten en los doce meses de paro demostrados en innscricion a el Inem( otravez se me olvido sellar caxis).........como no me creo nada busco el boe correspondiente en el cual indica claramente que se suprime el periodo de doce meses y manda carallo desde el 2009! y que los puedes rescatar al día siguiente de estar en situacion legal de desempleo, con toda la acreditación en mano facilitada en la oficina de desempleo me persono en mi entidad, le plnto el Boe encima de la mesa y le digo que lo lea porque cumplo todos los requisitos para mi rescate, por lo tanto que me tramiten la solicitud.... automaticamente la cara cambia, ya es mas seria, ya no es la pardilla que no se entera de nada.... y se pone ha hacer las gestiones correspondientes de la cual me entrega copia de mi solicitud........ me comunica que esto es algo que va par largo una semana y media o más solo para contestarme si si o si no....venga co....( perdonad la expresión) que yo no solicito nada, que estoy pidiendo lo que metí euro a euro y os guste o no es MIO!..... bien pasa una semana y ante mi inssistencia ya que la ley es clarita si se cumplen los requisitos el reembolso es inmediato 7 días habiles.......me dicen que paciencia que espere......mi sorpresa es por la tarde de ese mismo día que recibo una llamada pidiendome un certificado de vida laboral!( ya se sabe los de arriba) manda leches, donde pone eso en l ley? venga vle lo aporto en cuanto lo reciba, eso sin antes dejar claro que no me van las mamonadas de tres al cuarto y que si lo que pretenden es decirme que estaba en paro cuando lo contraté van crudo, nadie me informó de ello y para más inri me habeis ocultado que podia rescatarlo a sabiendas de mi situacion financiera bastante crítica........ le comento de paso que las leyes estan para cumplirse a todos por igual y que aunque se permita alguna variación en un contrato siempre repito SEIMPRE deben de estar dentro del margen de la ley o serán consideradas abusivas, de paso recuerdo que el plazo para una contestación oficial son 15 días y 7 para su abono inmediato, ni uno más esto lo detalla las propias condiciones del plan y la ley en si........ este próximo día 23 expira el plazo y no se nada de nada, ni contestacion negativa ni positiva ( el envio de la fe de viida laboral está hecha vía elecronica con lo cual tambien guardo pruebas de su entrega)tampoco ni rastro de mis pocos ahorros ( he de decir que son unos 2400 euros) en mi situación es un alivio para hacer frente a pagos varios........ bien ahora soltado todo este rollo paso a la preguntas en cuestion....
Me pueden poner algún tipo de trabas cumpliendo los requisitos para el rescate segun casos ecepcionales marcados por ley?
en ese caso y vencido el plazo de 15 días debo dirigirme en primera instancia al defensor del cliente? ( esto me aprece que poco hará mas que perder el tiempo?
En el caso de respuesta negativa o mas tipos de trabas no se puede acudir al defensor de la direcccion de seguros y planes de pensiones???...... estoy empezando a dejar de ser una pardilla y a que se me hinche la vena poco a poco....... vamos que te digan que hay que estudiar documentacíon cuando está más que clara y cuando no se pide dinero ajeno,( perdonadme otra vez) pero manda huevos.........haber si entre todos los Rankianos me hechais un cable que ya no se ni por donde va a explotar la bomba....

Muchas gracias por adelantado y un gran saludo a todos/as

#2

Re: Rescate Plan de Pensiones

Hola buenos dias,
primer error contratar un producto asegurador con un Banco. No se que necesitais para daros cuenta que los Bancos venden dinero y no seguros
(no tienen ni puta idea)
pero bueno a lo tuyo,
debes presentar el impreso 145 de hacienda, ( te lo descargas de la web )
vida laboral ( tambien te la puedes descargar ), certificado del (aqui es servef lo que antes era el inem ) de no prestación de ningún tipo.
y la solicitud de rescate,
con esto si el bancario de turno no es muy alelado te dara curso y debe ingresarte el rescate en 7 días.
Otra opción y aunque no lo parezca es mas rapido, ( entre 15 dias y 1 mes ) habla con un mediador de seguros, traspasais el actual plan que quieres rescatar a un plan de pensiones asegurado pero sin vencimiento, y
en el momento este traspasado a la cia de seguros, pides a traves del mediador el rescate y en 7 dias lo tienes. no es lo habitual ni logico pero es una salida, y los planes que no rescates por el motivo que sea traspasalos a una cia de seguros, a PPA, pero sin vencimiento de tiempo
el interes es menor, nunca negativo, pero tienes libertad de traspasarlo o rescatarlo cuando quieras sin tener que esperar a vencimientos o perder más dinero aun (penalizaciones ) por rescatar antes de tiempo.
JODERRR, olvidaros de los bancos para hacer seguros, yo no vendo dinero, ni bocadillos de tortilla me dedico a lo que se hacer.
suerte

#3

Re: Rescate Plan de Pensiones

A ver, un PPA, "no es un producto que puedas rescatar cuando quieras sin tener que esperar a vencimientos", sino que al igual que los planes de pensiones, solo se pueden rescatar en el momento de la jubilación o en unos supuestos concretos.
Si tu mediador de seguros, te ha vendido un PPA diciendote eso, chaval, o te ha vendido la burra o te habrá colado otro productos (un plan de ahorro seguramente)

Los PPA, tienen el atractivo de ofrecer una remuneración fija (que suele ser mayor que la de los planes de pendiones), pero es sólo un espejismo, ya que el interés que ofertan es un interés técnico, es decir, NO neto de comisiones, por lo que la rentabilidad real es muchisimo menor que cualquier PP.
Hoy por hoy, y visto como está el patio, si se tiene la suerte/desgracia de tener un PP,lo mejor es traspasar todo el montante a un garantizado, ya que al menos te aseguras una rentabilidad tae de alrededor el 3,50% (minima) y el capital garantizado por lo que pueda caer.

#4

Re: Rescate Plan de Pensiones

vamos aver pequeño, los ppa's puedes hacelos igual que los planes,
los tienes que van condicionados a unos pactos de tiempo, yo por ejemplo comercializo a 2,5 y 10 años, con una rentabilidad logicamente superior,
pero tambien esta el abierto en la cuenta, a la vista o como lo quiera llamar cada compañia) en la que normalmente el interes se pacta por semestres por adelantado,ahora estan según las cias que los comercializa entre el 3 y 3'5% luego si quitas gastos le queda limpio entre el 1 y 1'5% por eso dije que nunca negativos, aqui no hablamos de buscar rentabilidades a largo plazo sino de solucionar el problema del compañero
Supongo que no te dedicaras a seguros por que sino vas dao (o trabajas en un banco) ( o trabajas para una cia. y claro tienes que vender lo que tu cia. tiene ) por eso digo siempre que hay que acudir a un mediador de dara un abanico de opciones en distintas cias.
ale chico, al cafe

#5

Re: Rescate Plan de Pensiones

Simplemente añadir, que recientemente he rescatado un plan de pensiones que tenía en ING Direct por los mismos motivos que tú (paro prologando > 6 meses) envié toda la documentación que solicitan en su formulario, mandé todo por correo certificado y desde la recepción de la carta a los 7 días aprox. tenía el plan rescatado, sin ningún tipo de llamada ni nada por el estilo. Un 10 para ING !!

#6

Re: Rescate Plan de Pensiones

Hola Fran 007 lo que comentas es una posibilidad que me planeto en caso de que mañana mismo que vence el plazo legal de 15 días para la contestación, esta no se hubiera dado, no es que me fie de los banco o no me deje de fiar, sencilla y llanamente he picado de pardilla como en el caso de mucha otra gente, ahora eso si aprendo rápido y no me pillan en una más, por su puesto que las entidades suelen ser cuadriculadas respecto a leyes y plazos, yo también he emepzado a serlo.........
Avalancha78, en mi caso se cumplen todos los requisitos, no es paro de larga duración pero así refleja el BoeReal Decreto 1299/2009 en su modificación, "situación legal de desempleo" sin esperar ni los 12 ni los 6 meses, el caso es que la documentación que me habeis mencionado ha sido presentada en la entidad el día 8 del presente mes, al 7º día se sacan de la manga pedirme certificado completo de vida laboral, vale se reservan el derecho de pedir doc adicional, pero no viene a cuento, se ve el plumero, esta Fé de vida es entregada a fecha 19 de julio, ( teniendo en cuenta que la tesorería no entrega en el momento de la solicitud)bien aqui llega lo bueno, ya no hay más que pedir, la causa es clara y la ley también, 15 días para respuesta por escrito y 7 para el cobro inmediato, esto no es hacienda y que yo sepa no se interrumpen plazos por requerimiento de doc.....esta misma mañana me he presentado en la sucursal de turno para por si aún les quedaban dudas entregar otro doc recibido ayer por parte de la tesoreria en la que se certifica mi situación de baja y el cese en la empresa, igualmente presente a mayores dicho certificado en la cual se indica claramente que causo baja por finalización de contrato,estos señores( por llamarles de alguna manera) en "sus condiciones particulares" mencionan el rescate en caso de desempleo por expediente de regulación de empleo, a la vez lo contradicen indicando "situación legal de desempleo amparado en en el art. 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo, y esto señores es muy claro contempla muchos supuestos no solo el expediente de regulación la ley es la ley, es de papá estado tanto esta como el Reglamento de fondos y planes de pensiones, hasta que punto se pueden saltar o contradecir leyes en un contrato bancario sea del tipo que sea, puede considerarse clausula abusiva?................. la respuesta del sr director ha sido bueno pués tenemos que esperar a que se estudie la doc no te puedo decir nada más ni cuanto se va a tardar.... estudiar q? no me teneis que conceder nada ni aprobar nada, como no sea la de estudiar la forma de seguir robandome un poco más............. veo que me van a tirar por esto último escrito para ponerme pegas en el abono de cantidades, que como bién comente pueden parecer ridiculas, en mi caso cruciales................
Cual sería el siguente paso a dar?, el defensor del cliente? sencilamente creo que una de las principales insignias de la mafia es que la mafia no existe........
Demanda vía juzgado?
Cristo de turno en la oficina, que se vaya enterando medio pueblo?
Prensa?
Venga leches no hay derecho a esto, como ya os he dicho la pardilla se acabó si son cuadriculados yo lo multiplico por tres, una no nace con maldad, te hacen ser una ca...

Os agradezco todas las aportaciones posibles, consejos y críticas constructivas.

Mil gracias de nuevo.......

#7

Re: Rescate Plan de Pensiones

a ver si me entero, o sea que se puede traspasar un plan de pensiones a un PPA sin vencimiento definido que se puede rescatar cuando quieras, entonces esta es una forma de rescatar un plan de pensiones sin jubilarte, sin quedarte en paro por lago tiempo y sin enfermedadd grave, no?

#8

Re: Rescate Plan de Pensiones

Ojo que tambien sale de la manga el no poder rescatarlo, si en el momento de la contratación no se estaba activo ni en cuentra propia ni ajena ahhhmmm espera que esto último lo omiten en la información y en la contratación, evidenteno subscrivo un plan con esa intención pero como ha quedado más que demostrado la vida nos da muchisimas vueltas, y en este y otros miles de casos la ley fué modificada para que este supuesto contara como ecepcional........... vamos hecha la ley hecha la trampa, más de lo mismo, empiezo a plantearme la opción de Fran 007, serías tan amable de informarme un poco más como hacer ese traspaso???? Añado que el pasado año mi conyuge con igual plan de pensiones mismo capital y aportación ceso baja en la actividad(ahora vuelve a estaar de alta, con lo cual el suyo inviable) sin derecho a prestaciones ninguna, el SI cumplia el "requisito" de trabajar cuando lo contrató, pero claro esto último también se le paso al sr director, tema a parte de que insistia, porque "la ley es clara al respecto" que hay que llevar 12 meses en paro...........la otra vía es un buen abogado en Derecho Civil, pero me da que no anda la cartera para bollos, es lo que tenemos los pobres que nos dan por donde amargan los pepinos siempre.......

Gracias a todos.........
Saludos