A ver, como dijo Jack el destripador, vayamos por partes:
Año 2006 (la reforma todavía no ha entrado en vigor):
Tienes que integrar las ganancias patrimoniales derivadas de la compraventa de las acciones. Precio de venta - Gastos accesorios a la venta - Precio de adquición - gastos accesorios a la compra. Si el periodo transcurrido entre la compra y la venta es menor a un año, la ganancia se integra en la parte general y tributa en la escala general (como los rendimientos del trabajo). Si es a mas de un año tributa al 15%.
Si has recibido dividendos tienes que integrarlos en la declaración de la renta de la siguiente manera: Importe bruto (no el neto percibido después de gastos y retenciones). Se elevan al 140% (es decir vas a incluir más de lo realmente percibido, un 40% más) y al final te vas a deducir un 40% del importe bruto de los dividendos (no del 140%). De esta manera se evita en parte la doble imposición. Ten en cuenta que en el 2005 te han retenido por los dividendos un 15% que también tienes que quitar a lo que vas a pagar.
Los gastos de administración y custodia de valores si son deducibles en el IRPF y por tanto también los incluirás a efectos del cálculo de integración (es decir después de aplicar el 140%)
Por otra parte respecto a los dividendos, si los has recibido de unas acciones que has comprado en los dos meses anteriores al reparto de los dividendos y que has vendido en los dos meses posteriores (lavado de cupón) lo que harás es integrarlos al 100% (no al 140%) y no realizar la deducción por doble imposición del 40%. La retención soportada evidentemente si que la aplicas.
Año 2007 y ss. (la reforma del IRPF ya ha entrado en vigor):
Dos puntos importantes: Retenciones sobre los dividendos al 18% y exención de tributación sobre los primeros 1500 euros de dividendos.
Lo relativo a las ganancias patrimoniales no cambia, a excepción de que tributan todas al 18% (no existe diferenciación de menos de un año y más de un año)
Los dividendos soportan una retención del 18% (Todos, puesto que aunque existe exención para los primeros 1500 euros, las sociedades no tienen porqué saber que otras acciones tienes y que dividendos recibes tú de otras sociedades) Desaparece también la regla de integración al 140% y la deducción del 40%, así que se integran todos por el íntegro (bruto)
Lo que te va a pasar es que cuando hagas la declaración de 2007 en 2008 al incluir la exención, Hacienda te va a devolver todas las retenciones sobre dichos 1500 euros (es decir un 18% de 1500 = 270 euros)
Y para finalizar y que quede claro, los dividendos se integran por el bruto (y si corresponde al 140%)
un saludo,
Héctor Pérez Tapia
p.s.: En cualquier caso siempre es mejor si tienes una operativa compleja y elevada que te haga la declaración un asesor fical (como yo ;-) )