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¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

26 respuestas
¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias
¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias
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#1

¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Hoy he recibido una carta de Bankinter para echarse a temblar....
Me informan de los cambios que se realizan en virtud de la nueva operativa de protección de pagos, y me imagino que por eso aprovechan para comunicarme que cambian las condiciones del contrato que tengo suscrito con ellos (que no es mas que una cuenta corriente): habla de incremento de comisiones prácticamente para todo, casi casi hasta por respirar cerca de una de las sucursales del banco.

Cuando yo firmo un contrato es para cumplirlo, yo lo cumplo, pero si a mitad del mismo yo mismo cambio las condiciones, la contraparte me va a enviar a hacer puñetas...

Imagino que sí, pero ¿tiene los bancos una base legal para poder cambiar las condiciones pactadas tan alegremente?

#2

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Pueden hacerlo siempre y cuando, en el contrato que firmaste en su momento, exista una cláusula que permita dichas modificaciones y que se comuniquen al cliente previamente a su aplicación.

Un saludo

#3

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Lo he dicho en más de una ocasión. Yo tenía dos cuentas corrientes en ebankinter con las que tenía contratados algunos fondos de inversión. Un día recibí una carta indicándome que de 0 euros de mantenimiento pasaban a 40 por cuenta y año.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#4

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Practicamente la totalidad de los bancos incluyen en sus contratos para cualquier producto una cláusula en la que se dice "estas condiciones podran ser modificadas por la entidad, cuando se estimen oportuno y previo aviso legal"; con lo que me pregunto, para que leer tan detalladamente las conndiciones que nos ponen, acaso no es un cheque en blanco lo que les damos a las entidades, con clausulas como esta ellos pueden empezar a cobrar comisiones cuando quieran y en la proporcion que estimen, la unica defensa que nos queda es rescindir nosotros el contrato y marcharnos a otra entidad

Un saludo

#5

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Claro que pueden siempre y cuando lo tengas firmado en el contrato, la clausula que ya te explicaron antes. asi que no te queda otra o pagar o irte a otro banco o caja, como tu veas.
A mi me jode mucho pagar comisiones y yo me iria, quizas al decir que te vas te hacen contraoferta y te quitan las comisiones otra vez.
Prueba a ver que dicen.

#6

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

y digo yo...¿no es eso un cláusula abusiva? Nuestras asociaciones de consumidores deberían tomar nota de ello para reclamar su anulación.

La verdad es que abrimos una cuenta, negociamos unas condiciones y cuando nos casamos con ellos (bancos-cajas) y damos de alta la hipoteca con ellos es cuando empiezan a cambiarnos las reglas del juego. No hay derecho, si hemos pactado las condiciones deben respetarlas. Podrán decirme: "Pues haber leído el contrato completo"...pero es muuuuuy difícil de comprender, a no ser que seamos economistas.

Y aunque aparezca en las condiciones que hayamos firmado esa cláusula, la verdad es que parece muy poco serio.....

Es intolerable, imaginemos que firmamos un contrato de trabajo en el que nos ofrecen 30 días por año de vacaciones...y al cabo de un mes, nos dicen que unilateralmente cambian las condiciones del contrato y que a partir de ese momento me dan solo 20 días. ¿que pensaríamos de esa empresa?

#7

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Aunque pueda parecer una cláusula abusiva no lo es. Al menos al amparo de la Ley. El artículo 85.3. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula las cláusulas abusivas y establece como tales

las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
Ahora bien, hace una excepción:
En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.
Igualmente el Banco de España recoge la posibilidad de la modificación unilateral de las condiciones y regula la forma de ejercerla en su Circular 8/90. Resumiendo: Los banco no tan solo pueden modificar las condiciones cuando quieran, sino que además tienen cobertura legal, basándose en el principio que nadie (ni tan siquiera un banco) puede ser obligado de forma indefinida. Y los contratos bancarios son de naturaleza indefinida y, en consecuencia, la ley permite modificarlos. El ejemplo que indicas, de un contrato de trabajo, no sería equiparable porque, en este caso, la ley da una protección expresa al trabajador e impide modificaciones unilaterales. Un saludo
#8

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

hola, pues asi es, yo siempre lo he dicho para ellos lo ancho del embudo y para nosotros lo estrecho y por el c..., lo de abusiva por supuesto que si tu cuando firmas un contrato se entiende que estas de acuerdo, no?, pues no en ese contrato que redactan ellos a ti no te dejan decir ni mu.
Sobre que pensamos , pues estamos en Navidad y no voy a decir nada, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......