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Testamentaría

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Testamentaría
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#31

Re: Testamentaría

Pues se modifica la cuenta. Es un ingreso de dinero posterior al fallecimiento del contribuyente. Por tanto corresponde a sus herederos.

No veo ningún problema.
#32

Re: Testamentaría

Pues que es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido y si los herederos quieren cobrar tendrán que presentar a Hacienda una buena cantidad de papeles.
La administración funciona así.
Ejemplo reciente que me tocó vivir.
Abuelo que tiene una finca por la que paga el IBI, cambia la referencia catastral y el asignan otro número pero Diputación pasa recibo  por las dos referencias , la antigua y la nueva, lo hace a 2 años pasados. 
En el transcurso de ese tiempo el abuelo fallece, el heredero tramita la devolución del cobro incorrecto de la referencia antigua, está claro que sólo se paga un IBI por finca, Diputación reconoce el error y pregunta cuenta donde efectuar el pago y titularidad del abuelo en esa cuenta, esto por disposición legislativa X que lo obliga. 
Obviamente el abuelo ya no tiene cuentas en este mundo, comunicado esto a la Diputación nos pide copia de tanto papeleo que cuesta más el tiempo en conseguirla y tramitarla que lo que se pierde en la devolución.


#33

Re: Testamentaría

"Es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido"

Si analizas mínimamente esa frase verás que no tiene sentido alguno.

Se marca la casilla de fallecido y se pone la cuenta de un heredero legítimo. Si hay que presentar papeles pues de eso no se escapa ya que a Hacienda le consta que el cliente ha fallecido durante el ejercicio fiscal.

Los muertos no tienen obligación de tener cuenta abierta. Es una de las pocas ventajas que tiene estar muerto, que se acabaron las obligaciones.


#34

Re: Testamentaría

Si la declaración de la Renta en lugar de "a devolver" sale "a pagar" ya te digo yo que Hacienda le levanta la plata al fallecido si tiene su número de cuenta. 

Hay un truco para cerrar la cuenta del fallecido y que se siga atendiendo el pago de los recibos que no han sido cambiados o que vienen a destiempo. Consiste en pedirle al banco que programe un "desvío" de cuentas, es decir, que todos los cargos a la cuenta antigua (la del fallecido) vayan a la cuenta nueva, la que abren los herederos para que el banco les haga el traspaso conforme al documento de adjudicación y reparto de la herencia.
#35

Re: Testamentaría

1) Se pide el cierre de cuenta del fallecido y ya.

2) Se puede modificar la cuenta antes de la autoliquidación del modelo 100.

Es que de verdad, no sé cuál es el problema. 
#36

Re: Testamentaría

Como tú dices funciona siempre.