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Testamentaría

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Testamentaría
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#16

Re: Testamentaría

Lo único que corre prisa es pagar impuestos. Hay seis meses de plazo y es poco tiempo. Se puede pedir una prórroga de seis meses más y es interesante hacerlo ya. Lo del banco se suele hacer lo último de todo. Respecto a lo de sacar un titular de la cuenta no sé cómo va pero prepárate para escuchar versiones contradictorias en tu sucursal.
#17

Re: Testamentaría

Buenas tardes: en la web del BBVA, página principal hay un enlace arriba que se llama "Tramitación de herencias", síguelo y desde ahí gestiona todo lo relativa a la documentación que necesitas para la disposición de los fondos de la cuenta. Como ya he dicho es un desastre y éstate atento a que no den de baja alguno de los recibos básicos que estén domiciliados, en mi caso lo hicieron con una alarma de la vivienda del fallecido y los de Securitas empezaron a enviarme cartas de impago porque el gestor del BBVA había borrado el pago domiciliado de la alarma y a mí nadie me comunico nada. Suelen dejar luz y agua y no sé si también los seguros, los demás los borran. La comunicación con la Testamentaría del BBVA es únicamente por correo electrónico, no puedes llamarlos y además cada vez que se dirigen a ti es una persona diferente con el caos consiguiente. En la sucursal se lavan las manos y te remiten para cualquier asunto con la testamentaría que está en marcha.

Una vez que finalizo la testamentaría le reclamé al BBVA la devolución de los 150 euros (dependiendo de los fondos que tengas: metálico, acciones, fondos, etc, te cobran más o menos), a la siguiente dirección: [email protected]Es enviarle un escrito reclamando la devolución de las comisiones en base a los informes del Banco de España. Afortunadamente no tuve que recurrir al siguiente paso, que era reclamar al Bancco de España. 
Esto que te cuento fue hace unos meses, dudo que hayan cambiado para bien. El servicio lo tienen externalizado con una empresa de Málaga. 

Saludos y suerte, la vas a necesitar desgraciadamente. 
#18

Re: Testamentaría

Buenas  tardes. Tengo un problema con una testamentaria en el banco Santander. Soy la unica heredera , he pagado ya el impuesto de sucesiones pero no avise al banco en el momento de fallecimiento pq  como unica heredera y porque habia poco saldo en la cuenta no queria pagar los 120 euros que te cobra el Santander. He llevado al banco Santander el certificado de defunción, el documento de reparto de herencia y el pago de impuestos, y el testamento. La cuenta está a cero pero dicen que si quiero cerrar la cuenta tengo que solicitar la testamentaria y son 120 euros. Preferiria cerrar la cuenta pero si tengo que pagar esa cantidad que se quede abierta. Tengo alguna posibilidad de reclamar al banco que la cierre porque toda la tramitación está hecha o es batalla perdida. Pensaba hacerlo porque antes de denunciar al banco de españa hay que reclamar al servicio de atencion del cliente aunque no sé si merece la pena. Muchas gracias
#20

Re: Testamentaría

Así debería ser:

 
Qué documentación necesitas para cancelar cuentas bancarias del fallecido

Para demostrar que puedes disponer del dinero del fallecido, lo primero que tendrás que acreditar es su deceso. Para ello necesitas el certificado de defunción, que podrás pedir en el Registro Civil.
En segundo lugar necesitarás demostrar que tienes derecho a acceder a la cuenta. Si eres cotitular o persona autorizada no tendrás problema. Sin embargo, si eres heredero tendrás que demostrar esa condición. Para ello necesitarás pedir el certificado de actos de última voluntad en el Ministerio de Justicia. Este documento identificará al notario ante el cual otorgó testamento el fallecido.
Entonces podrás solicitar a ese notario una copia autorizada del testamento o el acta de notoriedad. Ello te identificará como persona legitimada para disponer de las cuentas del fallecido.
También necesitarás el justificante de adjudicación de los bienes de la herencia (que se obtiene del notario) y el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones (que se autoliquida en Hacienda).
Aunque parezca que son muchos papeles, en realidad solo tienes que hacer un trámite ante el Ministerio de Justicia, otro en Hacienda y acudir al notario. Recuerda que estos documentos son los necesarios para gestionar la herencia, así que tendrías que tramitarlos de todos modos.

Cómo se realiza el trámite en el banco

Cuando llegues al banco tendrás que entregar la documentación y decir que quieres cancelar las cuentas bancarias de alguien fallecido. Tras rellenar los formularios correspondientes te ofrecerán realizar un traspaso o liquidar las cuentas. 

Saludos
#22

Re: Testamentaría

Muchas gracias Grome, ya he puesto la reclamación a la entidad copiando tu enlace . No voy a decir lo que pienso de los bancos y  de estos cobros abusivos y más en estas circunstancias , Un saludo
#24

Re: Testamentaría

Toda esa documentación ya se la he aportado al banco , tambien el pago de impuesto de sucesiones que está ya realizado, pero el banco dice que si no abro un proceso de testamentaria pagando los 90 euros más iva que no me cierra la cuenta . Bueno la reclamación ya está puesta .A ver que contestan y si no a reclamar al bde en el plazo de un mes . Muchas gracias por la ayuda
#25

Re: Testamentaría

Si la cuenta está con saldo cero y el único titular es el fallecido me parece que el banco no está haciendo lo correcto al dejarla abierta. Su responsabilidad es transferir el saldo a los legítimos herederos (en este caso no hay saldo) y darla de baja. 

Por otro lado, sí que es cierto que esa cuenta debería haber sido incluida en la relación de bienes aunque tuviera poco saldo en el día del fallecimiento (forma parte del caudal hereditario) y ese poco saldo también hubiera generado impuestos de sucesiones. Lo correcto hubiera sido pedir el certificado para incluirlo en el documento de aceptación y reparto. Creo que se puede añadir a posteriori. Es por estas cosas que no me parece buena idea dejarse cuentas con un céntimo porque luego todos los trámites cuestan dinero y a más bienes inventariados más cobra la notaría también. Si la cuenta hubiera tenido saldo cero igual sí que la hubieran cerrado sin más trámites porque el banco no debería tener cuentas abiertas a nombre de fallecidos sin saldo.
#26

Re: Testamentaría

Muchas gracias Santandorm. La cuenta si se incluyo en el pago de impuesto de sucesiones. Un saludo
#27

Re: Testamentaría

En esas circunstancias te das cuenta de muchas cosas de las empresas. A mí me costó mucho dar de baja su linea de móvil porque tenía permanencia
Y tampoco voy a entrar en más detalles pero bueno...
Siento mucho tu pérdida y si puedo ayudar en algo dilo.

Saludos
#28

Re: Testamentaría

Las líneas prepago son las que menos guerra dan. Con dejar de recargarlas se cancelan solas (aunque también hay excepciones, hay que leerse bien toda la letra pequeña).
#29

Re: Testamentaría

Creo que no es interesante dar de baja la cuenta del fallecido antes de presentar su declaración de la renta porque si le toca "devolver" Hacienda lo hará a una cuenta a su nombre, por defecto sale la de la declaración presentada el año anterior.
#30

Re: Testamentaría

Entiendo que los herederos son los que hacen la declaracion de la renta del fallecido y pondran su cuenta, es decir, la de los herederos .Si no se cierra la cuenta del fallecido y los herederos no tienen acceso a dicha cuenta porque el banco no les permite acceder a ella , puede ser que se reciba algun abono en dicha cuenta y el heredero no se entere, como me ha pasado a mi con el openbank. Si no es por casualidad que me entero el banco se queda con el dinero