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Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas

18 respuestas
Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas
Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas
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#16

Re: Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas

Te pondré un ejemplo .... en una empresa el que firma es el o la representante legal, que obviamente puede tener más de uno.

Según lo cuentas, claro que firmastes en su momento, tu representante legal lo hizo por ti, y podía hacerlo porque eras menor, no es necesario que al alcanzar la mayoría de edad debas firmar nada para validar o invalidar los hechos que en tu nombre pudiera  hacer tus padres. Luego una vez cumples 18 años dejan de ser tus representantes, pero todo lo realizado hasta los 17 años, 11 meses y 31 días es válido. 

Ya me gustaría poder decirte que lo que hicieran vuestros padres como representantes legales, precisaría de conformidad al llegar a la mayoría de edad, pero no es así, lo siento. Luego si vuestros padres no actuaron adecuadamente en defensa de los intereses de sus hijos, incluso si se vieron obligados por necesidad, no puedes echar la culpa al banco. 
#18

Re: Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas

En el link que pones, del año 2008, se indica:
 Respecto a la inclusion de su hijo menor de edad en una cuenta que se encuentra en situacion morosa, insistimos en la imposibilidad de reclamarle a un menor una deuda hasta que no se alcance la mayoria de edad. Aun así y comprendiendo su preocupacion, se ha procedido a eliminar a su hijo de la cuenta, para evitar perjuicios posteriores al niño.Reciba un cordial saludo 

Si tratas de hacer analogía con tu caso, tu ya eres mayor de edad, por lo cual ya podrían ir contra ti para cobrarse la deuda.

En el ejemplo puesto, el defensor del banco, de forma unilateral y sin estar obligado a ello,  decidió sacar al menor de la titularidad de la cuenta. 
En tu caso es mucho más complicado que esto suceda, puesto que actualmente , al ser tu ya mayor de edad, ya puede reclamarte al deuda; por lo que resultará más difícil que el banco te haga esa "gracia" que en el caso anterior era algo " a futuro" mientras ahora esa exigibilidad  de la deuda es ya algo cierto y actual.

Como te decía anteriormente, a través del Banco va a ser complicado obtener lo que pretendes, pero también es cierto que no está de más realizar ese camino.
De obtener solución satisfactoria, probablemente esta sería a través de resolución judicial, si en los juzgados te dan la razón en cuanto a la indefensión en la situación que entrasteis, a través de vuestros tutores legales cuando erais menores.

Mi recomendación es que te merece la pena pedir una cita en un abogado del area civil y consumo, para ver su postura y opciones planteadas.

Saludos
#19

Re: Borrarme de cotitular en cuenta bancaria con deudas

Creo que no soy capaz de explicarme bien, lo intento otra vez pero con ejemplos:

Te añadiré al final un tema de cadudidad de las deduas, tal vez por ahí puedas hacer algo

Primero tendrias que aeriguar con el banco cual es la deuda y de que procede, porque estamos haciendo especulaciones de lo que parece ser, pero sin seguridad de que sea así.

Ejemplo 1 - Mi esposa y yo podemos firmar mañana un préstamo, inisito ella y yo, pero domiciliar los pagos en un cuenta vuya titularidad sea de nosotros dos y nuestros hijos ¿es habitual? normalmente no, porque los préstamos suelen coincidir con la titularidad de la cuenta, pero tampoco es excepcional, si la cuenta es indistinta (que cualquiera de los titulares puede operar por si solo) es perfectamente legal domiciliar los pagos de un préstamos de 2 personas a un cuenta con 4, con tres... solo es necesarios, repito que sea indistinta y, que entre sus titulares estén las dos personas del préstamo.

¿Si este préstamo se impaga, a quien reclamarán? Solo pueden reclamar a los dos firmantes del préstamo, nunca a los titulares de la cuenta que no suscribieron tal deuda, porque la deuda la genera el préstamo no la titularidad de la cuenta.

Por tanto,. te reitero de nuevo, tu problema no es la titularidad de la cuenta, sino que asumiste la deuda (en el segundo ejemplo te comentaré sobre ello), el banco te reclama como deudor de un préstamo o un crédito, no por swe titular de una cuenta onde se realizan los pagos, con lo cual "quitar el nombre" de la cuenta no va a solucionar el problema.

Ejemplo 2 -  Poderes y representaciones: Un menor de edad va siempre representado por sus padres, hasta que cumpla su mayoría de edad. El padre o madre actúa como legal represetante y firma en su nombre, no siendo necesario que el menor ratifique nada al llegar a su mayoria de edad, se supone que los padres defienden a sus hijos y hacen las cosas en beneficio de estos, salvo que a tales padres les hubiera sido retirada (por orden judicial) la patria postestad de los hijos, que no es el caso.

El porque ello asumieron eudas en su nombre y el vuestro, es un tema que desconozco y tendrías que averiguar el porque, tal vez por existir fincas a nobre vuestro que podrian garantizar deudas, la verdad es que esto tienes que averiguarlo tu.

No obstante veo que te enrocas en que tu no firmaste nada, y me parece que no acabas de entender que significa la representación legal de los padres de sus menores de edad, no firmaste nada porque siendo menor no podias hacerlo, esta facultad de firma está por ley transferida a los padres que son representantes legales de sus hijos, hasta que estos cumplan su mayoría de edad, salvo que a tales padres se les hubiera retirado la patria potestad de dichos hijos/as, por orden judicial, pero incluso en tal caso, los hijos tendrian un/a tutor/a (por asignación judicial) que actuaría en su nombre, ni así iban a firmar nada por si mismos.

Por tanto, salvo que puedas aportar información distinta, el tema no es la titularidad de la cuenta, es que en vuestro nombre y de forma absolutamente legal, se asumieron deudas.

Caducidades:

Segun el 1964 de Código Civil:
 
Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.» 

esta es la norma general, pero algunas comunidades autónomas tienen normas especiales.

Al ser una deuda financiera, siempre y cuando no fuera hipotecaria, a los 5 años del vencimiento habría prescrito el derecho del banco a reclamarte, pero a los 4 años, 11 meses y 29 días os mandaron algun escrito de reclamación, los 5 años volverian a inciarse .... entonces habría que averiguar que os reclamaron con anterioridad, porque si no lo hicieron y no pueden demostrarlo, la posibilidad de reclamación habría presdrito y, esto es personal, es decir, si reclamaron a vuestros padres y no a vosotros, podrán seguir contra ellos, pero no contra vosotros. 

Ahora bien, para exigir que te borren de cualquier listado por prescripción o caducidad, neceitarás a un/a abogado que te lo gestione.