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El TSJM declara validos depositos financieros p compra vivienda

7 respuestas
El TSJM declara validos depositos financieros p compra vivienda
El TSJM declara validos depositos financieros p compra vivienda

CÓDIGO AMIGO

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#1

El TSJM declara validos depositos financieros p compra vivienda

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha declarado válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de una vivienda, con el consiguiente derecho a deducción fiscal. El fallo, contra el que no cabe recurso, dictamina que el fin del contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda, considerando normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca

Leer mas: http://www.cincodias.com/articulo/economia/TSJM/sentencia/depositos/desgravan/destinan/compra/vivienda/cdseco/20060808cdscdseco_1/Tes/

#2

¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

¿Invertidos en acciones dicen? No serán los famosos Contratos Financieros Atípicos que han hecho perder dinero a tanta gente. Si los dos socios de la OCU que invirtieron en esos depósitos, ganaron más que con una cuenta de ahorro, ¡ suerte que tuvieron !

#3

Re: ¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

Cualquier Deposito de valores, cualquier repo de activos, hasta cualquier fondo de inversión segun la sentencia....

No veo a que viene sacar el tema de los Contratos Financieros Atipicos.

#4

Re: ¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

Dejalo Echevarri, este solo va a lo suyo.

Como no cabe recurso parece que traera consecuencias positivas para los usuarios.

Saludos

#5

Re: ¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

Los que se te escaparon a tí y a Don Luis, y vuestros miles de abogados sin enterarse. ¿Habrá que despedirles?.

#6

Re: El TSJM declara validos depositos financieros p compra vivienda

Como el link de Cinco Dias ha caducado aqui hay mas:

http://www.ocu.org/map/src/272312.htm

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recursos, no crea jurisprudencia por sí sola (es necesaria una segunda sentencia en el mismo sentido) constituye una clara referencia que no podrá ser ignorada en pleitos similares.

La sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

La OCU ha valorado muy positivamente la actuación del Tribunal pese a que, en su momento, negó la legitimación de la OCU pues sostenía que, en este caso, no defendía intereses propios o legítimos del colectivo de los consumidores. La OCU recurrió entonces al Tribunal Constitucional en amparo y éste obligó a reabrir el caso pues reconoció la legitimidad de la OCU para defender esos intereses. La sentencia definitiva demuestra la actuación responsable del Tribunal Superior de Justicia al entrar a valorar el fondo y resolver a favor de los consumidores.

Siguiendo los consejos de la revista de la OCU, Dinero y Derechos, en diciembre de 1993, dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. Sostenía que, al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso en activos financieros, como acciones, por ejemplo. Los recursos ante la propia Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fueron desestimados.

La OCU, conocedora del caso, asumió la defensa de los dos consumidores para hacer valer su tesis frente al criterio que siempre ha mantenido Hacienda. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la OCU y establece en la sentencia que la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y, para ello, es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Pese a la indudable importancia de este éxito, la OCU espera que esta interpretación sea asumida por Hacienda ya que es lamentable que si un contribuyente pretende seguir los mismos pasos, se enfrenta a un largo y onerosos procedimiento que, en el caso de la OCU, ha superado los 8 años y unos costes importantes.

#7

Re: ¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

Hola Echevarri, ¿repos de acciones dices? pues la verdad es que es la primera noticia que tengo. ¿Son algo así como ventas con pacto de recompra? He leído que la sentencia se refiere a "intereses" ¿crees que también incluye productos que ofrezcan rendimientos de capital, como los fondos de inversión que citas? O sea que un fondo de inversión y una cuenta vivienda son igualmente desgravables, si no he entendido mal, según tu interpretación. ¿Asumirá este criterio Hacienda, crees?

Bueno, lo de los contratos financieros atípicos sí me suena, han habido por ahí algunas sentencias y no sólo contra entidades pequeñas como una caja rural sino contra alguno de los grandes. Tal vez en esa época no los habían "inventado", tienes razón, y empezaron a colocarlos a finales de los 90. Pero el "tema" como lo llamas, no es plato de gusto, lo comprendo.

#8

Re: ¿Qué clase de depósitos financieros son esos?

Hasta ahora es evidente que no asumia ese criterio. A partir de esta sentencia es posible que deban cmbiarlo. No lo digo yo, lo dice el TSJ.

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