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¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

47 respuestas
¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?
¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?
Página
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#17

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

gracias,

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#18

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

Je je je

Si te cuento cuantos listados de ese tipo hay que gestionar, alucinas. El resultado de esas llamadas tiende a 0 y mas ahora cuando para poder oferecerte algo bueno tienes que tener un índice de vinculación alto.

Saludos

#19

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

Si por que a la sucursal le imputan un coste inasumible y por que ese dinero siempre tiene que estar diponible en el departamento de tesorería de la entidad ante una eventual retirada.

Me apunto a la contestación de temperatione

#20

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

Al bote, si.... pero al de Hacienda, por presunción de abandono. Existe todo un procedimiento reglado para ello. Recuerdo haber visto anuncios en prensa, donde un banco anunciaba el inminente ingreso en Hacienda de saldos abandonados, para que los titulares lo pudieran reclamar antes. Y no solo saldos minúsculos. En la presunción de abandono puede caer cualquier cantidad, grande o pequeña, si no se ha hecho sobre la cuenta "cualquier acto de dominio efectivo" en determinado plazo (se excluyen comisiones de mantenimiento y administración que cargue la propia entidad).

S2

#21

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

En la práctica eso no existe, aunque no dudo que esté legislado.

#22

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

Ya,... y por eso el Banco de Castilla se tomaba la siguiente molestia:

BOE núm. 232 Jueves 28 septiembre 2006

BANCO DE CASTILLA,SOCIEDAD ANÓNIMA.

Depósitos en presunción de abandono

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 4.° del Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928 y Orden de 8 de junio de 1968, se inserta la relación de bienes incursos en presunción de abandono, para que los titulares o sus causahabientes, formulen por escrito y presenten en esta Entidad las reclamaciones que tiendan a su derecho, advirtiendo que si no se promueve reclamación, se ingresará dentro del primer trimestre del año 2007, el importe de los saldos de tales cuentas en la Delegación de Hacienda respectiva.

Depósitos de metálico:

Salamanca, oficina principal:

Eduardo Ferrán Esteve, Sociedad Anónima, 1.195,64 euros.
Cooperativa de Viviendas Los Álamos, 409,32 euros.

Benavente, doña Inés Martín Martín, 946,02 euros.

Lo que se comunica y anuncia para los efectos legales procedentes.

Salamanca, 14 de septiembre de 2006.–

El Apoderado del Departamento de Auditoría y Control, Jesús Ángel García Crespo.–54.654.

A ver quien le dice al apoderado D.Jesús que ha hecho algo que no existe, bajo una regulación legal a la que nadie hace caso, y, encima, lo publica en el BOE.(yo no quiero desilusionarle, pues seguro que es un profesional como la copa de un pino)

http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/28/pdfs/B10513-10514.pdf

S2

#23

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

hola, perdona, no lo termino de entender, jaaaaaaaa, el dinero que no es reclamado va para hacienda?, que interes puede tener el banco en ingresarlo en hacienda, gracias por contesstar y saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#24

Re: ¿Palma dinero un banco o caja por saldo pequeño en una cuenta?

Interés por parte del Banco, ninguno supongo. Fíjate los saldos que tenían D.Eduardo y Dª Inés en el B.Castilla. El Banco podria haber estar cobrando comisiones durante un larguísimo tiempo sin que entrara ninguno de los dos con un sombrero mexicano. Y si no cobraran comisión, al menos era dinero que tendrían a su disposición para su actividad.

Pero como existe una Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuyo Artículo 18 dice:
Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años.

2. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

3. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento.

El modo de cumplir con el apartado tercero está recogido aqui: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3291-2008-eha.html

Anualmente, y dentro del primer trimestre, las entidades han de presentar una declaración de saldos abandonados ante la Delegacion de Hacienda

Piensalo por el lado positivo: Antes de que se lo acabe quedando el banco, que pase a formar parte del Erario Público, que somos todos ( o eso dicen)

S2