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Declaración de la renta: qué pasa si no la presentas?

9 respuestas
Declaración de la renta: qué pasa si no la presentas?
Declaración de la renta: qué pasa si no la presentas?
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#1

Declaración de la renta: qué pasa si no la presentas?

Me ha surgido una duda: imaginad que tienes obligación de hacer la declaración de la renta, pero no la haces. En el caso de que la hubieras hecho, sería a cobrar. ¿ Hacienda que te diría? ¿te podría multar en ese caso? ¿no pasa anda?

Quizá sea una duda tonta, pero si alguien sabe la respuesta..

Un cordial saludo.

Txipiron.

#2

Re: Declaración de la renta: qué pasa si no la presentas?

Contribuyentes Obligados a Declarar (Art. 97 Ley)

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

----- 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

----- 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

• Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
• Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 74 Rgl. IRPF)

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble que genera rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2005 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2005 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, que no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Obligación de declarar para practicarse determinadas deducciones o reducciones

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a practicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

• Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
• Deducción por inversión en vivienda.
• Deducción por cuenta ahorro empresa
• Deducción por doble imposición internacional

ATENCIÓN:

Para determinar la obligación

#3

Re: Ejemplos

EJEMPLOS

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

• Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000 euros brutos anuales.
• Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador (v. gr.: pensionistas con dos o más pensiones de diferente procedencia que no hayan solicitado a la Administración Tributaria que determine la cuantía total de las retenciones aplicables al conjunto de sus pensiones de acuerdo con el procedimiento especial establecido enel artículo 81 del Reglamento del Impuesto, trabajadores contratados por dos o más empresas a lo largo del año, etc.) por importe superior a:
----- 22.000 euros brutos anuales, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera la cifra de 1.000 euros brutos anuales.
----- 8.000 euros brutos anuales, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.000 euros brutos anuales.
• Los contribuyentes que hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres cuyo importe, conjuntamente, en su caso, con los de otros rendimientos del trabajo, sea superior a 8.000 euros brutos anuales.
• Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por importe superior a 1.000 euros brutos anuales procedentes de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.
• Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (intereses, dividendos, rendimientos derivados de operaciones con activos financieros, etc.) por importe superior a 1.600 euros brutos anuales.
• Los contribuyentes que hayan sido titulares de un inmueble urbano distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyo valor catastral sea superior a las cuantías señaladas anteriormente.
• Los contribuyentes que hayan sido titulares, durante todo o parte del año, de dos o más inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.
• Los contribuyentes titulares de actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea su volumen de ingresos y el régimen aplicable para la determinación del rendimiento neto de las mismas.
• Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención (como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de la obtención de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) por importe superior a 1.600 euros.
• Los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal que deban computar bases imponibles positivas o algún otro concepto pendiente de imputar.
• Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o a Mutualidades de Previsión Social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar las correspondientes reducciones.
• Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en vivienda, incluidas las aportaciones a cuentas vivienda, con derecho a deducción en el IRPF, tanto general como autonómica y que deseen practicar las correspondientes deducciones.

#4

No era excatamente eso lo que quería saber

Nabeca, gracias por contestar, pero lo que me gustaría saber es si te sancionan o no cuando teniendo que hacer la declaración de la renta, no la haces ( siempre que ésta resultaría a cobrar ). Si resulta a pagar y no haces la declaración, te sancionan ( si se dan cuenta ). Pero si te sale a cobrar, ¿te sancionan por no haberla hecho para cobrar?

Un cordial saludo.

Txipiron.

#5

Re: No era excatamente eso lo que quería saber

Si estás obligado a hacerla, tienes que hacerla. Si no la haces puedes ser sancionado. ¿Que otra explicación tiene estar o no estar obligado?.

Entiendo que Hacienda, cobre o pague, si tienes un perfil económico determinado quiere ficharte seguirte en el para el futuro.

#6

Re: No era excatamente eso lo que quería saber

Pero puedes ser sancionado a pesar de que la Declaración te dé a cobrar?? ( te tengan que devolver dinero )? Es aes mi pregunta. Sé que es absurda pero me entró la curiosidad ayer..

Un cordial saludo.

Txipiron.

#7

Re: No era excatamente eso lo que quería saber

Obligatorio es obligatorio y la ley hay que cumplirla, beneficie a quien beneficie y perjudique al que perjudique.
No entiendo tu extrañeza. Si te toca estar en una mesa electora no puedes dejar de ir, tanto si te fastidia como si estás ambriento y te parece una oportunidad para comer ese día. ¿Podrías dejar de ir porque lo consideres estupendo?.

#8

Re: No era excatamente eso lo que quería saber

Efectivamente la ley hay que cumplirla, beneficie o perjudique a quien sea y todos somos iguales ante la ley ( auqnue luego muchas veces no se cumpla...jeje).

simplemente era una duda tonta, nada más, pero si tienes que hacer la declaración por estar dentro de uno de los supuestos, tienes que cumplir con la obligación, sea beneficioso o perjudicial para ti..

Gracias por tus respuestas!!jeje.

Un saludito!

Txipiron.