Contribuyentes Obligados a Declarar (Art. 97 Ley)
En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
----- 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
----- 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
• Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 74 Rgl. IRPF)
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble que genera rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2005 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2005 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
Excepción a la obligación de declarar
En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, que no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Obligación de declarar para practicarse determinadas deducciones o reducciones
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a practicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:
• Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
• Deducción por inversión en vivienda.
• Deducción por cuenta ahorro empresa
• Deducción por doble imposición internacional
ATENCIÓN:
Para determinar la obligación