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Abuso del Banco Sabadell

11 respuestas
Abuso del Banco Sabadell
Abuso del Banco Sabadell
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#1

Abuso del Banco Sabadell

Abuso del Banco de Sabadell con sus clientes de Depositos a Plazo Fijo cuando por cualquier necesidad precisan cancelar dicho Deposito.

En el contrato del Deposito se especifica que se aplicará una penalización del 50% sobre los intereses en caso de cancelaciones anticipadas. Cualquier cliente entiende que en vez de cobrar un 3% TAE cobrará un 1,5% TAE si precisa cancelar el Deposito antes de su vencimiento.

La realizad es que la penalización que aplicaran es del 62% ya que lo hacen calculando la penalización sobre los intereses brutos y despues aplican dicha penalización integra sobre los intereses netos una vez descontada la rentencion del irpf.

Me parece una estafa de este Banco el que calcule la penalización sobre los intereses antes de las retenciones de Hacienda y despues la aplique integramente sobre los intereses netos una vez deducido su respectivo 19% de retenciones de irpf.

Ademas para acabar de fastidiar al cliente declaran en Hacienda que te han pagado el 100% de los intereses para que asi pagues posteriormente a Hacienda impuestos sobre intereses que nunca has recibido de dicho Banco.

En definitiva un verdadero abuso y malificiencia de este Banco. Evidentemente que nunca mas me veran como CLiente y escribo esta nota para advertimiento de todos los incautos que esten de clientes en este Banco ya que quien actua de una forma en un caso lo suele hacer en todo.

En mi caso el robo de este Banco me ha significado unos 700 euros de perdidas. Si alguien sabe como se puede reclamar o denunciar este abuso, agradeceria sugerencias. Mil gracias.

Fernando SIMON
[email protected]

#2

Comisión por cancelación anticipada

Siento llevarte la contraria, pero eso no es ningún abuso ni ninguna estafa.

Es la aplicación normal y habitual en muchas entidades de la comisión por cancelación anticipada. Lo que se cobra es una comisión, no es una resta de intereses ni una penalización.

El cálculo de la comisión es correcto y su aplicación también: La comisión se calculará sobre los intereses (y en banca siempre se sobreentiende bruto).

Una cosa es los intereses cobrados con su correspondiente retención y otra cosa es el pago de una comisión por haber cancelado anticipadamente.

Evidentemente en tu próxima declaración de la renta declararás por los intereses cobrados y su correspondiente retención hasta la fecha de la cancelación. La comisión por cancelación no es desgravable ni compensable con los intereses y/o su correspondiente retención porque son cosas distintas: una cosa es un interés, otra es una comisión.

Lo siento, pero es así, no tienes razón, no pierdas el tiempo con inútiles y falsas reclamaciones y, aclaro, yo no tengo la culpa de ello. Solo me limito a intentar clarificartelo.

#3

Re: comisión por cancelación anticipada

Lo deberian documentar mejor en el contrato firmado. En el contrato solo pone muy claro que aplican una penalización del 50% sobre los intereses a pagar. La realidad es otra muy diferente. Esto si no es una estafa, ¿que es?.

#4

Re: comisión por cancelación anticipada

Discrepo de tu penúltimo párrafo.

La penalización es rendimiento del capital mobiliario negativo.

El Programa INFORMA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 17 de marzo de 2003, incorpora una contestación a una pregunta de un contribuyente, según la cual en el supuesto de cancelación anticipada de depósitos, posiciones a plazo, etc., la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, por la comisión cobrada por la entidad financiera por la cancelación y el importe entregado, tiene la consideración de rendimientos del capital propio derivados de la cesión a terceros de capitales propios y ello, con independencia de si el resultado de la operación es negativo o positivo para el citado contribuyente.

La misma contestación aclara que se ha producido un cambio de criterio en la calificación de estas rentas por parte de la Administración Tributaria, respecto de la contestación de una consulta anterior formulada ante la DGT, de fecha 27 de octubre de 1995, la cual calificaba a las rentas derivadas de estas operaciones como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Este cambio de criterio se fundamenta, según el propio INFORMA, en un Informe de la DGT, nº 4414-02, de la Subdirección General de Operaciones Financieras, de fecha 18 de julio de 2002, donde se responde a una pregunta por parte de una entidad financiera, respecto a la calificación, a efectos del IRPF, que merecen los rendimientos producidos a causa de la cancelación anticipada de depósitos bancarios de determinadas características, descritos en el cuerpo del Informe.

http://www.pyaconsultores.com/privado/ver_notitya.php?ver=228&idioma=

S2

#5

Re: comisión por cancelación anticipada

El banco ha cumplido, entiendo, el problema es que hacienda no devuelve los ingresos indebidos ¿has planteado el tema en el foro de fiscalidad? en base a lo que indica Maltijo, en realidad si que es un 50%.

#6

Re: comisión por cancelación anticipada

Pues creo que discrepas acertadamente.

Una aportación cojonuda.

#7

Re: comisión por cancelación anticipada

Esa respuesta demuestra que ademas de un tio listo eres un caballero.

#8

Re: comisión por cancelación anticipada

Estoy un poco confundido con estos terminos tan juristas para mi.

¿Me podrias confirmar los siguientes puntos?

1) ¿El Banco puede aplicar penalizaciones interpretando el contrato segun mejor le convenga aunque al final mi penalizacion real sea superior al 50% que especifica dicho contrato y para ello lo hace mezclando intereses en bruto y netos?

2) ¿Debo exigir al Banco que no me declare como ganacias mobiliarias ern el irpf los intereses totales que no me ha pagado, sino que debe quitar la penalizacion a lo que esta declarando?

Mil gracias por la ayuda.