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En ING me bloquean las cuentas.

29 respuestas
En ING me bloquean las cuentas.
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En ING me bloquean las cuentas.
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#1

En ING me bloquean las cuentas.

Hola,

mucho cuidado con ING, llevan varios días pidiéndome las declaraciones de la renta de varios años atrás con la excusa de la ley de blanqueo de capitales. Como no les he enviado la información me han bloqueado las cuentas y según me han informado por teléfono no admiten ingresos en mi cuenta nómina y cuando me quede sin saldo no podrán atender mis recibos domiciliados, ni tampoco operar con mi cuenta broker.

He presentado reclamación al defensor del cliente y lo quiero ver con un asesor jurídico.

¿Alguien tiene experiencia con alguna situación similar?

Saludos
#2

Re: En ING me bloquean las cuentas.

 la excusa de la ley de blanqueo de capitales 

no es una excusa, es la ley de blanqueo de capitales.
#3

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Varias personas, y si no les envías la información que te requieren te quedarás con la cuenta bloqueada.
No pierdas el tiempo.

La ley no es una excusa. Cúmplela y listo.
#4

Re: En ING me bloquean las cuentas.

No entiendo por que no les has enviado las declaraciones de la renta en tiempo y forma.
Si no tienes declaraciones por no esta obligado a hacerlas, deberías haber hablado con ellos por teléfono para acordar con que documentación alternativa podrías cumplir con esa exigencia legal.
Más que con abogados, lo que tendrías que hacer ahora es  hablar con ellos y presentar la documentación.
saludos
#5

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Hola, gracias por los aportes, pero.....

 
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de que la petición de la declaración del IRPF que efectúan algunos bancos e intermediarios bursátiles como requisito para contratar sus productos financieros no está justificado en el cumplimiento de la legislación española o de la normativa de antiblanqueo de capitales.

OCU ha explicado que al facilitar el IRPF se da acceso a los ingresos totales de la unidad familiar, no sólo por tanto al cliente que, por ejemplo, quiere abrir una cuenta corriente. Puede ser que este documento incluya a un cónyuge e hijos, sin que nada tengan que ver con la cuenta de la entidad financiera en cuestión.


Además de lo anterior, supone dar acceso a la entidad a otros datos de carácter personal, como los relacionados con creencias religiosas, políticas y sindicales, algo que no sólo no les corresponde conocer, sino que puede dar lugar a un mal uso de los mismos.

Igualmente, considera que atenta contra el derecho de protección de datos de carácter personal del interesado y abre una brecha para que estos datos puedan emplearse con fines distintos a los que motivaron su petición, como campañas publicitarias o políticas.
Para OCU, la petición del IRPF además de exceder lo razonable para los pequeños ahorradores, resulta ineficaz cuando se trata de luchar contra el blanqueo de capitales. En este sentido, considera más acertado habilitar un formulario en el que el interesado se responsabilizase de la veracidad de los fondos y datos comunicados. 


#6

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Hola,

les he llamado dos veces y la única opción que me dan es la ya comentada, no parece que hablar con ellos sirva para mucho. 
#7

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Pero nada.
"como requisito para contratar sus productos financieros "

En este caso es para cumplir una LEY, no para darte de alta ningún producto.
#9

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Entiendo tu angustia porque son muy cafres. A mi me pasó los mismo en pleno confinamiento y a pesar de justificar todo y enviarles lo que solicitaban ( no había nada que ocultar), no hubo manera de que hicieran nada. De hecho, al final, me invitaron a que abandonara el banco, cosa que hice gustosamente y al que no volveré nunca mas. Una pena, es un ejemplo de un banco que funcionaba muy bien y que ahora es un desastre total.
#10

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Me parece que si no das la documentación que te piden o algo equivalente, tienes las de perder, si es que el banco ha cumplido con lo determinado en la Ley, incluso en el Banco de España, insisto, si han cumplido con los requisitos para tal bloqueo,  tendrías las de perder.

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/vidacuenta/Bloqueo_de_la_cuenta.html

y también   https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/18/00_Memoria_reclamaciones_completa.pdf

página 289 y siguientes:

 — Bloqueo motivado por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 5 que los sujetos  obligados deben obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, así como recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y de adoptar medidas que permitan comprobar razonablemente la veracidad de la información. Y el artículo 6 impone a las entidades la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación.  Por otra parte, el artículo 7.3 señala que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida que prevé la ley, poniendo fin a la relación de negocio cuando no puedan aplicar dichas medidas, al tiempo que señala que la negativa de las entidades a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación por no poder aplicar las medidas de diligencia debida no conllevarán, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para la entidad. 

Estas obligaciones fueron desarrolladas por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuyo artículo 11 exige a las entidades, a su vez, que apliquen medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación, a fin de garantizar que coinciden con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos, así como que se aseguren de que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes. 

 Procede igualmente mencionar que el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, anteriormente mencionado, permite, en su artículo 4, la denegación del acceso a una cuenta de pago básica en caso de que el potencial cliente no aporte la información que requiera la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de su potencial cliente. Del mismo modo, el artículo 6 de la norma permite resolver unilateralmente el contrato marco cuando el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril 

 Teniendo en cuenta lo anterior, el DCMR considera que la actuación consistente en el bloqueo unilateral de la cuenta (dando aviso al cliente y justificando su proceder) —esto es, la observancia de la normativa y de las obligaciones legales que le afectan, y en concreto la diligencia exigida respecto al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de  capitales y de la financiación del terrorismo— no puede ser considerada apartada de las buenas prácticas financieras. 

 Sin perjuicio de ello, el DCMR ha observado que, en algunos casos, las entidades no están en condiciones de acreditar que las cuentas de sus clientes han sido bloqueadas respetando los criterios de diligencia anteriormente citados. Así, en el expediente R-201812579, habiendo expuesto que, con carácter general, la competencia del DCMR no alcanza a valorar la adecuación o proporcionalidad de las medidas adoptadas por las entidades en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, no se pudo sino observar que, según la documentación que obraba en el expediente, la entidad había bloqueado la cuenta de la parte reclamante sin que constase que hubiera efectuado ningún requerimiento o aviso previo. El DCMR estimó, por lo tanto, que la conducta de la entidad se había apartado de las buenas prácticas y usos financieros. Esto se ha desarrollado de manera más detallada en el epígrafe 5.1, «Identificación y tipología de los potenciales titulares. Requisitos de capacidad y particularidades en su identificación». 


#11

Re: En ING me bloquean las cuentas.

"pesar de justificar todo y enviarles lo que solicitaban ( no había nada que ocultar), no hubo manera de que hicieran nada".

Me parece increíble, pero en fin, me gustaría ver la estructura organizativa del banco que les pasa que han hecho mal 
#12

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Si, la OCU de momento, de momento, puede decir misa, creyendo que se están pasando de la raya, de hecho somos muchos lo que creemos que es así, pero hasta que exista alguna sentencia judicial sobre "dónde está la raya", mucho me temo que tendremos que aguantarnos y dar la información que solicitan. Si hay sentencias, ya veremos si tendrán que "rebajar" las peticiones.  
#13

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Para mi, este es uno de los problemas de la banca on-line pura y dura, pocos productos, grandes masas de clientes u operaciones, poquísimo personal, y ese poco dedicándose a contratar y contratar, con lo que cualquier incidencia queda en el montón a ver cuando se resuelve.... pasan días y días, aquello sigue ahí sin resolver ..... 
#14

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Si lo que te preocupa es esa información personal que puedan obtener y que no sirven para ver de dónde obtienes los ingresos (si das el 0.7 o no a la iglesia, el nombre de tus hijos, etc.), siempre podrías tachar esos campos "sensibles". 

En la empresa hacemos esto habitualmente en las auditorías, es algo normal.

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#15

Re: En ING me bloquean las cuentas.

Tienes 3 opciones:

1) Hacer caso a la OCU: En cuyo caso seguirás con las cuentas bloqueadas en el banco.

2) Hablar con tu asesor jurídico: En cuyo caso le pagarás la minuta por el asesoramiento, y encima seguirás con las cuentas bloqueadas en el banco (ya que es LEGAL que si no proporcionas el origen de tus ingresos, el banco las bloquee por orden del BdE)

3) Entregar la documentación que te pide el banco (si no tienes nada que esconder, qué más te dá?)

Muchos tenemos claro lo que haríamos en tu caso, pero es tu dinero.


Saludos cordiales