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Aval bancario de cuñado fallecido

15 respuestas
Aval bancario de cuñado fallecido
Aval bancario de cuñado fallecido
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#1

Aval bancario de cuñado fallecido

Buenas tardes:
El pasado 16 de abril mis suegros firmaron una aceptación de herencia de mi cuñado soltero fallecido. La aceptación es a beneficio de inventario  pero también indica la escritura que en el caso de ser mi cuñado avalista ellos asumen la responsabilidad, la escritura dice que aunque ellos digan que no tiene deudas si se descubren más tarde son ellos los responsables.
Bueno pues hoy 24 de abril, le llega al buzón de mi cuñado un documento de Cajamar fechado el 17 de abril diciendo que hay una operación de la que es avalista presenta un saldo impagado por el importe y fecha que indicamos: (el documento
Entre otros datos dice:
Tipo de producto: Préstamos
F. primer impago: 8/3/2021
Importe Impagado: 1398,74 euros
Importe demoras: 2,40 euros
Me surgen varias preguntas:
¿Cómo puedo saber el importe de este tinglado que nos ha metido?
¿Por experiencia vuestra, este documento lo envían en la fecha del primer impago o es ya la deuda final a saldar? o es que este documento lo van a enviar cada cuota mensual o trimestral impagada?.
¿Supongo que el banco me dirá como pagar esto no?

Ruego un poco de luz.
Gracias
#2

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Esto tiene pinta de ser dos cuotas de un préstamo ....la de abril y la de marzo, sin embargo esto os lo aclaran en el banco.

De todos modos, si es a beneficio de inventario, yo pediría asesoramiento legal, en relación a lo que debe pagar, lo que no y lo más importante ¿con qué? 

No estoy seguro, pero una de las ventajas de tal "beneficio", es no confundir el patrimonio recibido con el propio .... repito, seguro no estoy, pero creo que si el cuñado no tenía liquidez, no pueden obligarte a pagar de otra parte que no sean bienes del fallecido...pero eso, mejor buscad asesoramiento legal.
#3

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Hoy hemos ido al banco y no dan información, hemos tenido que presentar certificado de defunción, últimas voluntades y también declaración de herederos.
Pero en relación a la firma de aceptación de herencia a beneficio de inventario, en el listado pone saldo a dia defunción por ejemplo 12000 euros, y pago pendiente 1000 euros, muy bien total 13000 euros, pero entiendo que el saldo que te ingresa el banco es menor por gastos impuestos y recibos varios por ejemplo te ingresan 11000 euros y del pago pendiente te ingresan 800 euros porque han quitado irpf.
La pregunta es el cálculo por si tienes que afrontar una deuda es que puedes pagar con el neto (11800) o con el bruto (13000). Entiendo que afrontas la deuda y te pueden reclamar con el neto ¿no?.
Gracias
#4

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

No te puedo decir cómo va técnicamente eso ... creo que debes pedir asesoramiento profesional.. lo del beneficio de inventario tiene su complejidad legal.
#5

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Buenas tardes:
Hoy acaba de llegar otra carta del banco con fecha de 18.7.2022 con fecha de primer impago el 8.6.2022 por valor de 1400 euros.
Entiendo que los deudores van pagando porque la fecha del primer impago va cambiando cada vez que viene una carta.(han llegado varias desde el último post)
La única manera de librarnos de esto es que los deudores hagan una novación de hipoteca o cambio de condiciones para que mi cuñado fallecido avalista no figure más.
¿Es así no?.
Gracias por la respuesta, por si alguien le ha pasado lo mismo.

#6

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Necesitas asesoramiento profesional, esto difícilmente se puede aclarar en un foro, y menos cuando se aceptó la herencia a beneficio de inventario, que tiene su complejidad técnica.

Luego, una novación ??? el banco tiene que aceptarla, esto no es automático ni mucho menos, dicho tenía la garantia de tu cuñado, y esta garantía por aval, se traspasa a los herederos de éste, obviametne si hay beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen lo bienes recibidos. Pero en un deuda que no se paga con puntualidad como indicas, raro sería que el banco aceptase la salida de un avalista (o los que por herencia lo sustituyen), porque incluso con la limitación del reiterado beneficio de inventario, esta garantia no es cero, no es inocua, existe ... puede que limitada en importe, pero repito no es algo sin valor.  
#7

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Gracias por tu respuesta.
Tenemos contratado abogados que de momento dicen que no hay que hacer nada sólo esperar acontecimientos. Tienen toda la documentación que va llegando.
Sólo comentarte que el banco no sabe que mis suegros han aceptado la herencia a título de inventario, saben que mi cuñado falleció y que mis suegros son los herederos legales.
La deudora es una señora y los avalistas son 2 personas (la hija de esta y mi cuñado).
Ruego si tienes más comentarios.
Gracias.
#8

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Yo creo que se debe comunicar la circunstancia del beneficio de inventario, para que no se reclame a los herederos lo que no corresponde o, que conozcan la limitación de la garantía.

Cuando me refiero a comunicar, es por escrito y con documentación, pero si es o no oportuno, mejor que te asesores tu asesor legal.
#9

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Buenos días:
En relación a este tema y con noticias como estas:
La banca ya ofrece renegociar las hipotecas a sus clientes con más riesgo de impago (abc.es)
Entiendo que si se produce cualquier modificación de condiciones, ampliación de tiempo de pago, moratorias, subrogaciones, novaciones, etc., los avalistas dejan de serlo ¿no? Y más si está fallecido.
¿Hay alguna comunicación por escrito al avalista de que ha dejado de serlo en ese préstamo hipotecario?.
¿Cómo podemos enterarnos de que haya dejado de serlo?
Gracias y saludos.
#10

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Creo que tienes un error de concepto, no se deja de ser avalista por fallecimiento.

Una herencia es un todo, por un parte los bienes y derechos, y por otra parte las deudas y obligaciones de la persona fallecida. Por ejemplo, no se puede aceptar la casa pero no la hipoteca que pesa sobre ella

Una herencia se acepta, se repudia o se acepta a beneficio de inventario, lo cual significa que solo se cubrirán las deuda y obligaciones hasta donde alcancen los bienes y drechos recibidos, ni un euro mas.

Si se ha aceptado la herencia de manera simple, se recibe todo, los bienes y sus deudas. La deuda por aval, que hasta que se reclame tal paco, no es deuda, es una obligación a futuro, que puede convertirse en una deuda si la parte obligada principal no responde, forma parte ee la herencia, es decir, no se puede aceptar solo los bienes y repudiar deudas y obligaciones, por más futuras que sean o, incluso si todo apunta que esta obligación (un aval) no se va a utilizar nunca, porque el lo deudora principal es muy solvente y la probabilidad de que no cumpla sus compromisos es remota.

Si se acepta a beneficio de inventario, la suma de deudas y obligaciones no habrá que cubrirla mas allá del valor de bienes y derechos recibidos.

Los/las herederos/as se convierten en sustitutos y continuadores de los acuerdos o compromisos a los que hubiera llegado el/la testadora.

No obstante, si una persona tiene que pagar por el compromiso de un aval, y da lo mismo si por herencia o directamente en vida, tendrá también la posibilidad de "repetir" contra el/la deudora principal, es decir, podrá reclamarle por via judicial el reembolso de lo pagado por su cuenta, y lo podrá hacer ahora con una demanda, al final de la deuda, pero creo que en un máximo de 4 años del último pago realizado por su cuenta (no soy abogado, creo que son máximo 4 años) y una vez obtenida sentencia a su favor, tendría otros 4 años para iniciar el proceso de ejecución de la deuda (intentar cobrar). Una vez se ha solicilitado la ejecución y el tribunal da el ok, ya no caduca, se puede embargar nóminas, los que sea ..... 

Ahora mismo, tenemos a unos socios de una de las empresas donde trabajo, que avalaron particularmente a una persona, se fueron al juzgado a "repetir" contra ella, porque habían pagdo unos 12.000 € (creo) y se embargó la nómina, y estrá embargada duntae muchos años, porque si noe stoy en un error, están cobrando unos 100 € al mes, vamos que tardarán más de 10 años, porque además esto lleva intereses que tiene que pagar también el avalado y los gastos de abogados de propina. 
#11

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Si pero me refiero a si se modifican las condiciones de la hipoteca varian
 desaparecen los avalistas y si se comunica por parte del Banco esta variación? 


#12

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Depende de las condiciones que modifiquen, si son solo las condiciones financieras, como pasar de variable a fijo, lo del aval no cambia.

Si modififican escritura sacando el aval, pues si, pero tienes que ver el documento del cambio.

Si modifican el plazo (los años a pagar), creo que tiene que firmar de nuevo el avalista, pero al estar fallecido, no sé como funciona eso ..... 
#13

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Entonces como y donde podemos enterarnos de cualquier modificación y cambio de avalistas? 
#14

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Acudiendo al banco y aportando documentación por la que se os acredite como herederos del/de la causante, eso es aceptación o manifestación de herencia, donde hay adjunto el certificado de defunción y el de últimas voluntades, así como los impuestos pagados y vuestros DNI'S.

En el improbable caso de que no os puedan atender o la persona que lo hace, veis que no está muy puesta en el asunto, ya que esto son temas delicados y juridamente complejos o no atienden (improbable), podéis solicitar toda la información y detalle a:

SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA - SAC
Titular: Alvaro Calleja Crespo
Apartado de correos, 1598
28080 MADRID
Correo electrónico: [email protected]

Sin embargo en el caso del SAC de  BBVA (ya he vivido eso, en mas de una ocasion con temas de empreesa)  al correo elecrtrónico le ponen muchas pegas
, el tipo si la carta no está firmada digitalmente (certificado electrónico), que si está firmada peeeeeeero el mail que la envia no lo tenemos registrado y por tanto no podemos saber si quien consulta o reclama tiene derecho a tal información o presentar la queja, etc. .... sandeces, pero suponen no aceptación. Entonces hay dos soluciones:

1 - Enviarlo todo por correo postal certficado con acuse de recibo o prueba lecrtrónica de entrega de dicha correos. Quedarse copia de todo y guardar los documentos de correos.

2 - Hacer igualmente dos juegos, ir a una oficina BBVA para que hagan llegar el escrito y documentos al SAC y que os sellen la copia. 

En ningun caso os olvideis de la copia del DNI. 


#15

Re: Aval bancario de cuñado fallecido

Pero esto que dices es BBVA y la hipoteca esta en Cajamar???