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No reconocimiento de deuda

11 respuestas
No reconocimiento de deuda
No reconocimiento de deuda
#1

No reconocimiento de deuda

Hola me están reclamando una deuda de Orange una empresa que a comprado eso o algo de eso me an dicho de hace 10 años y no se an puesto en contacto conmigo durante este tiempo cuando tengo entendido que prescribe a los 5 años y tengo que hacer un escrito como que no reconozco esa deuda que se debe de poner en en tal escrito gracias. 
#3

Re: No reconocimiento de deuda

Hola @danielrr ,

Algunas veces las reclamaciones de cantidad son puras estafas, si unicamente has recibido una carta postal o email no se te ocurra facilitarles tus datos de contacto.

Las deudas por servicios de telefonía prescriben a los 3 años.

En tu caso tiene toda la pinta que es una estafa.
#4

Re: No reconocimiento de deuda

Me ha requerido un juzgado que ha sido una empresa la que a comprado esa deuda y no ha presentado factura alguna ni contrato.
#5

Re: No reconocimiento de deuda

No soy abogado pero creo que esto viene en el código civil .... que por cierto se han modificado artículos, pero esto viene de 24 de Julio de 1.899, con lo cual no te sorprendas por el redactado !!!

Lo que marco en negrita, no viene así en la Ley, lo he marcado para que veas lo que te afecta, y al final te indico lo que yo haría.

 
Artículo 1964

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor, 7 de octubre de 2015, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

Artículo 1964 redactado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).
Vigencia: 7 octubre 2015

Artículo 1965

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Artículo 1966

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Véanse los artículos 142 y siguientes y 1620 de este Código.

Artículo 1967

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Artículo 1968

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.La Sentencia TS (Sala Primera) de 13 octubre 2015, Rec. 959/2013 fija como doctrina que "la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año".

Artículo 1969

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Artículo 1970

El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

Véanse los artículos 1620, 1623, 1639 y 1646 de este Código.

Artículo 1971

El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme. 

La deuda no caduca, lo que si prescribe (salvo mejor opinión) es la posibilidad de ejercer la acción de reclamación judicial, vamos que si una deuda no se puede reclamar por un juzgado, me temo que de otro modo, solo quedar llamar y llamar a ver si el deudor paga (por cansancio, agotamiento y que dejen de molestarle).

Como eso difícilmente superará los 2.000 €, no necesitas ningun abogado, pero atención "la callada" en los temas judiciales, es exactamente lo de "quien calla, otorga", es decir si no presentas una oposición a esta deuda, la tendrás que pagar, porque, insisto, no te habrías opuesto a ella !!!!!

Tienes que personarte en el juzgado para oponerte a esta deuda, indicando que según el código civil, esta prescrita y por tanto solicitas que se archive la demanda.

¿Es imposible que no esté prescrita? Imposible no, repito salvo mejor opinión, a ver si algun forero como @consumerista tiene a bien confirmar mi respuesta. Solo sería reclamable si desde la fecha de la deuda y los tres años, la empresa o la actual propietaria de la deuda, te hubiera reclamado y pudiera acreditarlo, por ejemplo mediante burofax, o incluso con carta certificada, que aun siendo difícil de demostrar que dentro del sobre registrado en correos, estaba precisamente un escrito de reclamación de deuda, normalmente estas grandes empresas no están para mentir ante un juzgado, los gestores son empleados, dudo que a ninguno se le ocurra indicar que una carta certificada se reclamaba una deuda, cuando no era eso. 

Pero si como apuntas, no has recibido nada en años, creo que si te opones dentro del plazo que el juzgado te indica, salvo error 20 días hábiles, las posibilidades del archivo son muchas. 
#6

Re: No reconocimiento de deuda

Muchísimas gracias por tu apoyo y me a servido de muchísima ayuda de veras muchas gracias menos mal que todavía hay gente buena por el mundo que también se preocupa por los demás sin que sea sullo el problema reitero mi gratitud y un saludo enorme.
#7

Re: No reconocimiento de deuda

Pero ojo ... debes oponerte a la deuda, si no dices nada en el juzgado pueden sentenciar en tu contra. 

Insisto que no soy abogado !!!

El escrito más o menos es una cosa así.

 
Al Juzgado de …………………. 

 

D./Dª ……………………………….., NIF. ………………………, mayor de edad, estado civil …….. domiciliado/a en ………………………………….. dirección electrónica …………………. En su propio nombre y derecho, 

COMPARECE Y PROCEDE, 

A FORMULAR OPOSICION AL PROCESO JUDICIAL ……………..número …………….  (supongo que es un monitorio, esto lo pone en la demanda)  iniciado por la social ………..(datos de la empresa que te demanda, nombre, cif, domicilio ) …………………. por importe de …………………………. Euros, recibida por esta parte en fecha ……………. , mediante documento denominado …………………….. del cual se adjunta copia.

SE OPONE A LA DEMANDA,  al entender que la acción de reclamación está prescrita, de acuerdo a los preceptos del Código Civil vigente, artículos 1964 al 1971, indicando que el/la compareciente es consumidor y el importe reclamado corresponde a contrato o consumo particular del mismo. 

 

En atención a lo expuesto, SOLICITA AL JUZGADO, 

 

El archivo de la demanda detallada al principio. 

 

En …………….. (fecha) 

Nombre NIF y firma


REPITO, NO SOY ABOGADO, tengo conocimientos de eso por mi trabajo en una empresa, a ver si por aquí responde algun forero con mejores conocimientos legales !!!!



#8

Re: No reconocimiento de deuda

Es correcto lo que dices; y el modelo de escrito que pones luego también puede servir.
#10

Re: No reconocimiento de deuda

Pues ya lo del forero @consumerista 
que no solo es abogado, sino especializado en temas mercantiles .... es para ir muy tranquilo !!!

De todos modos, yo siempre digo que si la justicia fueran matemáticas, algunos de los que somos  del "gremio" de la contabilidad, asesoría financiera, etc., podríamos ser jueces ¿verdad que no hemos visto "contables" presidiendo salas de juicio? Pues eso ... un juicio, no son matemáticas !!!!! 

#11

Re: No reconocimiento de deuda

Por curiosad que cantidad te están reclamando judicialmente?, para cantidades pequeñas te envian cartas con amenaza judicial y te frien a llamadas telefonicas, pero nada mas.

Yo conozco un caso de una reclamación de 1600 € por carta indicando un telefono y una dirección de internet para conocer mas detalles, le aconsejé no facilitar los datos de contacto reales (email y nº de telefono), le solicitamos copia de la escritura  notarial de la compra de la deuda, no enviaron nada y solo se limitaron a acosar a un telefono que siempre estaba apagado. No hubo reclamación judicial. 


#12

Re: No reconocimiento de deuda

Algún conocido mío recibió demanda por menos de 300 €, otro conocido por un tema de seguros, que por cierto va a perder (tiene elevadas posibilidades de ello) por menos de 150 €.

A ver, por lo que conozco de eso, un procedimiento monitorio, que es la forma habitual para estas deudas, es muy simple de presentar, con lo cual, no me sorprendería que sea una estrategia de algunas empresas, porque si es contra gente sencilla, habrá posibilidades de obtener la callada por respuesta de la parte demandada, lo cual va a suponer sentencia a favor de quien reclama la deuda. Una vez obtenida sentencia, no hay que ejecutar de inmediato (embargar), se pueden esperar incluso años,  y las circunstancias de las personas cambian, pueden mejorar, con ello, las posibilidades de cobro de deudas que hacia uno años no era posible. 

Cosa distinta es demandar a una S.L. con el capital mínimo de 3.000 €, el cual se ha utilizado para comprar los útiles de un negocio, vamos que el dinero ya no está, la empresa hizo "un persianazo" y ahí difícilmente se va a cobrar, pero en personas físicas, hay posibilidades de cobrar algo  que dos o tres años antes no era posible.