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Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

17 respuestas
Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria
Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria
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Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Ruego me digáis qué puedo hacer.- Automáticamente los días 4 de cada mes mi banco (banco A) transfiere periódicamente el importe íntegro de la mensualidad hipotecaria al banco B, hipotecante, en el que mantengo cuenta sólo para pago de hipoteca. El cobro de dichas mensualidades por el banco B se efectúa los días 6 de cada mes. Sin embargo, este mes de abril el banco A ha transferido la mensualidad el día 6, en vez del 4, y el banco B se la ha cobrado el día 8 en vez del 6, y ahora este banco B me reclama un débito por ese retraso de 2 días (18 €) el cual retraso yo no he sabido hasta ahora. Este mes de abril 2021 el día 4 ha sido domingo final de Semana Santa, y en la localidad del domicilio de los bancos A y B el lunes 5 ha sido laborable y el martes 6 ha sido festivo local. Parece absurdo, injusto y lucro abusivo por parte del banco aprovecharse de una combinación de fechas para cobrarme esa cantidad extra y sospecho que cosas así estarán pasando a otras personas. ¿Puedo reclamar contra uno de los bancos, A o B, o contra ambos? ¿Con qué argumentos y base normativa-legal reclamo? Ahora no tengo más información. No he recibido justificantes de transferencia con las fechas valor y otros datos bancarios y si pido más datos al banco B sé que me va a dar largas y va a intentar no informarme con claridad.- Muchas gracias anticipadas.
#2

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

A ver, en primer lugar, yo programaría la transferencia con unos días más de margen. Esto te va a pasar siempre. En mayo, en Madrid tenemos inhábiles el 1, 2 y 3. O sea que cada dos por tres va a caer o en festivo o en fin de semana.

Sobre el cobro y la reclamación. Los 18€ deben ser por reclamación de posición deudora. Si fueran intereses por descubierto, por dos días, serían apenas céntimos.

El cobro de esa comisión por reclamación de posición deudora tiene que estar justificado con que se hayan puesto en contacto contigo para avisarte del descubierto, etc. Algunos bancos son muy listos y con un sms simplemente, se ven en posición de cobrarla. 
Esta comisión es bastante abusiva e injusta porque se basa en que el banco hace un trabajo real, que le cuesta su tiempo y esfuerzo, en contactarte y demás. Y la mayoría de los bancos la cobran de forma automática sin mucho "esfuerzo" por su parte. Y en esos casos, el BdE considera que es una mala práctica bancaria. Hay compañeros que tienen mucha más experiencia e información y te podrán ayudar más sobre esto y argumentar y tal.

Pero para que vayas tirando por ahí, y varias revisando las condiciones y contrato del banco B, donde debe estar esa comisión de 18€ y a ver qué dice para cobrártela y qué ha hecho el banco y tengas un hilo del que tirar.

Pero sin duda, creo que el mejor consejo que se puede dar, es que transfieras el dinero mucho antes. Si te pasan la hipoteca el día 6, pues poner la transferencia el día 1.
Consigas o no recuperar esa comisión, al final, aunque no tengan razón los bancos, te va a rentar más adecuarte a esto y hacer la transferencia antes para evitar conflictos porque, aunque lo recuperes, tu tiempo en reclamar, tu preocupación, irritación y demás, también vale dinero. Que no solemos cuantificar pero sí. Es mi consejo.

Ante todo, suerte!

Saludos
#3

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Muchas gracias "Soñadorg".  Tengo en cuenta tu amable consejo y analizaré la vía de la Posición Deudora (ahora mismo no sé a qué concepto corresponde). No obstante yo daba por hecho que el banco B hipotecante no puede cobrarme comisiones porque la cuenta que mantengo en él es sólo para el pago de la hipoteca. Por otra parte, en dicho banco hipotecante sé bien que no me van a informar claramente sobre el tema porque conmigo, lo que hacen es darme largas y están muy correosos, opacos y poco colaborativos desde que dejé esa cuenta sólo para la hipoteca. Si pudieras contestarme qué opinas a esto que añado ahora y orientarme más sobre qué hacer te quedaré muy agradecido, como también a cualquier otro/a que sea tan amable de aportar ideas.
#4

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Ten en cuenta que el día 5 era inhábil bancario, por eso la transferencia no se hizo hasta el 6. Lo que yo haría es adelantarla al día 1, o bien mantener el saldo de una cuota hipotecaria por si acaso falla de nuevo. 
Saludos. 
#5

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Yo es que no sé cómo ayudarte más. Tienes que revisar el movimiento, el concepto, el contrato...

Lo que se me ocurre es tirar por ahí, por el hecho de que no te hayan avisado de la posición deudora pero te hayan cobrado la reclamación.

Tampoco entiendo mucho de reclamaciones y trámites. Hay un usuario que sí sabe mucho y ayuda un montón (y se merece un monumento), y no sé si él te podrá decir algo (@w-petersen) o alguien más.

En cualquier caso suerte.
#6

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Me temo que poco podrás hacer en esto, porque no hay un responsable único, y el problema es la suma de los dos, pero no uno por culpa del otro.  

Cuando se programa una transferencia automática hay una casilla para prevenir cuan do el día de la misma caiga en día festivo, como ocurrió el día 4 de este mes, entonces se puede poner que si es festivo la transferencia se haga al día siguiente hábil, en este caso el día 4, o el hábil anterior, que es lo más recomendable, que en este caso hubiera sido el día 1 de abril, si eres de una comunidad autónoma que el jueves santo no es festivo, o el día 31 de marzo si eres de una comunidad autónoma donde el jueves santo si lo es.

Parece que en tu caso, esto del día hábil anterior en caso de ser festivo no está puesto en tu transferencia.

Si la programaste por internet, la responsabilidad es tuya y si lo solicitaste a una oficina, habría que ver la hoja que firmaste en la orden automática, para ver lo que indica, y mucha seguridad te indico que no pondrá esto del día hábil anterior en caso de festivo los días 4 del mes.

Si la transferencia se hizo el día 5 como indicas, por no ser festivo en tu comunidad, al tener orden el día 4, es correcto, el primer día hábil siguiente, por tanto llega el 7, porque según indicas el 6 es festivo local,  el banco receptor la abonó el 7, el día hábil posterior al 6, ... yo no veo que puedas reclamar, cada banco ha actuado correctamente, pero la suma de los dos te ha perjudicado.  


#7

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

No estoy completamente seguro del 5 de abril, depende de la CC.AA.

 
También serán días inhábiles en la AGE los que determine cada comunidad autónoma como festivos y las fiestas locales. En el caso de la comunidad aragonesa, serán también el 23 de abril y el 16 de agosto.

Así, además de los sábados y domingos de todo el año y de las nueve fiestas de carácter nacional fijadas para 2021, dentro del mes de marzo serán inhábiles el día 1 en Andalucía y Baleares; el 13 en Melilla; el 19 en Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, Comunitad Valenciana, Madrid y Navarra.

En abril también serán inhábiles el día 1 en Ceuta y Melilla y en todas las comunidades menos Cataluña y Comunidad Valenciana; el día 5 en Baleares, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana y Navarra, y el día 23 en Aragón y Castilla y León. 

#8

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

No pueden cobrarte comisiones de mantenimiento y administración de cuenta, en base a unos criterios de buenas prácticas del Banco de España, pero un criterio no es una norma obligatoria. En todo caso, este criterio no es para todos los gastos ... y desde luego no es para el cobro de descubierto o posición deudora por la que preguntas.

Una posición deudora es cuando un pago no se ha realizado ... en tu caso si el día 6 no pagaste la cuota, tuviste una "posición deudora" el día 7 ....que regularizáste el día 8.
#9

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Hecho....aunque me temo que las posibilidades de reclamar esto son bastante escasas.

Por el importe diría que no es comisión de reclamación de posición deudora o descubierto... sino por interés deudor (importe mínimo).... habria que ver la liquidación. 
#10

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

De todos modos si son 18,00 €, y dando vueltas al asunto, no me cuadra mucho con que solo sean intereses de descubierto / demora de pago en cuota (posición deudora),  tienes que ver la liquidación, a ver si una parte son intereses (o mínimo de intereses) de posición deudora, y otra parte es en concepto de "gastos de reclamación de posición deudora" o "comisión por reclamación deuda vencida", algo así .....  si bien, me parece muy poco dinero por tal concepto, normalmente las comisiones por dicho concepto  son de 30 € para arriba, hasta incluso 45 €, sin embargo si de trata de un préstamo hipotecario de la década del 2000, estas comisiones estarían en 10 ó 12 €, y si la hipoteca detalla el importe que el banco puede recibir por tal concepto, pues si, existe la posibilidad de que corresponda a eso.

En cuyo caso, y solo si corresponde al concepto que te indico en negrita (o algo similar), si que tienes una posibilidad de reclamar al SAC del banco, con ciertas posibilidades de éxito, el argumento a utilizar seria este:
 
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf

Página 359 y siguientes (lo marcado en negrilla lo hice yo, no viene en el texto, es para que veas la parte del argumento que interesa)

 Gastos por reclamación de posiciones deudoras

La repercusión a los clientes de los costes que la entidad ha de asumir por la gestión de la recuperación de las posiciones deudoras —lo que tradicionalmente se ha llamado «comisión de reclamación de posiciones deudoras»—, sean estas vencidas o por descubiertos tácitos, es una práctica bancaria que tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión prudente de estos saldos, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada situación y enmarcarse en la realización de las gestiones concretas e individualizadas de recuperación del saldo que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o el ejercicio de acciones judiciales.

El Servicio de Reclamaciones y su sucesor —el actual DCMR— han ido asentando los criterios para el adecuado cobro de dicha comisión, que se han ido reflejando en las distintas memorias anuales publicadas.

 No obstante, circunstancias acaecidas en fechas recientes han propiciado que, por parte del DCMR, se haya resuelto acometer una revisión de los criterios tradicionalmente aplicados. En primer lugar, la entrada en vigor de nueva y relevante normativa de protección del cliente de servicios bancarios requería analizar su mejor encaje en la contratación bancaria, adoptando una posición acorde a su naturaleza y fundamento. En segundo lugar, la sentencia n.º 566/2019 de la Sala de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo100 exige que la repercusión de este cargo se alinee con el contenido de esta.

Así, se establecen los siguientes nuevos criterios de buenas prácticas para la repercusión de gastos por reclamación de posiciones deudoras:
 
1 Será imprescindible su previsión y concreción en la información precontractual y contractual, de modo transparente y de acuerdo con el  contenido mínimo de la Orden EHA/2899/2011101 y de la Circular del Banco de España 5/2012102, así como de las especificidades que la normativa sectorial reserve a cada tipo de producto o servicio bancario.

2 Además, en dicha información se deberá recoger lo siguiente:

— El importe concreto de los gastos a repercutir, que deberá ser acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad. Dichos gastos podrán ser distintos en función del canal empleado y, como tales, deberán especificarse en la cláusula que los contemple.

— El canal empleado para efectuar las comunicaciones, que deberá ser el adecuado, de forma que guarde proporcionalidad con el saldo reclamado. Podrán establecerse umbrales de deuda mínimos exentos de su aplicación, de los que deberá ser informado el cliente.

— La previsión de la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, en la medida en que se enmarca en la reconducción del pago de la deuda.

— La imposibilidad de reiteración del gasto para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se prolongue en sucesivas reclamaciones. 3 Finalmente, de producirse el efectivo devengo de estos gastos:

— Se deberá informar de estos con carácter previo a su cargo, preferiblemente en la propia comunicación.

— no cabrá el cobro de más de una comunicación para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando este se prolongue en sucesivas liquidaciones

 — Las comunicaciones deberán ser respetuosas con la privacidad del cliente, proporcionales a los deberes de información y no resultar excesivas. 

Estos nuevos criterios serán de aplicación para la resolución de las reclamaciones recibidas transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Memoria. 




#11

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Muchas, muchas gracias Rubialense. Todas las aportaciones que me hacéis las aprecio y me valen.
#12

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Muchísimas gracias Soñadorg. Sí, veo que más abajo me contesta Petersen. Todo lo que me decís lo agradezo y valoro. Está claro que estas cosas no deberían estar pasando y debería haber normativa o legislación que tuviera en cuenta esta casuística evitando daños al cliente bancario, que como tal ha de confiar en, y esperar, que la gestión bancaria de ambos bancos no le va ha producir estos quebraderos de cabeza y ni 1 ctm de euro de pérdida.
#13

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Muchísimas gracias Petersen, de verdad. Tu aportación me es muy valiosa. Está claro que estas cosas no deberían estar pasando y debería haber normativa o legislación que tuviera en cuenta esta casuística evitando daños al cliente bancario, que como tal ha de confiar en, y esperar, que la gestión bancaria de ambos bancos no le va ha producir estos quebraderos de cabeza y ni 1 ctm de euro de pérdida.
#14

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Si, pero aquí salvo que la comisión sea por "reclamación de deuda vencida", no es responsable ninguno de los dos bancos, el primero no lo sería porque si ordenas una transferencia periódica cada día 4 del mes, y no hicíste previsión de que iba ocurrir si el algún día 4 fuera inhábil ¿Ves alguna responsabilidad o incumplimiento del banco ordenante? Yo no veo ninguna .... salvo que tal transferencia la encargaras a un/a empleado/a de una oficina, que seguramente te preguntó sobre ello, porque es algo que tienen que indicar ... si la programaste tu vía web, el error es tuyo por no observar este "detalle". Reclamar porque tal "detalle" no es suficientemente claro en la web, si fuere el caso,  le veo poco o nulo recorrido.

Al banco receptor le llegó el dinero el día 7, tampoco es culpa suya, aplicó la cuota en tal día  ¿Qué hizo mal? 

Si vale, entre ambos un lio de fechas inhábiles, y el problema ha sido tuyo, sin embargo a dos empresas distintas no les podrás achacar una responsabilidad conjunta. Ni tampoco que con la tecnología actual , no se puedan considerar hábiles todos los días, unos programas informáticos pueden hacer abonos sin problema en sábado domingo o "fiestas de guardar", no obstante, esto que parece tan simple tecnológicamente, ponlo al revés .... un particular o una empresa emite un cheque, el beneficio lo ingresa un viernes, y llega al banco un sábado (que es inhábil) y porque a este cliente pagador le llega también un sábado un recibo y resulta que faltan 2 euros (o 500) para atender el cheque ... el banco está cerrado, no tendría ni la posibilidad de ingresar el faltante !!! ¿habría que devolver el cheque por no tener dinero el día antes? claro que no ¿Dejarle al descubierto y que pague comisiones e intereses? creo que tampoco. 


#15

Re: Solapamiento de fechas festiva, de transferencia y de cobro mensualidad hipotecaria

Iberpay, que es quien gestiona el sistema de pagos español tiene un calendario de días inhábiles que no siempre coincide con días de fiesta nacional o autonómica. Aquí https://www.iberpay.es/es/pagos/operativa-del-snce/horario-y-calendario/ dice que tanto viernes santo como sábado, domingo (en este caso, todos los del año) y lunes de pascua son días inhábiles, por lo que la transferencia no salió hasta el día 6.
Saludos.