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Deuda del 2002

3 respuestas
Deuda del 2002
Deuda del 2002
#1

Deuda del 2002

Tengo una deuda de 400 euros de suministro de gasoil , esto fue en el año 2002 , nunca me han reclamado ni avisado , y ahora me embargaron 300euros .
Estaría prescrito esta deuda ? 
#2

Re: Deuda del 2002

Depende ..... 

Algunas deudas prescriben a los 15 años, pero si te comunicaron la deuda entre el 2002 y ahora, cortaron la prescripción.

Para embargar tiene que existir un procedimiento judicial, que pudieron presentar en cualquier año a partir del vencimiento de la deuda, que probablemente si era al contado o a 30 días, raro sería que en la factura te indicaran un plazo superior a los 30 días. Entonces cuando iniciaron el proceso judicial, el juzgado te lo comunicó, esto seguro al 99,99%, porque sin comunicación un proceso no va adelante, otra cosa es que con tantos años no lo recuerdes, o que cuando recibiste la comunicación judicial, no hiciste nada, no te opusiste a la realidad de tal deuda, aunque si te suministraron los hidrocarburos, poco tenias que hacer para oponerte al pago. 

Luego, si no hay oposición, el juzgado dicta sentencia, en estas cosas de deudas si la parte demandada no se opone, hay sentencia sin ir a una sala de juicio, y tras la sentencia el acreedor ya puede instar la ejecución, y lo puede hacer de inmediato, dentro de 6 meses, de 6 años o de los que sea.

No soy abogado, pero en la empresa en la que trabajo, en la crisis de 2008 tuvimos algunos impagados, e instamos demandas judiciales, pero claro, una cosa es tener una sentencia favorable y otra poder cobrar, por tanto algunas de estas deudas con sentencia se quedaron en el cajón a la espera de mejores tiempos económicos de los deudores, cuando hay mas posibilidades de trabajo, etc., y con sentencia favorable, repito, se puede instar el embargo aunque pasen 2, 3, 5 ... 10 años ...... 

Me temo que esto es lo que puede haber ocurrido en tu caso, y además la deuda genera intereses legales que hoy están en el 3%, y en los 2005, 2006 ... 2008 incluso en el 5%, por tanto la deuda inicial se puede haber incrementado en un 30 ó 40% por dichos intereses.

Dices: 

nunca me han reclamado ni avisado 

Insisto en que no soy abogado y a lo mejor hay otros sistemas que no conozco, pero las deudas comerciales como la que indicas, se tramitan por un sistema que se denomina "Procedimiento Monitorio", que sin son de empresas privadas (no de las administraciones públicas), es requisito indispensable que el juzgado pueda comunicar que existe tal demanda, a la parte deudora, si no se la localiza en el domicilio que ha indicado el acreedor, dicho juzgado pide que se indique otro domicilio para ser notificado, incluso el acreedor puede pedir al mismo juzgado que localice domicilios oficiales, los que constan en la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Tráfico, y no sé si también los padrones municipales ... y que la acreedora pida al juzgado, que se comunique a tal o cual domicilio.

Bien, sino se consigue notificar, no habrá sentencia y se archivará la demanda, por tanto, salvo mejor opinión, te comunicaron, otra cosa es que no le recuerdes, recibieras una carta certificada hace 6, 8 o 10 años, y no lo recuerdes .... 

De todos modos con el documento del embargo del banco, tienes todo el derecho a pedir al juzgado que te muestren como y cuando te notificaron, habrá constancia de la carta certificada, de la entrega en tu domicilio de la misma o de la entrega por parte de un funcionario judicial.

Otra cosa que puede haber ocurrido es que se entregase a una persona que vivía en tu domicilio contigo, esposo/a, compañero/a sentimental, hijo/a, padre o madre convivientes .... y a aquello nadie le diera la relevancia que tenía.

Creo, insisto, salvo mejor opinión, que es casi imposible que no se te comunicara de alguna de las formas indicadas,

Que yo sepa, el juzgado también puede notificar por "edictos", que sale el los boletines oficiales y que salvo los del "gremio legal" la gente no los lee, pero esto será para las administraciones públicas, por lo que sé, insisto nuevamente, en un "Procedimiento Monitorio", notificar por "edictos" no se puede. Lo que tampoco sé, es si para el pago les hubieras entregado un cheque sin fondos, que esto va por otro procedimiento distinto al monitorio, creo que se denomina "cambiario", entonces si pueden evitar la notificación o hacerlo por edictos, porque hay un documento "cambiario" (un cheque o pagaré) .... por el que queda claro que la deuda es firme y no hay que justificar más, el cheque es suficiente.


Los "Monitorios" son muy sencillos de presentar, si no llegan a 2.000 €, no hace falta ni abogado, (para ninguna de las partes) al principio creo que el límite eran 900  €, y luego lo pasaron a 2.000, en todo caso 400 € entraba dentro incluso de primer límite.

Si te han embargado 300 .... seguiran ... y si presentaron la demanda pongamos en 2004, son 17 años y como poco te faltan por pagar otros 300 y pico, probablemente el total casi te llegue a 650 € (los intereses de un montón de años) .... el interés no es cualquiera, aquí tienes la tabla legal .....

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html
 
#3

Re: Deuda del 2002

 Los "Monitorios" son muy sencillos de presentar, si no llegan a 2.000 €, no hace falta ni abogado, (para ninguna de las partes) al principio creo que el límite eran 900  €, y luego lo pasaron a 2.000, en todo caso 400 € entraba dentro incluso de primer límite. 

joder que susto.

He buscado Monitorio en google y me sale esto:


Con la Iglesia hemos topado.



#4

Re: Deuda del 2002

En sede eclesiástica si, pero en sede judicial es eso:

El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Como diría Marhuenda, con el que coincido muy poco, cosas mías .....  lo de la Wikipedia, tiene sus limitaciones !!!!!