Algunos comentarios
Campoamor, soy HAYEK, no Keyah, no me confundas con el colaborador de Ausbanc :-)
Respecto a tus comentarios:
1.- Estoy de acuerdo en que se tenía que haber actuado antes en este caso. Creo que era una patata caliente que se iban pasando de unas administraciones a otras.
2.- Al periodismo economico le paga, principalmente, los anunciantes. Todos queremos bueno, bonito y barato. Pues bien, al igual que esos periodicos gratuitos que se han puesto ahora de moda no pueden hacer un periodismo de calidad si viven solo de los anunciantes el periodismo económico a veces se convierte en meros publirreportajes con impresiones de reportajes serios. ¿Tu has visto que se metan mucho en la prensa económica con Telefónica, El Corte Inglés, Repsol u otros grandes anunciantes que dan de comer? Claro que hacer un verdadero periodismo o simplemente opinar de forma INDEPENDIENTE de las grandes empresas sólo se puede hacer con gastos relativamente bajos y mucha dosis de proselitismo (Internet especialmente: blogs, comunidades virtuales...)
3.- Respecto a las inversiones en acciones, están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (FGI). Este fondo garantiza también 20.000 euros por cada inversor. Cubre el reembolso del dinero, valores e instrumentos que se tengan depositados o registrados en empresas de servicios de inversión (Sociedades y Agencias de Valores) y entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas) cuando hayan sido declaradas en quiebra o en suspensión de pagos y la CNMV declare que la empresa no puede cumplir con las obligaciones contraídas con los inversores.
Respecto a los fondos de inversión y planes de pensiones, no cuentan con cobertura de los fondos de garantía. Sin embargo, la legislación establece una serie de cautelas para garantizar al partícipe que recuperará su dinero en caso de insolvencia de la entidad gestora. La principal es la separación efectiva entre la entidad gestora (encargada de la compraventa de valores) y la entidad depositaria (la encargada de custodiar los valores).
La entidad depositaria debe ser necesariamente una entidad de crédito (banco, caja o cooperativa de crédito, supervisados por el Banco de España), o una sociedad o agencia de valores (supervisada por la CNMV). La única diferencia existente con los planes de pensiones es que el organismo supervisor es en este caso la Dirección General de Seguros.
Saludos