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¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

7 respuestas
¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?
¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?
#1

¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

Pues eso que al menos quiero ahorrarme el 1% gracias a la visacepsa, vienen las entidades para pagar, pero claro no se si se puede allí con tarjeta, tienen terminal?

Gracias rankianos

#2

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

Nor.

tendrías que llamar y pagar dando los datos de la tarjeta si tienen habilitado tal sistema.
Yo he pagado así multas municipales.

Saludos

#3

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

Si es una multa de la DGT, en su página web tienen un apartado para pago de multas on-line, en el que puedes pagar con tarjeta. Simplemente teniendo la multa delante (te piden la referencia), el sistema calcula automáticamente si tienes derecho a la reducción, y te hacen el cobro.

Saludos.

#4

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

En el reverso de la multa tienes las entidades donde puedes realizar el pago, pero solo lo podrías hacer en efectivo o si eres cliente de esa entidad, te lo pueden descontar de la cuenta, pero nunca con la tarjeta cepsa ya que las entidades no tienen TPV.
De todas formas, en la página de la dgt si que puedes realizar el pago de la misma, y sin moverte de casa. Te dejo el link para que le eches un vistazo.

¿Alguna Multa? | Pago de la multa

Un saludo.

#5

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

De la DGT sí, como te ha comentado Rubialense. Lo más cómodo es pagarla online desde casa. Aceptan VISA, Master Card y Maestro.

S2

#6

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

Y suman puntos travel?

#7

Re: ¿Se puede pagar con tarjeta una multa en una oficina bancaria?

Muchas gracias a todos, ya sabia lo de la dgt, hace 2 meses pague una así, esta es del ayuntamiento de Zaragoza, y no da como opción telefonica ni online, si quiero pagar con tarjeta tendre que ir a la oficina de tráfico o a las de recaudación municipal que indica y si se puede con tarjeta.

Gracias! Ya lo se para otra vez.

#8

Aunque siempre queda la opción del recurso... :D

Así se recurre una multa 21/03/2007 10:12 Estimado Sr. Juez: He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza. Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h. Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70. Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo. No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD. Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido. Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención. Atentamente.