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Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??

17 respuestas
Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??
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Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??
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#16

Re: Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??

Poner datos privados en un foro púlblico, no es nada recomendable !!!!!
#17

Re: Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??

Esto se ha comentado varias veces en el foro, resumiendo:

- Las condiciones de la cuenta que tenía Barclays no tienen por qué respetarlas (aunque en mi opinión así debería ser, pues "lo vendían" como una ventaja más del préstamo hipotecario, y así venía en su publicidad). Pero no está en las escrituras. Cómo me gustaría ser juez... :)

- Otra cosa es que puedan cobrar comisión por una cuenta que solo se usa para el cobro de las cuotas del préstamo. Copio y pego:

Cuando lo consulté hace años era una mala práctica bancaria cobrar comisiones en una cuenta que se utiliza solo para el cobro de intereses del préstamo, salvo que vengan en el contrato (a partir de la publicación de una circular del BdE, se hizo obligatorio informar). Yo en su día reclamé a la Caixa por este motivo y me mantuvieron la cuenta sin comisiones.

Páginas 213 a 215, copio lo más interesante, atención al último párrafo:

La Circular del Banco de España 5/2012, por su parte, establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.2.d), en relación con la información precontractual que se ha de prestar en los depósitos a plazo con garantía de principal, que, entre otras menciones, «tales como la exigencia de apertura de una cuenta vinculada al depósito, deberá indicarse expresamente esta circunstancia y detallarse la naturaleza, las características y el coste de los servicios cuya contratación se requiera al cliente [...]». Y en su norma sexta, apartado 2.5.j): «En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas», y que, cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito».

Conforme a ello, en el caso de préstamos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa —o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, no se podría considerar apartado de las buenas prácticas bancarias el hecho de que la entidad cobre comisiones en las cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilizaran exclusivamente para la gestión de estos, siempre que, en todo caso, se cumplan con las exigencias establecidas en la respectiva
normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto o de otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente
por la entidad a lo largo de la vida del préstamo o del depósito.

Si no se contemplaran todas y cada una de ellas, la actuación de la entidad se consideraría apartada de las buenas prácticas financieras.

Sin embargo, en las operaciones de depósito o de préstamo anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Servicio de Reclamaciones, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos o de los préstamos (o de otro tipo de productos bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de esta para el cobro de dicha comisión (principalmente, de información previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad).
 

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#18

Re: Cliente hipoteca remunerada Barclays, ¿pueden obligarme a cambiar a su nueva cuenta "su día a día"??

Este fue mi escrito a la Caixa (abajo del todo están las condiciones que tienes que cumplir, según el Banco de España). Me pusieron la cuenta a una sin comisiones y no volvieron a mandarme nada de nuevas condiciones:

ASUNTO: CAMBIO CONDICIONES CUENTA Nº xxxx
 
En respuesta a su comunicación en la que nos informan del próximo cambio en las condiciones de nuestra cuenta procedente de Barclays:
 
“Le proponemos las siguientes modificaciones de los precios de determinados servicios bancarios de CaixaBank y de las tarjetas de CaixaCard para sus contratos procedentes de Barclays SAU, que se aplicarán a partir del próximo 1 de agosto. En caso de disconformidad, le recordamos que puede usted cancelar el contrato sin coste adicional alguno.”
 
Les comunicamos que:
 
-        En relación a las tarjetas, actualmente no disponemos de ninguna tarjeta CaixaCard. En caso de que figurase alguna en sus sistemas, solicitamos su cancelación.
 
-        En relación a la cuenta, efectivamente deseamos cancelar el contrato, puesto que no estamos conformes con las nuevas condiciones.
 
Dado que se trata de una cuenta tipo “Hipoteca Remunerada”, utilizada para satisfacer las cuotas de un préstamo hipotecario todavía en vigor, necesitamos saber qué mecanismo hemos de utilizar con el objeto de poder pagar las cuotas del préstamo y, en su caso, las amortizaciones anticipadas (e.g., podemos darles un número de cuenta en otra entidad para que procedan al cobro mediante recibos, o realizar transferencias a una cuenta habilitada para tal fin que Vds. nos comuniquen). Por ello rogamos nos informen de dicho mecanismo.
 
Mientras tanto, para dejar constancia del cumplimiento de los criterios establecidos por el Banco de España para la improcedencia de comisiones en cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, y como pueden Vds. comprobar consultando los movimientos de la cuenta, declaramos que:
 
a)     Actualmente, y garantizamos que así será también en el futuro, esta cuenta se utiliza única y exclusivamente para la gestión del préstamo hipotecario (i.e., pago de las cuotas periódicas, realización de amortizaciones parciales y, para poder realizar lo anterior, realización de ingresos). En el caso de que en sus sistemas aparezca algún otro uso, solicitamos su cancelación.
 
b) Se trata de un préstamo hipotecario formalizado el 11/02/2004, por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012) y que no ha sido novado con posterioridad a dicha fecha. 

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.