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Robo en segunda vivienda - Cajamar

5 respuestas
Robo en segunda vivienda - Cajamar
Robo en segunda vivienda - Cajamar
#1

Robo en segunda vivienda - Cajamar

Me han vaciado la casa que yo tenía arrendada, el inquilino y posteriormente una ocupa me han vaciado la casa literalmente .
El perito fue a valorarlo, y ahora me dicen del seguro de cajamar que no me cubre el robo porque la denuncia nombra al inquilino y no se considera tercera persona.
Esto es injusto, tendré que meterme en pleitos contra el seguro de CAJAMAR.
NO LO RECOMIENDO A NADIE


#2

Re: Robo en segunda vivienda - Cajamar

Si han robado cosas propiedad del inquilino, no te van a cubrir, ni esta compañía ni ninguna !!! esto lo aprendí yo hace años en un caso similar, es un tema legal, se denomina "falta de interés asegurable".

Es decir,  tu puedes asegurar tus propiedades y serán cubiertas por el seguro si hay un siniestro, pero no puedes asegurar los bienes de un tercero porque no tienes interés asegurable en ello, y de cobrar tu, por bienes de tu inquilino, se iba a producir algo que no es posible, el enriquecimiento ilícito, porque cobrarías indemnización por algo que no es tuyo.

Por el contrario y curiosamente (aunque tiene su explicación) tu inquilino puede asegurar tus bienes, porque su contrato de alquiler le obliga a conservarlos y si cabe sustituirlos, con lo cual la situación es distinta, él o ella (inquilino) si tiene interés asegurable pero no como propiedad sino como responsable civil de su conservación y de no hacerlos tu le podrás exigir que te devuelva el piso el la situación en que se entregó.

Si vas a pleitear, asegúrate bien de donde te metes, porque las figuras del "interés asegurable" y del "enriquecimiento ilícito", no es un tema del tipo de seguro que comercializa CajaMar, es algo de la Ley del Seguro (creo).

Mi experiencia, no fue con una aseguradora bancaria, o comercializada con banco, sino con uno contratado con un mediador, ahora en los contratos de alquiler (hace ya años), les indico que el seguro está contratado con tal compañía, que cubre el continente y el contenido, pero únicamente los bienes de la parte arrendadora, advirtiendo al inquilino que sus bienes no están cubiertos en la póliza.

Mas o menos les pongo eso:
 
(*) Se informa que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, con la compañía ............................................... póliza número .................................. pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria. La parte arrendadora se reserva el derecho de cambiar la compañía aseguradora si lo estima oportuno, sin necesidad de comunicación a la parte arrendadora. 

El coste de la prima del seguro antes indicado irá a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de dicha parte y las responsabilidades imputables a la misma. 





#3

Re: Robo en segunda vivienda - Cajamar

Entiendo que el inquilino te llevó cosas y luego un okupa se preocupó de llevarse los restos. Habría que ver las condiciones de tu seguro de Cajamar, que las desconozco completamente, y ver si está cubierto el robo por parte del inquilino, que más bien sería apropiación indebida (creo que esta es la definición legal, ya que robo no hay, no hay ni fuerza en las cosas, ni en las personas, ni ha utilizado llaves falsas ni nada por el estilo), en cuanto al tema de la okupación, pues lo mismo, habría que ver la póliza y ver si tienes cobertura. Con la póliza delante y con un abogado, podrías sacar muchas más conclusiones, pero a lo peor tienes que ir a por el inquilino directamente, si tiene de donde sacarle algo, y a por la okupa (a esta no creo que le puedas sacar nada).

Ya nos irás contando.

Saludos
#4

Re: Robo en segunda vivienda - Cajamar

Veo que entendí mal la ponencia ..  con lo cual mi respuesta  no se ajusta al caso ... 

Habría que ver si la póliza cubre alguna de las dos contingencias, y en primer lugar si en la misma se declaró que estaba alquilada, que creo que no siempre se declara y hasta me atrevo a intuir que con "lo especialistas" en seguros que son muchos empleados bancarios, puede que ni se pregunte al cliente, me temo que son relevantes las ocasiones en las que  hace la póliza y en paz.


#5

Re: Robo en segunda vivienda - Cajamar

 

Bonito debate, como cada cual conocerá a su aseguradora, yo entro a debate con la nuestra, en sus condiciones generales indica, en el aparatado de robo, están excluidos los daños ocasionados por inquilinos y ocupas, y dice precisamente la palabra daños, ¿un robo se considera daño? Yo lo pelearía, jejeje, en esas mismas exclusiones, para otras de ellas, la palabra que utiliza es robo, si ellos ya diferencian entre robo y daños, y si existe una denuncia por robo de por medio, pues... 

mira que estoy peleón hoy. 

El problema sera que lo tenga declarado como vivienda alquilada, aun siendo para segunda residencia, porque como sea segunda residencia como propietario, na de na, ni hurto. 

Si nos aporta la póliza contratada ya iríamos con tiros mas certeros. 

W.petersen, ¿tu quieres debatir sobre el comentario del pos o el tuyo? 
#6

Re: Robo en segunda vivienda - Cajamar

Hombre ....sería desvirtuar el hilo 
... si te parece abro un debate en el foro de seguros en relación "interés asegurable" y lo del "enriquecimiento ilícito", cuando estamos en vivienda alquilada, porque tengo bastante interés en ello, y creo que no voy a ser el único rankiano con esas dudas, o tal ver abramos los ojos a otros actores rankianos, sean éstos "caseros" o inquilinos y nunca se lo plantearon ....porque de eso me temo que uno se enterera en medio de un siniestro, no antes.