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Ayuda Tema de Herencia

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#33

Re: Ayuda Tema de Herencia

Sí, es un bien privativo y por ello a nivel de propiedad no la corresponderá nada, se haga o no testamento, aunque sea aconsejable como dice Milhouse hacerlo y dejarlo todo bien claro en ese aspecto de la propiedad, hasta ahí se está de acuerdo, pero aparte de todo eso ella como viuda va a tener derecho a su parte a nivel de usufructo, que implica entre otras cosas, que ella podrá vivir en el piso hasta cuando quiera y incluso negarse a que la compensemos para que renunciase a su parte del usufructo.

Aporto algo más de información que me han comentado:

1) Aunque su padre se casara en segundas nupcias en regimen de gananciales, la casa es un bien privativo, y por tanto, ninguna parte de la PROPIEDAD es ni pasará ser de la segunda mujer.
2) Sin embargo, respecto al USUFRUCTO, al estar casado su padre, al menos 1/3 del 50% (o sea, un 16% del usufructo de la casa) será de la segunda esposa. La casa se puede vender, pero si se vende, habrá que compensar a la segunda esposa, según la regla general de valoración de los usufructos, que abajo le adjunto.
(regla gral para el calculo del valor del usufructo: El valor del usufructo vitalicio se calcula según la edad del usufructuario y la siguiente fórmula: 89-edad del usufructuario (en%). Así, si la usufructuaria tiene 50 años, le corresponderá el 39% del valor de la vivienda (89-50=39); si dispone de 2/3 del usufructo, su valor será 2/3 del 39%, esto es, 26%)


A) No es lo mismo el uso de la casa y el usufructo. Puede que la mujer viva en la casa y haga uso del 100% de la casa, pero en ppio, la viuda sólo contaría con un 16% del usufructo. Si ella vive en la casa deberá compensarles de alguna manera por el 84% de usufructo que tienen uds., los hijos, ostentan.
Si la viuda intentara abusar de su posición e intentara vivir sin mas en la casa, sin compensarles, podría solicitarse judicialmente la aplicación del artículo 520 del Código Civil, que dice «Si el abuso (del usufructuario) infiriese perjuicio al propietario, éste podrá pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagarlo anualmente al usufructuario (cónyuge viudo), después de deducir los gastos establecidos por su administración», concluye este importante artículo. En cualquier caso, ésta es una opción compleja y de difícil aplicación, en el caso de que se quiera quitar el bien al usufructuario.
B) Si las relacciones de uds. los hijos con ésta mujer fueran tensas, pueden utilizar la figura legal de la conmutación. Esta fórmula consiste en transformar los bienes que el viudo haya recibido de la herencia en un producto concreto, que debe ser una renta vitalicia, dinero en efectivo o determinados bienes materiales.
Esto es, se le quita a la mujer (cónyuge) la posibilidad de disfrutar para toda la vida de la herencia, a cambio de una «recompensa» por parte de los hijos (esta fórmula podría ser expresamente prohibida en el testamento por su padre y, en ese caso, aunque viuda e hijos lo quisieran, no podrían utilizarla).
La conmutación «tiene que realizarse de mutuo acuerdo con la viuda: y no puede imponerse a la viuda una conmutación parcial. La mujer debe desprenderse de toda la herencia o quedarse con ella por el 16% del usufructo de forma vitalicia.

Guía Básica