Yo no tengo ni idea si jurídicamente es fácil, es medio difícil o es imposible, apostaría por el del centro, pero apliquemos el sentido común Deborah, durante años los bancos y cajas han ofrecido prestamos a los nuevos residentes en España, es cierto que se ha pedido un mínimo de arraigo (antigüedad como residentes), unos ingresos en la mayoría de los casos correspondientes a contratos indefinidos, y con ello se han formalizado sin avales, únicamente con el trabajo fijo del solicitante y dicho mínimo arraigo en España ¿Es posible que nadie de los servicios centrales de créditos de los bancos pensase que alguno de los clientes podían volver a su tierra?, la respuesta es en mi opinión que si lo tuvieron en cuenta, y siendo así tendrán ya establecido el sistema de reclamar deudas en otros países, de hecho para reclamar en Europa por mi experiencia sé que es posible, si bien estoy hablando a nivel empresarial y no hablo de deudas muy importantes, existen bufetes dedicados al cobro internacional, algunos funcionan a porcentaje de éxito, esto lo conozco porque en la empresa donde trabajo lo hemos utilizado, y hemos cobrado, la pega que creo que puede tener esto (no lo sé, pero es fácil de imaginar) supongo, insisto que no tengo datos, pero es que es de cajón, si cuando el bufete analiza la deuda y no observa posibilidad alguna, me temo que no aceptarían el expediente, simple sentido común. Por tanto de ser correcta mi apreciación si la deuda tiene posibilidades acaban cobrando.
Luego dices, les vale la pena, mira si te deben 6.000 €, y el bufete va al 20% (es un porcentaje imaginario), vas a cobrar 4.800 €, pues buenos son la verdad, pero esto no es exacto porque los créditos bancarios dejan claro en sus cláusulas que los gastos de cobro judicial y extrajudicial son a cargo del deudor, no debe ser complicado reclamar los 6.000, más la previsión de gastos de los 1.200 € anteriores, siempre y cuando estos 1.200 sean acordes con las tarifas oficiales del colegio de abogados, pues reclaman 7.200, el bufete se queda este 20% pactado y son 1.440, deuda neta que se cobra 5.760 €, quebranto real para el banco 240 euros, pues si que vale la pena a mi juicio. Y si la tarifa oficial del colegio de abogados es de 1.000, pues los cálculos son 6.000+1.000=7.000, menos el 20% (insisto imaginario) para el bufete son 1.400 = 5.600 netos, quebranto para el banco 400 €.
Ahora bien Deborah, si la deuda es de una visa de 1.200 euros de limite y de deuda es muy posible que con esto del 20% de antes, no encuentren un bufete que haga el trabajo por 240 €, un bufete en Europa, pero creo que 240 € que serán unos 175 dólares, creo que en Perú 175 dólares mensuales es casi un salario tal vez no mensual pero si el equivalente a 2 ó 3 semanas de trabajo, entonces la pregunta es ¿algún abogado peruano aceptaría en encargo si ve posibilidades?, mi opinión es que si.
Por ello yo le decía al iniciante del post que cualquier acuerdo es un buen asunto para él y para el banco, ya que si consideramos la posible complicación jurídica de reclamar en un país extranjero, es muy probable que el banco crea mas conveniente aquello de “vale más un mal acuerdo que un buen juicio”, que esto ya es recomendable aplicarlo en la propia España, en un juicio nadie gana, todos pierden algo, imagínate lo recomendable que debe ser la aplicación de esta norma cuando hablamos de juicios en un estado que no el tuyo.