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Calendario y portal IRPF 2008.

25 respuestas
Calendario y portal IRPF 2008.
Calendario y portal IRPF 2008.
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#9

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

El joven del ejemplo 4, sin realizar la aportación al plan de pensiones, se beneficia de la deducción y la percibe de forma anticipada, pero sólo se beneficia una vez de ella, lógicamente tiene que incluirla en su declaración para no devolverla.

Pero si aporta al plan de pensiones sí que debe devolver lo percibido por adelantado, ya que pierde el derecho a la deducción... (me ahorraré comentarios).

Saludos.

#10

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Tengo una duda, una persona que no le han practicado la deduccion de los 4oo euros famosos en sus nominas en año 2008. se puede ahora deducir ese importe. el programa o simulador de renta 08 lo calcula directamente, o hay que ponerlo en alguna casilla como la compensacion de vivienda.

#11

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Podrá aplicarse el importe que le pueda corresponder, el menor entre 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas reducidos. Y teniendo en cuenta que no puede dar como resultado una cuota negativa.

Es de esperar que el programa PADRE (está previsto que lo podamos descargar a partir del 3 de abril) lo calcule, el simulador me parece que ya lo hacía, aunque no lo aseguro, es un programa (el simulador) que no me gusta nada. La casilla de la declaración es la 735 (los modelos ya han sido aprobados y publicados en el BOE).

Saludos.

#12

Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:

* Rendimientos del trabajo.
* Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
* Derivados de letras del Tesoro.
* Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
* Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
* Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7

entiendo que si un contribuyente ha tenido rtos del trabajo y gananancias patrimoniales sometidas a retención debería recibir borrador, verdad??

#13

Re: Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Si SÓLO has tenido rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales sometidas a retención, y si previamente has solicitado el borrador te llegará.

En caso de que hacienda no pueda elaborarte el borrador porque tienes otras rentas no que están incluída en la lista, hacienda te envia tus datos fiscales que hacienda conoce de tí.

Salu2.

#14

Re: Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

En mi caso he tenido venta de acciones que son ganacias ó pérdidas patrimonoales sometidas a retención ó ingreso a cuenta, ó me equivoco? debería haberme llegado ya el borrador?

#15

Re: Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Las acciones son ganancias o pérdidas patrimoniales NO sujetas a retención.

Salu2.

#16

Re: Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Yo aquí lo veo bastante clarito

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

* Rendimientos del trabajo:

La rentención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

Casos particulares:

1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción
3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) ó 2) anteriores.

* Rendimientos del capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 18% (en 2008) a la base de rentención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos.

* Rendimientos derivados de actividades económicas:

Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%.

Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro.

Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.

* Ganancias patrimoniales

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 18% sobre la cuantía de la ganancia.

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 18% de su importe.

* Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

1. Premios en metálico. La retención será del 18% de su importe.
2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos .La retención será el 18% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 18% de la cuantía de la retribución.
4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro.

Encontrará más información en el Manual de IRPF del ejercicio
correspondiente.

http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7