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Calendario y portal IRPF 2008.

25 respuestas
Calendario y portal IRPF 2008.
Calendario y portal IRPF 2008.
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#1

Calendario y portal IRPF 2008.

Calendario de servicios de ayuda disponibles
Servicio telefónico de información tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 20 de abril a 30 de junio de 2009.

Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
Por Internet www.agenciatributaria.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.

Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria)
Por Internet www.agenciatributaria.es
Desde 23 marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.

Modificación del borrador de declaración
Por Internet www.agenciatributaria.es
Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009

Confirmación del borrador de declaración
Por Internet www.agenciatributaria.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025.
Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio.
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo el 30 de junio).

La confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2010 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de datos fiscales (en poder de la Agencia Tributaria)
Por Internet www.agenciatributaria.es
Desde el 15 de marzo de 2009 y de forma indefinida.

Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE)
Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 3 de abril.
Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

Solicitud de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2008
Por Internet www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril si es para modificar el borrador, o desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril si es para modificar el borrador, o desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 16 de abril hasta el 29 de junio de 2009.

Presentación de la declaración de Renta 2008
Por Internet www.agenciatributaria.es
Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo el 30 de junio).

La presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2013 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de domiciliación del ingreso
Por Internet www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2009.

Consulta de las deudas que puedan afectar a la tramitación de la devolución
Por Internet www.agenciatributaria.es. Disponible actualmente y de modo indefinido.

El portal:

Renta 2008

Saludos.

#2

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Como cada año, ya empieza la campaña RENTA 2008.
Desde hoy mismo y hasta el 23 de junio ya se puede solicitar el borrador del IRPF
Podéis consultar información relevante en IRPF, declaracion de la renta

S2

#4

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Enhorabuena por el blog, pero os pido una cosa, que en lo de la deducción por vivienda habitual corrijais las cifras:

- Donde dice 9.015,18 euros debe decir 9.015,00 euros.
- Donde dice 12.020,24 euros debe decir 12.020,00 euros.

La Ley 35/2006 y el RD 439/2007 eliminaron los céntimos.

Gracias y saludos.

#5

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Gracias al.rodrigo, corregido.

S2

#6

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Hola,
Me gustaría que alguien me confirmara hasta qué punto es cierto este comentario aparecido en cinco días, en la que aclara en que ha salido una nueva deducción, la de los 400€, pero que dice que "sólo podrán solicitarla los que no hayan recibido mensualmente a través de sus nóminas dicha deducción". O sea, quiere decir que el que se le haya aplicado los 400€ prorrateado cada mes (En Julio 200€ y el resto de los 200€ en las nóminas desde Agosto hasta Dicembre), ¿No tendría derecho a aplicarse luego en la declaración los 400€ de deducción? Porque si no es así, el efecto es nulo, es decir, simplemente te han anticipado la deducción de la retención al estilo de la del 2% si pagas hipotecas y ganas más de 33.000€?.

s2.

"Nuevas deducciones

Como novedad de este año, los contribuyentes que no hayan recibido mensualmente a través de sus nóminas la deducción de 400 euros podrán solicitarla al presentar la declaración de la renta, así como la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, que se suma a las que ya existen por este mismo motivo en algunas comunidades autónomas."

Toda la noticia:
http://www.cincodias.com/articulo/economia/contribuyentes-podran-solicitar-hoy-borrador-IRPF/20090302cdscdseco_8/cdseco/

#7

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

No hay que hacer mucho caso a los medios de comunicación. Para 2008 se ha creado una deducción de HASTA 400 euros con posibilidad de pago anticipado (mediante una menor retención). Ahora en la declaración la gran mayoría no va a ver afectado su resultado, aunque habrá casos que han cobrado la deducción sin tener derecho a ella, y viceversa, quienes no hayan percibido anticipadamente nada teniendo derecho a la deducción. Las situaciones se regularizan con la declaración.

Pongo un poco de rollo de elaboración casera para explicar esta deducción.

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo se crea como una deducción sobre la cuota líquida del impuesto. Está regulada en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, artículo que fue añadido por el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 2/2008, con efectos desde el 01.01.2008 y que nos dice:

“Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.”

Indicar que la reducción establecida en el artículo 20 es la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo de la que hablaba en el capítulo 03.02 y cuyo importe depende del volumen del rendimiento neto. La reducción del artículo 32 es la reducción por la obtención de rendimientos de actividades económicas, similar a la del artículo 20 para rendimientos del trabajo.

Entiendo que son dos las cuestiones a tener en cuenta.

La primera, la deducción no es de 400 euros, sino que es de hasta 400 euros. Según está redactado el artículo 80 bis, también puede entenderse que la deducción es la menor de dos cifras: 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas. Tipo medio de gravamen que ya he dicho cómo se calcula cuando hablaba de la estructura del impuesto, aunque si estamos usando el programa PADRE, éste lo calcula y lo podremos ver en la página 12, es tan fácil como dividir la suma de los importes de las casillas 693 y 694 entre el importe de la casilla 620.

Y segunda, en realidad también hay que tener en cuenta otro límite, la cuota líquida. Se encarga de recondárnoslo el Informa de la Agencia Tributaria, en la referencia 128659, cuando dice: “Si no existiera cuota líquida suficiente para poder aplicar la totalidad de la deducción, el importe no aplicado NO podrá ser objeto de devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto. En cuanto a este límite y a cómo está redactada la Ley, además hay que tener en cuenta la prelación de las deducciones, ya que parece desprenderse que ésta es la tercera deducción a aplicar sobre la cuota líquida, antes de ella están:

1. Deducción por doble imposición de dividendos. Recuerdo que pueden estar pendientes de aplicación las correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

2. Deducción por doble imposición internacional.

Al no poder exceder el importe de la deducción del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20, y en su caso, 32 de la Ley del Impuesto, hemos de tener en cuenta que el importe final de dicha deducción no sólo va a depender de la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas y de la cuantía de este tipo de rendimientos. Sino que también puede depender de qué otros rendimientos formen la base general, y/o de las reducciones que apliquemos sobre la base general. Por tanto, echando un vistazo al esquema del impuesto, podremos apreciar que depende de la opción elegida de declaración, individual o conjunta, y dentro de esta última del tipo de unidad familiar, de si es la integrada por dos cónyuges y, en caso de existencia, los hijos menores de edad; o de si es monoparental. Dependerá también de nuestras aportaciones a sistemas de previsión social, a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o de si estamos afiliados a algún partido político o hacemos alguna aportación a algún partido político. También dependerá de si pagamos pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas de las exentas. Y también dependerá de nuestro mínimo personal y familiar, por tanto depende de nuestras circunstancias personales y familiares.

Entre algunos de los condicionantes de esta deducción he citado la modalidad de declaración, lo veíamos al hablar de las reducciones, la reducción por declaración conjunta va a modificar el tipo medio de gravamen. Además, la deducción de hasta 400 euros es una deducción por declaración. Es decir, si presentamos declaración conjunta, lo máximo que vamos a poder deducir son 400 euros y si presentamos declaraciones individuales, quizás podamos llegar a duplicar esos 400 euros.

Siguiendo el capítulo de la estructura del impuesto, poco a poco podemos ir dándonos cuenta de los otros condicionantes, como son la situación personal y familiar. Se me ocurre pensar lo que les puede ocurrir a aquellos que sean padres en los últimos meses del año,… o aquellos a los que les sea aprobada una minusvalía a final de año,… o esos otros que tengan que pagar a final de año, con carácter retroactivo, pensiones compensatorias… Todas ellas circunstancias que no se han tenido en cuenta a la hora del cálculo de las retenciones y que al final pueden llegar a hacer que se haya disfrutado de forma anticipada de una deducción a la que no se tenía derecho. No obstante, casi todo ello se escapa a la planificación “financiera” y se escapa al objetivo de todo este texto. Sólo indicar que si es previsible alguna de esas circunstancias, debe de tenerse en cuenta para el cálculo de nuestra factura fiscal.

Más difícil puede ser lo de comentar algo al respecto de si tienes que afiliarte a un partido político o no, o de si tienes que aportarles dinero o no, así que este tema se queda aquí bien aparcado. Cada uno sabrá muy bien lo que tiene que hacer.

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad se escapa un poco a la generalidad que se pretende con este texto, y aunque sí que hago una breve referencia sobre el asunto, creo que lo mejor es, que si alguno quiere que hablemos de este tema, le volvamos a dedicar un hilo distinto.

A la aportación a sistemas de previsión social, voy a dedicar a este tema, por su extensión, otro capítulo.

Veamos algunos ejemplos sobre el cálculo del tipo medio de gravamen y de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Ejemplo 1.

Supongamos una persona de 66 años de edad, pensionista de la Seguridad Social. Como pensión íntegra percibe en 2008 una cantidad de 7.000 euros. Con este importe no se le ha practicado retención alguna en ningún momento, ni tan siquiera antes de la aprobación de la deducción de hasta 400 euros. No tiene ningún gasto deducible de los rendimientos íntegros de trabajo, por tanto el rendimiento neto de trabajo coincide con la percepción íntegra, 7.000 euros. Vamos a suponer que esta persona no obtiene ningún otro tipo de rendimiento en 2008.

Para realizar su declaración, esta persona aplicará al rendimiento neto del trabajo la correspondiente reducción, 4.080 euros, con lo que su rendimiento neto reducido de trabajo es de 2.920 euros (7.000 – 4.080). Al no obtener rendimientos de actividades económicas es sobre esta cifra, 2.920 euros sobre la que aplicaremos, tal y como nos dice el artículo 80 bis, el tipo medio de gravamen.

Además la base liquidable general de esta persona coincide con su rendimiento neto del trabajo reducido, es 2.920 euros. Y su mínimo personal y familiar para 2008 es de 6.069 euros (5.151 euros de mínimo general del contribuyente más 918 euros por ser mayor de 65 años), por tanto, superior a la base liquidable general, con lo que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y, por tanto, su tipo medio de gravamen es el 0% (0,00 / 2.920).

Su deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es la menor de dos cifras, 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas. Por tanto, el importe de su deducción es 0,00 euros (el tipo medio de gravamen es el 0%, que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo, 2.920 euros, da 0,00).

Ejemplo 2.

Vamos a suponer la misma persona del ejemplo 1. Pero en este caso esta persona tiene además unos depósitos y unos fondos de inversión, y además empieza a percibir unas rentas vitalicias de un seguro de vida que ha transformado en un PIAS. En total tiene entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por la venta de participaciones de los fondos de inversión unos rendimientos netos de 10.000 euros, todos ellos de la base imponible del ahorro.

Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, en este caso, es de 2.652 euros El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652), que además coincide con su base liquidable general.

El mínimo personal y familiar (6.069 euros) sigue siendo superior a la base liquidable general, el exceso del mínimo personal y familiar se traslada a la base del ahorro, pero para el cálculo de la deducción hay que tener en cuenta que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y por tanto su tipo medio de gravamen es el 0%. Igual que en el ejemplo 1, el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es 0,00 euros.

Ejemplo 3.

Seguimos con la misma persona del ejemplo 1. Pero ahora, además de los rendimientos del trabajo, procedentes de la pensión, esta persona tiene unos inmuebles, unos arrendados, otros para su uso propio. Entre rendimientos del capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas tiene unos rendimientos netos de 10.000 euros (lo mismo que tenía la persona del ejemplo 2 en rentas del ahorro).

Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo es de 2.652 euros. El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652). Pero en este ejemplo, la base liquidable general va a ser de 14.438 euros (4.348 euros de rendimientos netos reducidos del trabajo más 10.000 euros de rendimientos netos del capital inmobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas). La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 1.986,96 euros (14.348 x 0,24 – 6.069 x 0,24). Su tipo medio del gravamen es del 13,85% (100 x 1.986,96 / 14.348), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo da un importe de 602,20 euros (0,1385 x 4.348). Por tanto el importe de la deducción para esta persona es de 400,00 euros.

Ejemplo 4.

Lo que más se ha oído y leído en todos los sitios con respecto a la deducción de hasta 400 euros es que es un adelanto que nos va a tocar devolver cuando hagamos nuestra declaración. Voy a tratar de comparar la situación sin tener en cuenta la deducción de hasta 400 euros y teniéndola en cuenta, veremos que no es verdad todo lo que se cuenta, al menos en todos los casos. También vamos a ver que sucede con las aportaciones a un plan de pensiones, sin tener en cuenta dicha deducción y teniéndola en cuenta. Para terminar con el ejemplo, en la última situación planteada veremos cómo funciona ese otro límite que hay que tener en cuenta en la deducción, es decir, el de la cuota líquida.

Vamos a suponer un joven que tiene un rendimiento neto anual de trabajo de 12.000 euros (1.000 euros/mes) y que no tiene ningún otro tipo de rendimiento.

Las retenciones que le correspondían hasta la aprobación de la deducción eran de un 8%, 80 euros al mes, o 960 euros al año. Una vez aprobada la deducción y una vez que entró en vigor, sus retenciones anuales quedan en 80 euros mensuales desde enero a mayo, 0,00 euros en junio y en un 2,66% de julio a diciembre, es decir, 26,60 euros mensuales. Esto hace que las retenciones reales, en 2008, sean de 559,60 euros (80 x 5 + 26,60 x 6). Se puede ver que sí “disfruta” de forma anticipada de esos 400 euros, incluso un poco más, 400,40 euros (960 – 559,60).

Cuando en 2009 nuestro joven haga su declaración tendrá que aplicar al rendimiento neto de trabajo una reducción de 3.093 euros (4.080 – 0,35 x [12.000 – 9.180,01]). Su rendimiento neto de trabajo reducido es, por tanto, 8.907 euros (12.000 – 3.093). Este mismo importe va a ser su base liquidable general. Su mínimo personal y familiar es de 5.151 euros.

La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 901,44 euros (0,24 x 8.907 – 0,24 x 5.151) y el tipo medio de gravamen es el 10,12% (100 x 901,44 / 8.907). Si aplicamos este tipo al rendimiento neto reducido de trabajo vemos como el importe es 901,39 euros (0,1012 x 8.907), incluso en puridad podríamos decir que al coincidir rendimiento neto reducido del trabajo y base liquidable general, debe de ser 901,44 euros, pero son cosas del redondeo. Lo que nos interesa ahora es que ese resultado es superior a 400 euros, por tanto le corresponde la deducción en su totalidad, 400 euros. El total del impuesto a pagar es 501,44 euros (901,44 – 400). Como hecho anecdótico, el resultado de la declaración, restando lo ya pagado en forma de retención, es a devolver, 58,16 euros (501,44 – 559,60).

En caso de no haber existido la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, el impuesto a pagar hubiese sido 901,44 euros. También, como anécdota, el resultado final de la declaración, restando las retenciones que se deberían de haber aplicado, hubiese sido a devolver, 58,56 euros (901,44 – 960,00). La diferencia entre los dos resultados finales son los 40 céntimos de más que nos han adelantado en la minoración de las retenciones.

Pero ahora vamos a suponer que este joven hace una aportación a un plan de pensiones, apurando el límite fiscal, es decir, un 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, 3.600 euros. La base liquidable general pasa a ser de 5.307 euros (8.907 – 3.600) y la cuota correspondiente a esa base liquidable es 37,44 euros (0,24 x 5.307 – 0,24 x 5.151).

En caso de no haberse aprobado la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, de hasta 400 euros, puede verse perfectamente como este joven ha deducido su plan de pensiones en un 24% (901,44 – 0,24 x 3.600 = 37,44). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones tributará (supongo que las leyes no cambian) como mínimo al 24%.

Pero la deducción se ha aprobado y está en vigor, así que sigamos con la declaración del ejercicio 2008. El tipo medio de gravamen es el 0,71% (100 x 37,44 / 5.307), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo nos da un importe de 63,24 euros (0,0071 x 8.907), que en principio debería de ser el importe de la deducción, pero la cuota es inferior a ese importe, es de 37,44 euros, por tanto va a ser esta última cifra el importe de la deducción, dando el impuesto un resultado cero. Haciendo una simple ecuación podemos calcular que en este caso la aportación al plan de pensiones la deduce al 13,93% (501,44 – “z” x 3.600 = 0,00; siendo “z” el porcentaje que queremos calcular). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones seguirá tributando como mínimo al 24%, por lo tanto en este caso, al percibirla, estará devolviendo las deducciones por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas que práctico en su vida laboral.

Siempre decimos que para comparar la fiscalidad hay que comparar los impuestos a pagar, sin tener en cuenta el resultado final de las declaraciones, ya que las retenciones no son más que un pago a cuenta. No obstante, también a título anecdótico, en el caso de aportación a plan de pensiones los resultados finales de las declaraciones son 922,56 euros a devolver en el caso de inexistencia de la deducción (37,44 – 960) y 559,60 euros a devolver en el caso de existencia de la deducción (0,00 - 559,60). Lógicamente, la diferencia del resultado final se debe a que nuestro joven ha disfrutado de forma anticipada de 400,40 euros que no le correspondían, sólo le correspondían 37,44 euros.

Saludos.

#8

Re: Calendario y portal IRPF 2008.

Vamos, que en resumidas cuentas (y ojendo el caso del joven del ej.4 por ser muy esclarecedor y simple), a pesar de haber cobrado 400€ más (400,40€ para ser exacto) vía reducción de las retenciones durante el año 2008, al hacer luego la declaración de la renta puede volver a deducirse otra vez los 400€ por "deducción por obtención rendimientos trabajo". ¿es así?, quiero decir que el efecto no ha sido nulo sino que se ha beneficiado realmente de esos 400€, dicho de otra forma, que ha ganado 400€ más limpios habiendo ya presentando y pagado los impuestos al año siguiente?
Muchas gracias como siempre por tu dedicación a este foro!! no tiene precio!!
s2.