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Retención de saldo sin haber yo incumplido nada

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Retención de saldo sin haber yo incumplido nada
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Retención de saldo sin haber yo incumplido nada
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Re: Retención de saldo sin haber yo incumplido nada

Salvo opinión mejor fundamentada, sólo será exigible algún tipo de compensación (en mi opinión de simple usuario el interés legal del dinero) a partir de la fecha en que, una vez presentada al banco la liquidación del impuesto de sucesiones, se le reclamó la disponibilidad de esa saldo.
Si nunca se le exigió al banco mal puede ahora reclamarse nada.