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Personas autorizadas

14 respuestas
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#9

Re: Personas autorizadas

Hay que ser "migajas" para pelearse por 3.000 € cochinos...

#10

Re: Personas autorizadas

Si está autorizado en la cuenta ni hay delito ni es apropiación indebida, puede hacer de todo menos cancelar la cuenta. Lo único que se puede hacer como comentan es que sea cuenta mancomunada.

#11

Re: Personas autorizadas

Por supuesto que es un delito de apropiación indebida art. 252 del Código Penal, en relación a la disposición de fondos por familiar con firma autorizada en las cuentas para hacer suya la cantidad que retiró.

Sobre esta cuestión hay abundante literatura jurídica, por ejemplo STS de 17/07/2007.

Abogado dixit.

#12

Re: Personas autorizadas

Estoy de acuerdo en lo que único que hay que hacer aquí es denunciar

#13

Re: Personas autorizadas

A ver, a ver ... comparemos esto con una empresa, un apoderado saca dinero de la empresa (y a estos efectos un autorizado es lo mismo) para si mismo .... vale que el banco no tiene responsabilidad alguna, pero te aseguro que la empresa lo va a denunciar por apropiación indebida , porque un poder, una autorización es para actuar en nombre de otra persona (sea física o jurídica), pero no permite disponer del dinero para "distraerlo" a otros fines ....

#14

Re: Personas autorizadas

entonces si un autorizado dispone del dinero para uso propio necesita el acuerdo del titular, eso induice a lios porque son acuerdos verbales, te dije pero no te dije...

#15

Re: Personas autorizadas

Efectivamente, porque un autorizado, al igual que un apoderado, lo que en realidad está haciendo es actuar en nombre y por cuenta del autorizante o poderdante ..... no es propietario ... por ejemplo si en la empresa yo ordeno el pago de mi propia nómina, estoy actuando por cuenta de la empresa, pero si por "error" me la incremento, me la triplico, lo que estoy haciendo es simple y llanamente una apropiación indebida.

Para evitar estos asuntos, sin ser obligatorio, los apoderados de las empresas, que repito, es una autorización como la bancaria, pero mas solemne, con la concurrencia de notario, y además algo mas amplia, porque no solo abarca los temas bancarios, intentamos que cuando nos afecta personalmente que sea otro apoderado el que firme, repito sin ser obligatorio, pero de esta forma las cosas quedan mas claras .... entonces si yo tengo autorización de la cuenta de mi madre y debo realizar un pago a cualquier empresa, pues eso, si lo tengo que hacer a mi hermano igual, pero si es para mi mismo,por seguridad pediría a mi hermano que fuera él ... ello evita complicaciones futuras y malos entendidos.