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Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

12 respuestas
Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?
Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?
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#9

Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

Por favor, ¿puedes poner un enlace? En uno de los mensajes anteriores pongo dos consultas vinculantes referidas a la legislación vigente en este momento, no obstante, artículo 7.e de la Ley 35/2006, en cuanto a la exención:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."

Y artículo 18.2 para la reducción del 40% (lo del 30% me parece que es algo antiguo):

"Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

...

2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artícu­lo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

..."

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/20764&txtlen=1000

No obstante, puedo estar equivocado, pero necesitaré algún argumento más para convencerme.

Gracias y saludos.

#10

Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

El artículo 7 e) TRIRPF, determina que están exentas de gravamen las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

El exceso sobre la cuantía máxima permitida en la legislación señalada, tributa como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la reducción del 40%, por tratarse de rendimientos generados en dos o más años, o de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En el caso que nos ocupa, como en muchos despidos o ceses "pactados" por la razón que sea -ya sabemos que es ilegal y no vas a ser tan tonto de hacerlo ver en Magistratura- el resto tributa en IRPF.

Y como los hechos se demuestran andando, moi, con un agravante: que la empresa manifestaba que la cantidad satisfecha estaba libre de impuestos y tuve que incrementar tal cantidad así como dar por retenido el porcentaje a aplicar por la empresa aunque no lo hubiera hecho.

saludos.

#11

Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

Me parece que estamos de acuerdo en casi todo.

Creo que sólo opinamos distinto en la cuantía exenta. Pienso que no está pactado el despido, el caso consultado, amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está recogido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Es un caso similar al ERE, pero sin llegar al número mínimo de trabajadores para ser considerado un despido colectivo, y por tanto la fiscalidad es la misma. En esta consulta vinculante se puede "adivinar":

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11511&Consulta=%28causas+economicas%29+%2EY+%28despido%29&Pos=2

Y destacar una frase del Informa de la AEAT:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES

SUBCAPITULO: INDEMNIZACIONES

REFERENCIA: 128096-INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

PREGUNTA: Un contribuyente percibe una indemnización económica a la terminación de su contrato temporal.Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.

RESPUESTA: Con carácter general, en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

A efectos de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador la percibe por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta. En consecuencia, como rendimientos del trabajo estarán plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

NORMATIVA: Artículo 7 e) y 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 49 1.c) del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1 / 1995 , de 24 de marzo de 2005 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0737 - 06 , de 17 de abril de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0598 - 05 , de 11 de abril de 2005

Esta en concreto: "A efectos de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador" Creo que en este caso se cumplen los requisitos.

Saludos.

#12

Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

Primeramente agradeceros a todos vuestras respuestas.

En nuestro caso el despido es colectivo, ya que la planta cierra, la planta de inyeccion de plasticos mas importante de cataluña y creo que de españa, 120 despidos.

Ya preguntamos a los asesores si podria hacerse como individual ya que el cierre se producira entre enero y junio del 2009, en enero un 7 %, entre febrero marzo un 26%, y el resto entre abril y junio, pero nos indicaron que podria entenderse como un fraude de ley si se hiciera individual, aunque en otra planta que tienen en moncada el numero de despidos es de 69 y en oficinas situadas en muntaner el numero es de 20, al presentarse todos juntos, ya que las negociaciones han sido conjuntas, todos entramos como despidos colectivos.

Supongo que otra vez toca emigrar, pero bueno una vez que me marche de Cadiz, ya me da igual trabajar en Berga (barcelona) como en la conchinchina, jejeje...

S2 y de nuevo gracias por vuestras respuestas

#13

Re: Tributacion despido. ¿Tributa el lineal?

Hola,
En este blog de rankia te explican claramente cómo funciona:
https://www.rankia.com/blog/2007/09/fiscalidad-de-las-prejubilaciones-y.html
En el caso de un ERE, tú tienes que sumar la cantidad que vas a recibir de la empresa, da igual que sea 60 días por año, o 50 días por año y 3.000 euros linales más.Eso dará la indemnización total.
La indemnización exenta son 20 días por año con un máximo de 12 meses. Es decir, si has trabajado 20 años, sería 20x20=400 días, que se pasa de 360 días, por lo que es este el tope.
Por otro lado, el 40% de exención sobre el resto, una vez descontada la exención anterior, no se aplica si recibes el dinero fraccionadamente durante un tiempo que supere la mitad del tiempo trabajado para la empresa (por ejemplo, una persona se prejubila con un ERE y va a recibir una cantidad mensual durante 10 años, había trabajado 18 en la empresa, como 10 años es mayor que 18/2, tiene que declarar ha Hacienda todo lo que reciba una vez supere el exento de 20 días/año, pero si hubiese trabajado 24 años, deduciría el 40%)