La deducción por inversión en vivienda habitual es el 15% de las cantidades destinadas a su adquisción, con el límite de 9.015 euros al año por declaración (hasta el 31.12.2006 9.015,18 euros).
Cuando se utiliza financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual, existía hasta el 31.12.2006 un porcentaje incrementado sobre los primeros 4.507,59 euros destinados a dicha adquisición (amortización de préstamo + intereses + gastos de financiación). Ese porcentaje sobre ese primer tramo era del 25% si estábamos dentro de los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda o el 20% si ya habíamos pasado ese plazo.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, la 35/2006, el 01.01.2007, desparecen esos porcentajes incrementados cuando usamos financiación ajena en la adquisición de vivienda habitual. Pero se mantienen para todos aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 20.01.2006. Ésta es la compensación fiscal de la casilla 737.
Por tanto, para aquellos que en 2007 todavía están dentro de los dos primeros años desde la adquisición de su vivienda habitual, como mucho, la compensación fiscal es de 0,10 x 4.507,59 = 450,76 euros. Para los que hace más tiempo que la compraron, el máximo de compensación fiscal es de 0,05 x 4.507,59 = 225,38 euros. Estoy hablando siempre por declaración, en caso de un matrimonio en el que hagan declaraciones individuales estas cifras se pueden llegar a duplicar.
Si se ha presentado la declaración sin incluir la compensación y ya han devuelto el importe solicitado o se ha pagado el resultado de la misma, debe formularse una solicitud de ingresos indebidos. Hay un plazo de cuatro años para hacerlo, a contar desde el 30.06.2008.
Saludos.