Borrador de la declaracion de la renta
El borrador de la declaracion de la renta es una herramienta muy útil ahora que comienza el plazo para cumplir con nuestras obligaciones tributarias.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un BORRADOR de declaracion cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
* Rendimientos del trabajo.
* Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
* Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
* Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La Agencia Tributaria a nuestra solicitud nos remite un borrador de la liquidacion de Renta junto a nuestros datos fiscales, a meros efectos informativos.
El contribuyente ya pudo solicitar el borrador en su Declaración de la Renta del año pasado marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitar el borrador si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales son:
* A través de Internet. Para solicitar el borrador de la declaración de la renta a través de Internet puedes clicar en:
http://fon.gs/solicitud-borrador-declaracion-renta
* Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
* Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.
* Personalmente en las oficinas de la AEAT.
Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si los datos personales y económicos que aparecen en el borrador de la declaracion de la renta están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, sólo tiene que confirmarlo para que tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio.
Plazos de presentación del borrador
* 1 de abril a 23 de junio de 2008 (ambos inclusive): borradores de declaración positivos (a ingresar) con domiciliación en cuenta (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio).
* 1 de abril a 30 de junio de 2008 (ambos inclusive): borradores de declaración positivos (a ingresar) sin domiciliación en cuenta, con resultado a devolver, renuncia a la devolución y negativos.
La agencia tributaria explica como confirmar el borrador en:
http://fon.gs/confirma-borrador-declaracion-renta
Más información: http://www.aeat.es/
Esperando os sea de utilidad, un cordial saludo.