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Impuestos

3 respuestas
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#1

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Si el Sr. A vende al Sr. B una acción preferente que tiene un cupón anual de 1.000 euros, y la venta se realiza justo en el medio del periodo que cubre el cupón, cobrará el valor nomina multiplicado por la cotización que tenga esa acción, más el cupón corrido, que en este caso sería 500 euros. ¿se le retiene algo en el momento de la venta por esos 500 euros del cupón corrido?
Cuando al final el Sr.B cobre el cupón de 1.000 euros, ¿se le retendrá por el total o por el total menos lo que abonó en forma de cupón corrido o nada?
Gracias

#2

Re: Impuestos

Más que una acción preferente, será una obligación preferente (estamos hablando de títulos con pago de intereses). En la venta de estos títulos sólo está sujeto a retención la parte correspondiente al cupón corrido si estamos dentro de los 30 días anteriores al pago del cupón y el comprador no es sujeto pasivo del IRPF (persona no residente, sujeto pasivo del impuesto de sociedades) o el rendimiento explícito (el interés) está exceptuado de retención.

Para el comprador el cupón corrido es un mayor valor de adquisición de los títulos. Cuando le paguen el cupón le retendrán por la totalidad del mismo. En este caso un 18% de 1.000 euros.

#3

Re: Impuestos

Primero, gracias Arghn.
Segundo, si no te es mucha molestia ¿me podrías decir en que artículo de qué ley está escrito lo que me has dicho?
Otra vez, gracias

#4

Re: Impuestos

Más que un artículo es una interpretación de varios. Pego enlace a una consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8226&Consulta=%28intereses%29+%2EY+%28activos+financieros%29&Pos=13&IP=0&IC=1

Lo de las retenciones está en el artículo 75,3,e del Reglamento (RD 439/2007):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/06820&txtlen=1000