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Impago de préstamo entre particulares

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Impago de préstamo entre particulares
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Impago de préstamo entre particulares
#1

Impago de préstamo entre particulares

En 2014 mi padre concedió a mi esposa un préstamo sin intereses de 50.000€ para ser devuelto en cuotas mensuales de un mínimo de 500€ en un plazo máximo de 9 años. Mi esposa ha estado pagando puntualmente las cuotas mensuales hasta ahora. Sin embargo ahora está atravesando dificultades económicas que le impiden proseguir por el momento con la devolución del préstamo.

  1. ¿Existe riesgo de que la suspensión de las cuotas pueda ser interpretada por Hacienda como una donación o herencia en vida encubiertas? El contrato firmado establece que el préstamo debe devolverse en un máximo de 9 años.
  2. ¿Qué cantidad o cuántas cuotas deben dejar de pagarse para que el prestamista pueda denunciar al prestatario?
  3. Si se acumulan cierta cantidad o cierto número de cuotas sin pagar y el prestamista no denuncia la situación, ¿existe el riesgo de que pueda prescribir la obligación de la devolución del préstamo y el prestamista ya no pueda reclamar la cantidad pendiente?
  4. Si así fuera, ¿una solución que proteja al prestamista pero conceda una prórroga al prestatario podría consistir en el abono de una cuota cada cierto tiempo para impedir una denuncia pero no prescribir la devolución del préstamo?

Más abajo figura el contrato.

Muchas gracias.

 

 

 

PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES

En xx, a xx de xxx de 2014

REUNIDOS

De una parte D. xxx, con domicilio en xxx, calle xxx y con NIF xxx,

Y de otra, Dña. xxx, con domicilio en xxx, calle xxx y con NIF xxx,

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho.

Con la capacidad y legitimación para contratar que recíprocamente se reconocen, los comparecientes han convenido otorgar contrato de PRÉSTAMO SIN INTERESES, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.— D. xxx ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a Dña. xxx, que reconoce haberlo recibido, un capital de 50.000 €.

Segunda.— Durante el plazo del préstamo el capital prestado no devengará interés alguno.

Tercera.— El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de 9 años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento.

Cuarta.— El abono del capital se hará por transferencia bancaria o en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo justificativo de cada pago. La cantidad mínima a abonar será de 500 € por mes, a partir de xxx de 2014.

Quinta.— Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

(Firma del prestamista)                                                                (Firma del prestatario)

#2

Re: Impago de préstamo entre particulares

1 - Si se conservan las transferencias de los pagos, no tendría porque existir problema alguno, quedaría claro que no fue donación, otra cosa es que se interrumpa el pago en un momento. No obstante habría que acreditarse los pagos realizados, si hay constancia bancaria yo no le veo problema alguno. 

2 - El contrato no lo indica, pero la práctica financiera (no sé si se podría asimilar en este caso a alguna norma legal) son tres cuotas impagadas, que el acreedor puede reclamar legalmente o esperar más tiempo. 

3 - Si transcurren 15 años, y ya pongo la máxima prescripción, porque hay temas que caducan a menor plazo, incluso a 4 años, y el acreedor no reclama nada, podría perder el derecho de reclamación judicial, ahora bien solo con que quede constancia de ha reclamado el mes 11 del año catorceavo, cortaría tal prescripción. 

Si yo fuera el acreedor, procedería cada cierto tiempo a remitir un burofax con acuse de recibo, reclamando los pagos, no sé, cada año y medio o dos .... pero claro, mandar un burofax a un familiar cubriría el tema legal, pero estas coss pueden provocar un problema en las relaciones personales. 

#3

Re: Impago de préstamo entre particulares

Debería el suegro solicitar la inclusión en asneff de la morosa?

No debería vender la deuda a algún fondo buitre y declarar la pérdida patrimonial en su irpf?

No debería obligatoriamente ofrecerle una quita y refinanciación de la deuda con reducción del tipo de interés?

Como el tipo pactado es cero, pues ya sabes que toca...

#4

Re: Impago de préstamo entre particulares

Gracias por tu respuesta, W. Petersen.

Matizo un poco:

1.Conservamos todos los justificantes de las transferencias. Lo que pasa es que, si se interrumpe demasiado tiempo el pago, ya no se cumplirá la cláusula tercera del contrato, que establece que el préstamo debe devolverse en un máximo de 9 años.

2. Eso creo yo también.

3. Me parece muy arriesgado esperar 15 años, incluso 4 años. Aunque ahora sea así, la legislación podría cambiar en el futuro. No quiero que pasen ni 12 meses sin tomar medidas que demuestren el interés en cobrar el préstamo.

4. Dado el entorno familiar en el que nos encontramos, enviar un burofax resulta un tanto violento. Ya que el burofax es útil jurídicamente por la certificación y el acuse de recibo proporcionado por Correos, ¿no tendría el mismo valor un mensaje de correo electrónico con respuesta del prestatario? Jurídicamente, la respuesta puede considerarse un acuse de recibo y una aceptación de la deuda pendiente..

#5

Re: Impago de préstamo entre particulares

No se si entiendo bien la situación, pero si aún tenéis intención de pagar la totalidad de la deuda, a lo mejor vale con realizar un anexo al contrato ampliando el tiempo y contemplando periodos de carencia (y registrando también el documento)
Pero bueno, a ver que te dicen por aquí.

Saludos.

#6

Re: Impago de préstamo entre particulares

Si tiene valor el mail ... si hay respuesta.. de hecho en el tráfico empresarial que es lo que yo conozco, las pruebas en demandas económicas estan llenas de e-mails ... el problema es que en tema empresarial, los mails van y se reciben desde mails corporativos y es imposible negarlos... porque hay un dominio registrado... pero con hotmail o gmail que uno puede abrir una cuenta en 5 minutos .... si la contraparte negara que aquella cuenta es suya ... seria muy complicado de demostrar, salvo que tuviera mas correspondencia para demostrarse que efectivamente es su mail habitual.

Y si entiendo el tema del burofax que es un problema.

El mail sera válido salvo qye te nieguen, porque demostrar su pertenencia no siempre sers posible. Pero si el mail pertenece a uno, negarlo puede ser un mal plan, porque uno desconoce que pruebas tiene la otra parte, es decir no sabe si conserva otros mensajes que acreditarian su realidad, y nentir en un juicio y que te pillen, supone perder la credibilidad... ten en cuenta que negar las comunicaciones supondría convertie la demanda en un juicio verbal, y ahí la credibiiidad es básica, se contrastan testificales... si una parte no es creible, está perdiendo .... no es fiable su declaración.

#7

Re: Impago de préstamo entre particulares

Y considera la posibilidad de ampliar el contrato, tal como te indican, indicando en dicha novacion el saldo vivo del momento.

#8

Re: Impago de préstamo entre particulares

Entiendo las limitaciones del correo electrónico frente al burofax. Son para tenerlas en cuenta.

Me parece muy buena idea añadir un anexo para ampliar el plazo de devolución.

Gracias por vuestros aportes.

#9

Re: Impago de préstamo entre particulares

Es ahí si que es procedente unos mails, porque un contrato o ampliación puede tener una fecha, si hay pagos, queda clara dicha fecha, pero una ampliación de plazo que no habrá pagos ¿quién nos da fe de tal fecha? con lo cual ... unos mails sobre ello, no estaría mal. 

#11

Re: Impago de préstamo entre particulares

Gracias, W. Petersen, pero piensa que, del mismo modo que el contrato está registrado en la D. G. de Tributos de mi comunidad, también se puede registrar el anexo haciendo constar la fecha en el nuevo documento y en el sello que estampa la oficina.

#12

Re: Impago de préstamo entre particulares

Je je ... di por sentado que el primero no lo estaba... de ahí que no te imdicase la posibilidad ....pero en este caso pues a liquidar ..... que el pago es cero.