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¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

28 respuestas
¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?
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¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?
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#1

¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Hola.

Si una pesona que esta como autorizada en una cuenta con su padre(titular) tuviese que retirar el dinero de la cuenta por fallecimiento del titular, ¿que impuestos tendria que pagar al coger la herencia?.

¿Cuanto habria que pagar de impuestos si en vida el padre le hiciese una donación del dinero al hijo?.

Saludos.

#2

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Depende de cada comuinidad autonoma pues son impuestos cedidos a las comunidades. En madrid por ejemplo el de donaciones es cero euros.
Si estas autorizado retiras el dinero y punto, nada de impuesto de donaciones.ç
Otra cosa es que ya ha fallecido tu padre entonces si hay que pagar el impuesto de3 sucesiones, pero normalmente los bancos si eres conocido te lo pasan sin problemas, y si no hazlo cuando tu padre este en las ultimas. saludos

#3

Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

Jurídicamente, un autorizado es un apoderado del titular. Esto implica que puede disponer del dinero de esa cuenta aunque, eso sí, la propiedad es únicamente del titular. Este poder de disposición de la cuenta por parte del autorizado sigue vigente hasta que el titular de la cuenta lo revoque o hasta su fallecimiento, momento en el cual los poderes o autorizaciones dados en vida por una persona se extinguen. En consecuencia, desde la fecha de fallecimiento del titular, el autorizado de la cuenta bancaria deja de serlo de forma automática. En tales circunstancias, para poder retirar los fondos de la cuenta del fallecido, habrá que acreditar ante la entidad que se es heredero del mismo y que se tiene derecho a la adjudicación de sus bienes.

Justificar la condición de heredero

Para justificar esa condición de heredero, hay que presentar en la entidad el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento (a falta de testamento, será necesario aportar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad). De esta forma su banco podrá proporcionarle información sobre las posiciones que mantenía el fallecido en su(s) cuenta(s) y sobre los movimientos habidos en la misma con posterioridad al fallecimiento (e incluso con anterioridad al mismo).

Pero esto no es todo ya que para que los herederos puedan disponer de los fondos de esa cuenta necesitarán además acreditar su derecho a la adjudicación de los bienes del fallecido mediante la escritura de partición de la herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (o el justificante de que están exentos de su pago).

No obstante lo dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España entiende que,conforme a las buenas prácticas bancarias, en determinadas ocasiones las entidades pueden, antes de la adjudicación de la herencia, admitir que se disponga excepcionalmente de esos fondos siempre y cuando: tal disposición esté autorizada expresamente por todos los herederos y tenga como finalidad la de hacer frente a gastos referidos al sepelio o funeral o se refieran a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario como domiciliaciones de recibos de compañías de suministro eléctrico, de telefonía, impuestos, seguros, etc., cuya devolución podrían suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios; ello, claro está, salvo que exista orden expresa en contrario dada por el conjunto de herederos.

Aunque también está la opción de "coger la calle de enmedio"... ateniendose a las consecuencias que pueda traer después, como que te pidan por parte de la Consejeria de Hacienda, antes de que pasen los cuatro años( prescripción del impuesto) todos los movimientos bancarios de los 12 meses anteriores al fallecimiento.

S2

#4

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

No es por fastidiar...pero flipas.
Las autorizaciones se revocan en el momento dle fallecimiento. Puedes retirar el dinero si la entidad no lo sabe pero que no te revise Hacienda.
Y el último parrafo: ¿te lo pasan sin problemas? ¿sabes que si no está todo correcto la entidad es responsable? Ya se/nos cuidamos muy mucho de que todo esté niquelado para no meternos en problemas.

Saludos

#5

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Pues mi tia , no mi padre fallecio hace 6 años y los sobrinos, 18 en total, en la NOTARIA, nos repartimos la pasta, mas de 600000 euros en billetes de 500. No todos los bancos son iguales y no hay que ser tan quiquilloso con hacienda y mas en un impuesto cedido a las comunidades autonomas. saludos

#6

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Si no es demasiada indiscreción....

¿Y por qué en la Notaría? ¿El Notario era uno de los sobrinos? y si no ¿ De que estaba dando fé? ¿De algo que no declarasteis?...

Me recueda a aquel que le preguntó al Inspector de Hacienda si la multa impuesta por defraudar la podía pagar en dinero 'B.

S2

#7

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Y quien firmó el reintegro en el banco?
Y no tuvo nadie que identificarse al sacar por a) sacar ese dineral y b) por sacarlo en billetes de 500?
Y por qué no los repartisteis en casa?
Una cosa es que un hecho impositivo esté exento de pago y otra muy distinta es que no sea obligatoria su declaración al fisco.

Saludos

#8

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Firmo dos sobrinos que estaban autorizados de forma mancomunada. La herencia segun testamento era por hermanos, lo que pasa que ya solo quedabamso sobrinos, eran seis hermanos a partir, como en mi caso eramos dos hermanos cogimos mas. Fue en un despacho de la notaria, sin estar presente el Notario,pero si los albaceas., claro esta, pues estaba en el piso encima del banco.El resto de la herencia que eran tierras de olivar y dos casas pues eso claro ante notario se partio la herencia.

Y mo conozco casos asi...De padres a hijos en los pueblos de Andalucia, no se paga por ese dinero casi nadie a la junta de Andalucia, otra cosa es en las capitales que ya no se conocen a directores etc.