Actualizado 17/05/17 a las 12:00h
Además de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, los bancos deberán abonar a los hipotecados un interés indemnizatorio y realizar un recálculo del capital amortizado del préstamo hasta la fecha. Esto podría incrementar considerablemente el importe que ingresarán los hipotecados. Pasamos a explicar el tipo de interés que se aplica, cuál es el procedimiento para reclamarlo y haremos una simulación de devolución de la cláusula suelo.
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El interés de demora en las cláusulas suelo: Preguntas y respuestas
Uno de los dilemas que ha Real Decreto Ley 1/2017 de regulación de la cláusula suelo es si hay que sumar el interés de demora a la devolución de la cláusula suelo. Este Real Decreto, menciona que además de los intereses cobrados indebidamente, corresponde la aplicación de intereses indemnizatorios a favor del hipotecado, pero no se especifica su importe ni el porcentaje que se aplicaría. En este artículo resolveremos estas y otras cuestiones sobre los intereses que se aplican en la devolución de la cláusula suelo.
¿Qué tipo de interés indemnizatorio se aplica en la devolución de las cláusulas suelo?
Esta es la duda más repetida en el foro de Rankia. Existen tres posibilidades para saber el tipo de interés indemnizatorio que debemos aplicar en la devolución de la cláusula suelo.
- El interés de demora incluido en el contrato hipotecario. El interés de demora lo pagaría el hipotecado en caso de producirse un retraso en el pago de alguna cuota hipotecaria, pero en este caso, lo abonaría el banco por el dinero indebidamente cobrado por la cláusula suelo. Se aplica como porcentaje y sus cifras varían entre el 10% y el 20% dependiendo del contrato firmado.
- El interés legal del dinero en la fecha actual. Actualmente el interés legal se encuentra en el 3,00% según publica anualmente el BOE.
- El interés legal del dinero aplicado en cada cuota. Es decir, el interés legal del dinero aplicado en cada momento. A continuación os dejamos la tabla con la evolución de este porcentaje desde 1995.
Año | Porcentaje Anual |
1995 | 9,00 |
1996 | 9,00 |
1997 | 7,50 |
1998 | 5,50 |
1999 | 4,25 |
2000 | 4,25 |
2001 | 5,50 |
2002 | 4,25 |
2003 | 4,25 |
2004 | 3,75 |
2005 | 4,00 |
2006 | 4,00 |
2007 | 5,00 |
2008 | 5,50 |
2009 hasta marzo | 5,50 |
2009 desde abril | 4,00 |
2010 | 4,00 |
2011 | 4,00 |
2012 | 4,00 |
2013 | 4,00 |
2014 | 4,00 |
2015 | 3,50 |
2016 | 3,00 |
Tabla tipos de interés legal. Fuente: Banco de España.
Entonces, ¿si firmé mi hipoteca en 2004, qué tipo de interés tengo que aplicar? ¿Cuál será su importe?
Depende del método escogido, si el último valor del tipo de interés legal del dinero, el interés de demora del contrato hipotecario o el interés legal aplicado en cada mensualidad y si incluimos el factor tiempo en la ecuación.
Método 1: Interés de demora reflejado en el contrato
Utilizando, por ejemplo el 18% de penalización del tipo de interés de una cláusula suelo en la que nos tengan que devolver 5.000 €, la cantidad que corresponde por intereses de demora son 900 €. Si tuviéramos en cuenta el factor tiempo (los intereses devengados sirven para abonar más préstamo), la devolución alcanzaría los 5.400 €.
Método 2: interés legal del dinero a fecha actual
En el caso del tipo de interés legal del dinero (método 2), aunque la hipoteca se firmara en 2004, se aplicaría el último tipo de interés publicado, en este caso, el de 2016. Si el banco te ha cobrado indebidamente 5.000 € por la diferencia de cuotas de la cláusula suelo, le sumaremos el 3% del tipo de interés de 2016. El resultado será 5.000 € + 150 € (el 3% de 5.000 €) = 5.150 €
Método: 3 interés legal del dinero a fecha de cada cuota.
Es decir, a las cuotas hipotecas abonadas antes de abril de 2009 se le aplicaría un tipo de interés del 5,50% mientras que a las cuotas abonadas entre abril de 2009 y 2014 se le aplicaría un tipo de interés indemnizatorio del 4%. Por último, en las cuotas de 2015 se aplica 3,50% y en 2016 el 3%.
¿Quién tiene que calcular el interés de demora en la cláusula suelo? ¿El banco, el cliente, el juez?
Tal y como se mensiona en el artículo 3 del Real Decreto Ley del 1/2017 en referencia a la reclamación previa de la cláusula suelo:
La entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
Por lo tanto, es recomendable que el cliente realice sus cálculos previos a la negociación con el banco para saber si la oferta del banco cumple las expectativas, pero no es imprescindible.
En caso de tomar la vía judicial, será el juez el que valore el caso y, en caso sentenciar favorablemente a favor del afectado por la cláusula suelo, realizará los cálculos de lo que corresponde devolver al hipotecado. Cada parte deberá defender su causa aportando sus propios cálculos y argumentos.
Si firmamos un acuerdo extrajudicial, ¿el banco tiene que pagarnos los intereses de demora por la cláusula suelo?
La respuesta de si el banco tiene que pagarnos los intereses de demora por la cláusula suelo, es afirmativa y en un juicio nos tendrán que pagar el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo más los intereses legales del dinero, según se explica en el Real Decreto Ley 1/2017. Sin embargo y según podemos ver en el hilo Casos y experiencias con la cláusula suelo de cada banco, el banco no está dando facilidades para devolver el importe que corresponde por la cláusula suelo. Al tratarse de un acuerdo extrajudicial, el banco puede hacerte la oferta que quiera y el cliente es libre de aceptarla o rechazarla. Por ello, es recomendable acudir a la negociación con un asesor o abogado experto en la temática que realice los cálculos pertinentes y reclame al banco lo que realmente corresponde.
¿Debería modificarnos el banco el capital amortizado?
Teniendo en cuenta que con lo que has pagado de más por la cláusula suelo podrías haber amortizado más capital a lo largo del tiempo y por lo tanto haber pagado menos intereses, el banco debería modificarte el cuadro de amortización y reducir el capital pendiente que te queda por abonar en el préstamo.
Sin embargo, de la misma forma que sucede con los intereses indemnizatorios, en una negociación extrajudicial el banco se está negando a modificar el cuadro de amortización. La única forma de recuperar este dinero será vía judicial.
Fuente: Herramienta Cláusula Suelo El Confidencial
Simulación devolución cláusula suelo: con intereses y reducción de capital
En definitiva, el banco tiene que devolvernos el dinero indebidamente cobrado por la diferencia de cuotas causado por la cláusula suelo, los intereses indemnizatorios y la modificación del capital restante del préstamo hipotecario. Os dejamos con un ejemplo de reclamación de la cláusula suelo:
Fecha de firma de la hipoteca | 01/05/2004 |
Importe inicial | 150.000 € |
Plazo | 30 años |
Diferencial de la hipoteca | 1,5% |
Cláusula suelo | 3,5% |
Devolución de la cláusula suelo por diferencia de cuotas | 5.977 € |
Intereses indemnizatorios | 554 € |
El capital pendiente de devolver se reduciría en: | 3.328 € |
Total | 9858 € |
Para realizar estos cálculos, se pueden utilizar calculadoras de la cláusula suelo como las disponibles de FACUA, OCU, El Confidencial o Youbank.