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¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida o de accidentes?

Averiguar si un familiar fallecido tenía un seguro de vida o de accidentes se resuelve con un trámite concreto: el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Para saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida o de accidentes hay que solicitar el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, una base de datos pública del Ministerio de Justicia donde las aseguradoras están obligadas a inscribir todas las pólizas con cobertura de muerte.

El trámite se hace con el modelo 790, puede pedirlo cualquier persona interesada y no se puede presentar hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Portada con dos personas mayores caminando por la playa y el texto «Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida», junto al logotipo de Rankia
Descubre cómo comprobar si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y cómo reclamarlo

Qué es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Es un registro público creado por la Ley 20/2005 y desarrollado por el Real Decreto 398/2007, en funcionamiento desde junio de ese año. Nació precisamente para resolver este problema: pólizas que quedaban sin cobrar porque los beneficiarios no sabían que existían.

El caso típico no era un secreto familiar, sino seguros contratados de forma accesoria: el seguro de vida asociado a una hipoteca, el de accidentes que incorpora una tarjeta de crédito o una póliza colectiva de la empresa. Nadie los recuerda porque nadie los contrató de forma consciente.

Qué seguros incluye y cuáles no

El Registro recoge dos tipos de contrato: los seguros de vida y los de accidentes que cubran la muerte del asegurado, tanto en pólizas individuales como colectivas.

Quedan fuera algunos supuestos que conviene conocer para no dar por cerrada la búsqueda antes de tiempo: los seguros en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona y los que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores.

Y un límite importante: el certificado dice qué pólizas había y con quién, pero no recoge ni los beneficiarios ni el capital asegurado. Eso hay que pedírselo después a la compañía.

Cómo solicitar el certificado paso a paso

El trámite es sencillo y no requiere abogado ni gestor, aunque en la práctica suele encargarse el notario junto con el resto de la herencia. Si prefieres hacerlo por tu cuenta, este es el procedimiento:
 
  1. Espera 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Antes de ese plazo la solicitud no se admite, porque la defunción tiene que constar inscrita en el Registro Civil.
  2. Descarga y rellena el modelo 790, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  3. Abona la tasa correspondiente. Es un importe reducido y puede pagarse online o en entidad bancaria colaboradora.
  4. Presenta la solicitud por vía telemática con certificado digital, presencialmente o por correo postal.

Sobre el certificado literal de defunción: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un tribunal de instancia, no hace falta aportarlo, porque la Administración lo verifica de forma telemática.

Por vía electrónica el certificado suele estar disponible en unas 24 horas, aunque el plazo máximo de la Administración es de siete días hábiles. Una vez emitido, dispones de 90 días naturales para descargarlo: pasado ese tiempo hay que volver a solicitarlo.

Qué hacer una vez localizada la póliza

El certificado es solo el primer paso. Con el nombre de la aseguradora en la mano, el siguiente movimiento es dirigirse a la compañía y reclamar la prestación. Lo que suelen pedir es esto:
 
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros que acaba de obtenerse.
  • Certificado de últimas voluntades y, si existe, copia del testamento.
  • DNI del beneficiario y documentación que acredite su condición según la designación de la póliza.
  • Certificado médico de defunción con la causa, cuando la póliza incluya garantías por accidente.

A partir de ahí, la aseguradora debe pronunciarse sobre el siniestro. Conviene saber que el plazo para reclamar es de cinco años desde el fallecimiento, el mismo que la Ley de Contrato de Seguro fija para los seguros de personas y el mismo durante el que el Registro conserva los datos.

Antes de aceptar una liquidación, merece la pena revisar qué garantías tenía contratadas la póliza: además del capital básico puede haber capital adicional por accidente o adelantos por enfermedad grave. En qué cubre un seguro de vida están las garantías habituales del mercado.

Si el certificado sale negativo

Que el Registro no devuelva ninguna póliza no cierra necesariamente la búsqueda, porque hay contratos que no se inscriben. Estos son los sitios donde suelen aparecer los seguros olvidados:
 
  • Extractos bancarios de los últimos años: un recibo domiciliado a nombre de una aseguradora es la pista más fiable.
  • La escritura de la hipoteca: si había préstamo vivo, es probable que llevara un seguro de vida vinculado.
  • Las condiciones de las tarjetas de crédito: muchas incorporan un seguro de accidentes en viaje.
  • El departamento de recursos humanos de la última empresa, por si existía una póliza colectiva.
  • Convenios colectivos y mutualidades profesionales del sector en el que trabajaba el fallecido.

Cómo evitar que les pase a tus beneficiarios

Si has llegado hasta aquí gestionando el fallecimiento de un familiar, ya conoces el problema de primera mano: una póliza que nadie reclama no se paga sola. El Registro existe justamente porque durante años eso pasaba con mucha frecuencia.

Evitarlo cuesta cinco minutos: dile a tus beneficiarios que la póliza existe y déjales por escrito la compañía y el número de contrato.

Revisa también que la designación de beneficiarios esté hecha con nombre y apellidos, no con fórmulas genéricas. En qué saber antes de contratar un seguro de vida repasamos los fallos que más se repiten.

Si además estás valorando contratar o revisar una póliza, comparar entre varias compañías es lo que marca la diferencia en precio y en coberturas:

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Y si quieres ver cómo se posicionan el resto de compañías del mercado, mantenemos actualizada una comparativa de seguros de vida con las coberturas y condiciones de cada una.

Resumiendo el trámite: espera quince días hábiles, pide el certificado con el modelo 790 en la sede del Ministerio de Justicia y, con el nombre de la aseguradora, reclama directamente a la compañía. No hace falta contratar a nadie para hacerlo.

Lo único que no conviene es dejarlo pasar. El Registro conserva los datos cinco años desde la defunción y ese mismo plazo es el que marca la ley para reclamar, así que pasado ese tiempo el derecho a cobrar se pierde aunque la póliza existiera.

Preguntas frecuentes


Solicitando el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, del Ministerio de Justicia. Se pide con el modelo 790 a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento y dice qué pólizas tenía el fallecido y con qué aseguradora.


Cualquier persona interesada: no hace falta ser heredero ni familiar. Basta con presentar la solicitud, acreditar el fallecimiento y abonar la tasa. Es un registro público.


No. El certificado solo indica qué contratos había y con qué compañía. No recoge los beneficiarios ni el capital asegurado: eso hay que pedirlo a la aseguradora una vez identificada.


Cinco años desde el fallecimiento, que es el plazo de prescripción de los seguros de personas y coincide con el tiempo que el Registro conserva los datos. Pasado ese plazo, ni el registro informa ni la aseguradora está obligada a pagar.


Significa que no hay pólizas inscritas a nombre del fallecido, pero no que no exista ningún seguro. Quedan fuera del Registro, entre otros, los seguros en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona. Conviene revisar extractos bancarios y recibos domiciliados.


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  1. Nuevo
    #5
    27/05/19 00:23

    Mi ex esposo tenia un seguro Municipal, pero no habia llenado la planilla de beneficiarios, debio haber puesto a su hija o a mi, porque ella es menor.
    Fallecio y me dicen que solo lo puedo retirar con una Declaratoria de Herederos, pero como no tenia ningun bien, no voy a tramitar la herencia.
    Otra forma de cobrar dicho seguro? porque me dicen que NO.
    Gracias...

  2. Nuevo
    #3
    16/08/18 00:05

    Hola soy gabriela mi cuñado murio el 9 de agosto de este año como puedo hacer para saver quien es el benaficiario de su seguro de vida ya que ala en presa que trebejava no meda ningun dato