¿Qué es el certificado de seguro de vida y cómo se solicita?
¿Qué es el certificado de seguro de vida y cómo se solicita?
El certificado de seguro de vida es el documento del Ministerio de Justicia que acredita qué pólizas con cobertura de fallecimiento tenía contratadas una persona y con qué aseguradora.
El certificado de seguro de vida es el documento oficial que acredita qué pólizas con cobertura de fallecimiento tenía contratadas una persona fallecida y con qué aseguradora. Lo expide el Ministerio de Justicia a partir del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Se solicita con el modelo 790, cuesta 3,82€ de tasa y puede pedirlo cualquier persona interesada a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Los datos permanecen en el Registro cinco años.
Conoce qué es el certificado de seguro de vida, para qué sirve y cómo solicitarlo
Qué acredita el certificado del seguro de vida y qué no
Conviene tener claro el alcance del documento antes de pedirlo, porque resuelve una pregunta concreta y deja otras sin responder:
El certificado sí acredita
El certificado no incluye
Qué pólizas de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento tenía en vigor la persona
Quiénes son los beneficiarios designados en cada póliza
Con qué entidad aseguradora estaba contratada cada una
El capital asegurado ni el importe que corresponde cobrar
Que no existe ninguna póliza, si es el caso, dejando constancia expresa
Las condiciones, garantías o exclusiones de cada contrato
Su utilidad es doble: si la persona tenía pólizas, las identifica; y si no tenía ninguna, el certificado lo hace constar expresamente, lo que cierra la búsqueda con un documento oficial en lugar de con una sospecha.
Quedan fuera del Registro algunos supuestos, entre ellos los seguros en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona. Un certificado negativo no significa, por tanto, que no exista ningún seguro.
¿Cuánto cuesta y cómo se paga la tasa?
La tasa administrativa es de 3,82€, un importe que la Administración revisa periódicamente. Se liquida con el propio modelo 790 y hay tres vías para abonarla:
Banca electrónica: disponible si tienes cuenta en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria.
Sucursal bancaria en España: el propio modelo 790 indica qué entidades colaboran con la Agencia Tributaria.
Desde el extranjero: presentando el modelo en una sucursal española colaboradora que opere en ese país, o mediante transferencia desde una cuenta abierta fuera de España.
Es la vía más rápida. Con certificado digital o Cl@ve se tramita íntegramente desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El certificado suele estar disponible en unas 24 horas, aunque el plazo máximo de la Administración es de siete días hábiles.
Una vez emitido dispones de 90 días naturales para descargarlo. Pasado ese plazo hay que volver a solicitarlo y abonar de nuevo la tasa.
Presencialmente o por correo postal
Sin firma electrónica, el trámite se hace en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. En Madrid también puede presentarse en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, con cita previa.
Por correo postal, la documentación se envía al Registro General de Actos de Última Voluntad, en Madrid. En ambos casos rige el mismo requisito: la solicitud no se admite hasta que han transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Documentación necesaria
Reúne estos documentos antes de iniciar el trámite:
Modelo 790 del Ministerio de Justicia, cumplimentado.
Justificante del pago de la tasa administrativa.
Certificado literal de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil.
Documento de identidad de la persona fallecida, que facilita la localización aunque no siempre sea obligatorio.
Hay una excepción relevante sobre el certificado de defunción: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no hace falta aportarlo, porque la Administración verifica el dato por vía telemática.
Qué hacer una vez tengas el certificado
El certificado te da el nombre de la aseguradora, no el dinero. El paso siguiente es dirigirte a cada compañía identificada y reclamar la prestación, aportando la documentación que acredite tu condición de beneficiario.
Ten presente el plazo: hay cinco años desde el fallecimiento para reclamar, el mismo periodo durante el que el Registro conserva los datos. El procedimiento completo, con la documentación que pide cada aseguradora y qué revisar si el certificado sale negativo, está en cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida.
Antes de aceptar una liquidación conviene comprobar qué garantías tenía contratadas la póliza, porque además del capital básico puede haber capital adicional por accidente o adelantos por enfermedad grave: en qué cubre un seguro de vida están las habituales.
Que a los tuyos no les toque buscar
Todo este trámite existe porque durante años hubo pólizas que nadie reclamó. La forma de evitarlo en tu caso no es administrativa: basta con decirle a tus beneficiarios que la póliza existe y dejarles por escrito la compañía y el número de contrato.
Y si además estás valorando contratar o revisar un seguro, la designación de beneficiarios y el capital son las dos decisiones que más pesan. Las repasamos en qué saber antes de contratar un seguro de vida.
Seguro de vida por 1€ al mes durante los 3 primeros meses.
En resumen: el certificado de seguro de vida se pide con el modelo 790, cuesta 3,82€, se tramita en 24 horas por vía electrónica y responde a una única pregunta con valor oficial: qué pólizas había y con quién.
Es un trámite barato y rápido que mucha gente desconoce, y esa es precisamente la razón por la que sigue habiendo indemnizaciones sin cobrar. Si estás gestionando una herencia, entra en la lista de gestiones básicas junto al certificado de últimas voluntades.
Preguntas frecuentes
Es el documento oficial que acredita qué contratos de seguro con cobertura de fallecimiento tenía en vigor una persona fallecida y con qué aseguradora. Lo emite el Ministerio de Justicia a partir del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
La tasa administrativa es de 3,82€. Se abona con el modelo 790, por banca electrónica, en una sucursal colaboradora de la Agencia Tributaria o por transferencia si se solicita desde el extranjero. El importe se revisa periódicamente.
No. Solo identifica las pólizas y las compañías. Ni los beneficiarios ni el capital asegurado constan en el certificado: esos datos hay que pedirlos a cada aseguradora una vez identificada.
Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, no es necesario aportarlo: la Administración lo verifica de forma telemática. En el resto de casos sí se exige, original o copia compulsada.
Sí. Se puede presentar el modelo 790 en una sucursal española colaboradora de la Agencia Tributaria que opere en ese país, o abonar la tasa por transferencia desde una cuenta abierta fuera de España.