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A la hora de plantearse la contratación de un seguro de vida, buscar qué es lo que cubre una póliza de este tipo es de los más habitual, pues todos buscamos la mejor protección con tales acuerdos. A continuación, te resolvemos esta cuestión y es que te presentamos un listado con las coberturas habituales de dichos productos del sector. ¡Sigue leyendo!

La cobertura principal del seguro de vida: el fallecimiento

La definición misma del seguro de vida especifica que su cobertura básica, y por la que te protege, es el fallecimiento de la persona asegurada. Como tal, el funcionamiento de este producto empieza si se produce dicho imprevisto. A partir de ahí, el beneficiario cobraría el capital asegurado, recibiendo la indemnización por parte de la compañía con la que estaba firmado el contrato de la póliza. 

En este sentido, un seguro de vida te protege tanto si el fallecimiento se produce por una enfermedad como si es consecuencia de un accidente. Esta protección en ambos casos define, además, la utilidad de este producto y es que, en el sector, es importante conocer la diferencia entre seguro de vida y el seguro de accidentes. Así, resulta que, para los segundos, solo se cubre el fallecimiento a partir de un accidente, excluyendo, por tanto, su cobertura en caso de enfermedad. Esto no sucede si tu contrato es de vida.

Sin embargo, de la misma manera que te explicamos de qué estarás protegido, es importante saber hasta dónde llegan los seguros de vida. Por lo tanto, deberemos tener en cuenta cuáles son las condiciones que aceptamos con nuestro acuerdo, pues cada aseguradora presenta límites diferentes. En consecuencia, recuerda que también es importante saber cuáles son las exclusiones de cada seguro de vida. Más allá de esto, de la misma manera que se determinan límites, las aseguradoras ofrecen otros servicios adicionales en sus pólizas. A continuación, te las enumeramos, pero recuerda que varían de unas compañías a otras, por lo que comparar es la mejor opción.

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Otras coberturas que pueden contratarse con tu póliza de vida

Gastos de sepelio

La cobertura de estos costes es un servicio que, aunque, generalmente, se atribuye a los seguros de decesos, algunas aseguradoras también ofrecen en sus pólizas de vida. Sea como fuere, una característica para estos casos es que, aunque se ofrece, no suelen incluir su indemnización total, sino de manera proporcional. Esto implica que, por ejemplo, la aseguradora termine haciéndose cargo únicamente de un porcentaje final de tales gastos.

Causas del fallecimiento

Evidentemente, la definición del seguro de vida incluye la protección ante la muerte imprevista del aseguro. No obstante, como tal, deben plantearse cuáles son las causas que comprende la cobertura de fallecimiento. Nuestra recomendación es que tu contrato incluya la muerte natural, el fallecimiento por accidente y el deceso como consecuencia del suicidio. 

Sobre este último, acudimos al artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro para que conozcas que, “salvo pacto contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado”. Esto implica que, si la persona asegurada por la póliza se suicidara durante el primer año de la contratación de la póliza, las aseguradoras podrán negarse a indemnizar a sus beneficiarios

Riesgos adicionales en un seguro de vida

Más allá del fallecimiento, existen otros riesgos adicionales de los que podrás protegerte al contratar un seguro de vida. Estos comprenden la enfermedad grave, la incapacidad temporal o permanente y la incapacidad o fallecimiento por accidente… ¡Atento!

  • Enfermedad grave: si contratas un acuerdo con este tipo de protección, se cubrirán los riesgos de sufrir padecimientos graves, pues quedan comprendidos en tu póliza. No obstante, tal cobertura adicional puede no aplicarse en ciertas edades y es que, al igual que el riesgo, al envejecer, las probabilidades de padecer estas enfermedades son mayores.

  • Incapacidad temporal o permanente: ya sea a parir de un accidente y/o por sufrir una enfermedad en el ámbito personal y/o laboral, algunos seguros de vida mantienen esta cobertura adicional por quedar incapacitado para el desarrollo de una actividad profesional. Esta protección es muy adecuada para aquellas familias en las que los ingresos económicos dependen de una única persona.

  • Incapacidad o fallecimiento por accidente: como dijimos anteriormente, cubre una compensación extra en caso de sufrir algún accidente.

Otras dudas sobre las coberturas

¿El infarto está cubierto en un seguro de vida?

La respuesta es que esto depende de cada póliza. Cualquier producto de protección que se considere de calidad debe incluir el infarto entre sus coberturas: al final, es una de las causas más comunes de muerte de España. Como tal, nuestra recomendación es que consultes hasta dónde llega la protección antes de asegurarte.

¿Cubre un seguro de vida el coronavirus?

Atendiendo a las características de la enfermedad, cualquier buen seguro de vida debería cubrir este virus. Consecuentemente, solo si la póliza indica en sus condiciones generales o particulares que excluye tal circunstancia, no dispondrás de la cobertura de protección ante su infección.

 
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