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¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

Si has decidido vender tu vivienda y tu inmueble está asegurado te interesa saber que va pasar con la parte de la prima no consumida y es que seguro que te has preguntado ¿qué hacer con el seguro de hogar si vendes tú casa? , pues bien atento porque te vamos a cotar como debes actuar en estos casos.

 ¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

El Banco de España en su  circular 5/2012 ofrece el derecho del particular a recuperar la parte de la prima no consumida, aunque las aseguradoras si hemos tenido partes de siniestro, lo utilizan para no devolver esa cantidad. 
Si tienes una casa que no está hipotecada y la quieres vender, tendrás 2 opciones con el seguro de hogar,
  1. Cancelar la póliza de seguro de hogar de acuerdo a los términos establecidos cuando se contrató (te lo explicamos a continuación).  En este sentido, tienes que fijarte bien en la letra pequeña de tu póliza de seguro, ya que en el apartado de condiciones se indicarán los gastos que debes asumir por cancelar tu póliza antes de finalizar el contrato y que compensación tendrás. En este artículo puedes ver un modelo de carta para cancelar la póliza de tu seguro.
  2. Traspasar dicha póliza al comprador; pero en caso de que esto no fuera posible por condiciones de la aseguradora, esta deberá responder por el reembolso de la parte de la póliza que no fue consumida. 

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Ley del contrato de seguro

Para empezar debes saber, que tú y la entidad bancaria o la aseguradora con la que se contrató la póliza de hogar, deben seguir una regulación creada para estos seguros y para ello, se encuentra la Ley del contrato de seguro.

Ahora bien, la Ley del Contrato de Seguro, señala que para dar de baja el seguro de hogar, se deberá notificar (por teléfono y por escrito), ya que estos contratos de seguros están  firmados con la aseguradora o entidad financiera. En este caso, la norma indica que se deberá notificar el deseo de dar de baja la póliza con al menos 2 meses antes de se cumpla el plazo y de que se realice la renovación de forma automática.

Además, de lo anterior; hay casos específicos que conocerás a continuación:

Hipoteca

En caso de vender tu casa con hipoteca, también debes notificarlo a tu aseguradora de igual manera, pues realmente lo que quieres es dar de baja el seguro de hogar por la venta de la vivienda y no por buscar otras ofertas en coberturas de seguros. Así mismo, si tienes la prima anual fraccionada en varios pagos, puede que tengas tiempo suficiente de poder ahorrarte alguna de las cuotas pendientes por pagar.

Es también importante que sepas que la ley establece que los propietarios que han contratado una financiación hipotecaria deben asegurar la casa por un mínimo de 2 años, por lo que en estas condiciones, en la venta de una vivienda hipotecada, también lo harás con el seguro contratado que, normalmente, será por lo básico.

Te aconsejo, que si cuentas con una hipoteca y un seguro de hogar asociado a dicha hipoteca siempre te informes bien y hagas los cálculos correspondientes; pues hay hipotecas que se vinculan a diferentes productos que ofrecen las entidades. Por ejemplo, puede que tengas una hipoteca vinculada a un seguro de hogar y te encuentres beneficiándote de rebajas en los intereses.

Cuando se trata de una subrogación de la hipoteca, si tenemos un seguro de vida vinculado, será el nuevo propietario quien se encargue de las primas no consumidas con la aseguradora, pero hay que avisar previamente a la aseguradora, en este caso puede oponerse al cambio o aceptar el cambio de póliza, y también cabe la posibilidad de que el nuevo dueño prefiera contratar su propio seguro de hogar.
 
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La prima no consumida

Si finalizas la relación contractual con la aseguradora (generalmente para terminaciones anticipadas), debes prestar atención a las cláusulas del contrato donde se detallen los gastos inherentes del proceso, así como las compensaciones que tienes derecho a recibir.
 
Ahora bien, la mayor parte de las aseguradoras otorgan la devolución de las primas no consumidas, considerando que el Banco de España reconoce que existe el derecho del consumidor a que se entornen las primas de un seguro que no hayan tenido lugar. Esto a excepción de aseguradoras que no las reconocen en casos de que se hayan habido incidencias recientemente.
 
Para concluir podemos decirte que si puedes cancelar la póliza del seguro al vender tu casa; ya que el seguro de hogar no es obligatorio, sin embargo, debes estar atento a las condiciones que te ofrezca la aseguradora en el contrato, ya que, según lo que allí se refleje, podrás estar obligado a soportar una serie de cargos. Adicionalmente, en el caso de una vivienda hipotecada, lo más común es que el nuevo propietario de la casa adquiera, junto a la hipoteca, el seguro de hogar que venía con ella, junto a todos los derechos y obligaciones que disfrutaba y cumplía el propietario anterior. 

Ahora bien, si el comprador de la vivienda opta por contratar otro seguro, deberá rescindirse el contrato actual, comunicándole a la aseguradora, tal como lo mencionamos anteriormente.
 
  1. en respuesta a Vaya2009
    -
    #2
    15/04/23 12:27

    Gracias

  2. #1
    02/05/22 08:07

    " hora bien, la Ley del Contrato de Seguro, señala que para dar de baja el seguro de hogar, se deberá notificar (por teléfono y por escrito), ya que estos contratos de seguros están  firmados con la aseguradora o entidad financiera. En este caso, la norma indica que se deberá notificar el deseo de dar de baja la póliza con al menos 2 meses antes de se cumpla el plazo y de que se realice la renovación de forma automática. "

    La aseguradora es la que tiene que notificar al Tomador que en la mayor parte de las veces es también asegurado, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento de la póliza si quiere rescindir la póliza contratada por el tomador.

    En cambio el Tomador de la póliza dispone de al menos 1 mes para notificar a la aseguradora su deseo de cancelar o no renovar dicha póliza.

    La mejor manera de baja es siempre por escrito, escrito firmado y adjuntando el DNI del tomador de la póliza a la entidad aseguradora y si se hace presencial, dejar la carta de baja, siempre firmada con el DNI a la entidad y llevarte tú el otro escrito sellado por dicha entidad y siempre con al menos 1 mes anterior al vencimiento, se aconseja que no esperemos al último mes si tenemos claro la no renovación de dicha póliza

    Saludos

    Saludos