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Seguro de impago de alquiler: coberturas, requisitos, documentación

Seguro de impago de alquiler: coberturas, requisitos, documentación

El sector del alquiler de España en los últimos año sigue creciendo, según la ficha Socioeconómica del Consejo General de Economistas señala que existen más de 2,4 millones de viviendas bajo este régimen.

¿Es dueño de una casa y estas pensando en alquilarla? ¿Le preocupa correr riesgos si alquila un inmueble de su propiedad?

Si es el caso te interesa conocer los riesgos de alquilar una vivienda y que servicios cubre el seguro de impago de alquiler.

Riesgos de alquilar una vivienda

  1. Daños a la propiedad: El inquilino puede causar daños a la propiedad, y es posible que el propietario tenga que pagar por ellos.

  2. Problemas con el inquilino: Puede haber problemas con el inquilino, como incumplimiento del contrato de alquiler o pagos atrasados.

  3. Problemas legales: Puede haber desacuerdos legales con el inquilino, como disputas sobre la terminación del contrato de alquiler.

  4. Vacantes: La propiedad puede quedar vacante por un tiempo prolongado, lo que significa que no se estarán recibiendo ingresos.

  5. Responsabilidades de mantenimiento: El propietario es responsable del mantenimiento de la propiedad, lo que puede significar costos adicionales.

Es importante investigar bien a los posibles inquilinos y asegurarse de tener un contrato de alquiler sólido antes de poner tu vivienda en alquiler. También puede ser útil considerar contratar un seguro de propietario para protegerte contra algunos de estos riesgos.

¿Qué es un seguro por impago de alquiler?

Un seguro de impago de alquiler es aquel que protege al cliente de tener que realizar futuras mensualidades si el inquilino no paga durante el procedimiento de desahucio. El seguro empieza a pagar cuando el inquilino no paga el alquiler durante más de cuatro meses y dura hasta que el desahucio finaliza y el propietario recupera la vivienda, es por ello, que se clasifica como seguro de protección. 

Ventajas del seguro por pago de alquiler

 Algunas de las ventajas de tener un seguro de impago de alquiler incluyen:

  1. Protección financiera: El seguro de impago de alquiler brinda protección financiera al propietario en caso de que el inquilino no pueda o no quiera pagar el alquiler. Esto puede ayudar a reducir la incertidumbre y el estrés financiero.

  2. Cobertura de costes legales: Si es necesario iniciar un proceso legal para recuperar el alquiler impago, el seguro de impago de alquiler puede cubrir los costos legales asociados con el proceso.

  3. Menos tiempo de vacancia: En caso de impago de alquiler, el seguro de impago de alquiler puede ayudar a reubicar rápidamente a un nuevo inquilino, reduciendo así el tiempo de vacancia y los ingresos perdidos.

  4. Comodidad y tranquilidad: Al tener un seguro de impago de alquiler, el propietario puede estar más tranquilo y seguro de que está protegido en caso de un impago de alquiler.

En resumen, el seguro de impago de alquiler es una forma de proteger los ingresos y los intereses financieros del propietario, y puede proporcionar una mayor tranquilidad y comodidad en la gestión de la propiedad.

¿Por qué es importante el seguro de impago de alquiler?

Contratar un seguro de impago de alquiler es una tendencia que está en auge, ya que consigue cubrir al propietario de una vivienda alquilada del posible impago de sus inquilinos. De este modo, este tipo de seguro garantiza al arrendador de la vivienda recuperar las rentas impagadas y en caso de que el inquilino haya ocasionados desperfectos, recompensar por los daños.

El seguro de impago de alquiler actúa como una herramienta para elegir al futuro inquilino por medio de la empresa aseguradora, estudiando la solvencia financiera de éste para comprobar la viabilidad de que los pagos mensuales del arrendamiento van a ser efectuados. 

Podemos destacar dos tipos de seguros de impago de alquiler:

  1. Seguro de impago de alquiler: el propietario de la vivienda recibe el pago de las rentas mensuales en caso de que el inquilino no pague y además se ofrece defensa jurídica.
  2. Cláusula de impago de alquiler dentro del seguro del hogar: la cobertura básica es la misma que en el anterior tipo pero es menos completa y menos segura para el arrendador.
 

Coberturas del seguro de impago de alquiler

Generalmente, los seguros de impago de alquiler suelen aportar cobertura a tres posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios del bien inmueble:

  • Riesgo de impago: el seguro de impago de alquiler protege al propietario contra los malos inquilinos que no pagan su renta mensual, reembolsándoles las cantidades debidas hasta un límite de mensualidades especificado en la póliza.
  • Defensa jurídica: la empresa aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales. Normalmente, la cantidad que cubre puede alcanzar hasta 3.000 euros.
  • Actos vandálicos y desperfectos del inmueble: en este caso la aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en el que éste es desahuciado. Es decir, no cubrirá los desperfectos que han tenido lugar durante el periodo del alquiler. 

Estudio de la solvencia del inquilino

Uno de los primeros pasos que deberían hacer los futuros arrendadores antes de alquilar la vivienda a alguien, es estudiar la solvencia financiera del arrendatario para así evitar la posible morosidad. Este estudio se puede llevar a cabo a través del banco o a través de empresas especializadas en dicha materia (empresas aseguradoras), teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos del posible inquilino, quien debe dar una autorización previa. De este modo, se garantiza conocer de modo detallado y completo la liquidez de la futura persona alquilada y evitar la morosidad que en diversas ocasiones tiene lugar.

Anteriormente, la forma más utilizada era pedir avales bancarios o avalistas personales. Sin embargo, hoy en día la tendencia de contratar seguros de impago de alquiler es creciente ya que de este modo los inquilinos que son solventes, pueden alquilar una vivienda sin necesidad de depositar una gran cantidad de dinero en su entidad bancaria.

Quién paga el seguro de alquiler

Respecto a quién realiza el pago de este tipo de seguro debemos aclarar que es el propietario del inmueble arrendado quien lo lleva a cabo. Esto se debe a una sencilla razón: si el futuro inquilino es quien paga este seguro, en caso de ser insolvente ante los pagos mensuales de la vivienda, es muy probable que tampoco lleve a cabo el pago de dicho seguro aunque se le domicilie a su nomina. 

Por esta razón, el propietario o arrendador de la vivienda será el tomador del seguro y será él quien se haga cargo del pago a la aseguradora para así tener una cobertura por riesgo de impago o desperfectos causados. De este modo, la empresa aseguradora asumirá el riesgo de impago de las rentas. 

Requisitos necesarios para un seguro de impago de alquiler

Como se ha comentado anteriormente, el requisito fundamental para que se lleve a cabo la formalización de un seguro de impago de alquiler es que una empresa aseguradora se encargue de estudiar la solvencia financiera o viabilidad económica de los inquilinos a los que se va a arrendar la vivienda. La razón es que en caso de que los inquilinos no realicen los pagos mensuales del alquiler, será la aseguradora quien asumirá el pago de las rentas que no hayan sido pagadas y otro tipo de costes relacionados como daños o desperfectos de la vivienda.

Entre las exigencias que se requieren al posible inquilino en este tipo de seguros podemos destacar algunas como:

  • El futuro inquilino no se debe encontrar registrado en ningún tipo de bases de datos relacionadas con morosidad
  • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario 
  • El futuro inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año, ya que las personas que tienen trabajos indefinidos en empresas suelen ofrecer una mayor garantía de que los pagos serán realizados en el momento oportuno
  • Se recomienda que el arrendamiento tenga una duración superior a un año

Documentación necesaria que debe aportar el inquilino para el estudio de solvencia financiera

A la hora de realizar la empresa aseguradora el estudio sobre si el inquilino puede ser solvente ante los pagos de las rentas mensuales, dicha entidad debe de tener diferentes documentos del inquilino dependiendo de su posición laboral.

En el caso de que el inquilino tenga un contrato laboral indefinido o temporal, se requerirá el DNI (Documento Nacional de Identidad), el contrato laboral y las tres últimas nóminas.

Si el inquilino es autónomo, deberá aportar el DNI, la última declaración de la renta, los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos Cupones de Autónomo.

Cuando el inquilino es pensionista, se aportará el DNI, el certificado de pensiones de la Seguridad Social y los tres últimos ingresos de la pensión. 

Contar con un seguro de impago de alquiler no sólo nos protege de los riesgos de alquilar un inmueble de nuestra propiedad, sino que nos proporciona más tranquilidad y protección. En primer lugar, porque nos ayuda en la elección del inquilino a través del análisis financiero del seguro.

La aseguradora, igualmente, asume las responsabilidades de presentación de las rentas pendientes, así como las multas o penalizaciones devengadas si la reclamación no prospera. También sigue todos los procedimientos y trámites necesarios (tanto judiciales como extrajudiciales) para el desalojo de la vivienda si es necesario. Por último, en algunas pólizas de seguro que se ofrecen, es posible incluso cubrir los daños materiales.

¿Preparado para conseguir tu seguro por impago de alquiler?

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  • Seguro de alquiler
  1. en respuesta a Jjgomezclicksurance
    -
    #19
    27/10/21 09:30
    Tras el comentario de Estrella Polar me di cuenta de que uno de los botones de la web estaba fallando. Si quieres probar la herramienta puedes hacerlo desde aquí:  https://confialquiler.es/propietarios/contratar-seguro-impagos-alquiler?utm_source=rankia 
  2. en respuesta a Estrella Polar
    -
    #18
    27/10/21 09:00
    Hola Estrella Polar, 

    Te escribo un privado para preguntarte que fallos has tenido con la herramienta.

    Los seguros de impago de alquiler actúan desde que reciben el aviso de impago por parte del tomador. A partir de ese momento, se pone en marcha la maquinaria para reclamar la deuda. Normalmente tienen un mes de franquicia (entiendo que por eso dices que "pague desde el segundo mes") y te adelantan las cuotas antes de que haya sentencia firme. En algún caso (es para alucinar), si el juez declara insolvente al inquilino, te puede tocar devolver el dinero de las cuotas adelantadas.

    Para comprobar la solvencia los propietarios suelen mirar nóminas, contratos, declaraciones de la renta, etc. Pero si no están compulsados esos documentos, son fácilmente falsificables. Las empresas, consultamos ficheros de morosidad y otras bases de datos para realizar una evaluación del riesgo de siniestro/impago y en función del mismo conceder un seguro o un préstamo, por ejemplo. 

    No he probado Alquiler Seguro, pero te cobra una mensualidad completa + IVA y un 5% de cada mensualidad + IVA. 
  3. en respuesta a Jjgomezclicksurance
    -
    #17
    27/10/21 00:54
    Gracias, la he intentado probar, pero falla por todos los lados. Tienes que depurarla. 

    Qué otras opciones hay de seguro bueno que actue y pague desde el segundo mes?.

    Cómo se puede comprobar la solvencia?.

    La documentación que aportan de nóminas y contrato, cómo  se puede comprobar?

    Alguien ha utilizado ó conoce la opción de alquiler seguro? 

    Gracias 
  4. en respuesta a Maca72
    -
    #16
    26/10/21 13:47
    Habría que leer la letra pequeña de las condiciones que aceptaste en la contratación y valorar tu caso concreto.
  5. en respuesta a Leift
    -
    #15
    26/10/21 13:46
    Hola Leift,
    Normalmente se suelen requerir las últimas nóminas, los contratos, declaraciones de la renta, etc. pero como dices pueden ser falsos. 
    He desarrollado una herramienta online gratuita que lo hace mucho más fácil, seguro y en 1 minuto puedes tener el estudio de solvencia del inquilino y la cuota del seguro: https://confialquiler.es/propietarios
    Detrás del proyecto están Caser y Experian. 
    Creo que te será de ayuda y espero que no lo veas como spam.
  6. en respuesta a Jjgomezclicksurance
    -
    #14
    26/10/21 13:46
    Muchas gracias por tu respuesta, pero no sería también responsabilidad de la aseguradora comprobar la documentación antes de aceptarla? Gracias!
  7. en respuesta a Maca72
    -
    #13
    26/10/21 13:38
    Hola Maca72, te recomiendo que realices la consulta directamente a tu aseguradora, porque en caso de presentar documentación falsa, es altamente probable que en caso de siniestro no estés cubierta.
  8. #12
    22/10/21 15:19
    Hola, alquile un inmueble y contraté un seguro de alquiler. Hace poco he descubierto que las nóminas y el informe de vida laboral son falsos.
    Debería avisar ya a la aseguradora o espero a q se produzca el primer impago?
    La aseguradora podría negarse a cubrir el impago si se produjese o es también responsable por no haber comprobado la veracidad de los documentos? Muchas gracias!
  9. en respuesta a Ppdel80
    -
    #11
    04/10/21 13:26
    Hola, me estoy planteando alquilar el piso de Madrid en lugar de venderlo por irme a residir a otra ciudad. Por favor, ¿me puedes informar de los pasos que debo dar para tener el alquiler lo más controlado posible?. Estoy asustad@ pues escucho que te presentan contratos y nóminas falsas y luego te dejan de pagar.  ¿Qué opciones puedo manejar?. Gracias 
  10. #9
    14/05/20 11:04
    Hola, 
    Buenos días. Podrías por favor explicarme qué requisitos y documentos requiere el Arrendatario o Inquilino para poder tramitar el seguro de impagos. 
    Gracias
  11. en respuesta a Geronicbox
    -
    #8
    23/01/20 12:31

    Buenas!!

    En total un año y medio casi, entre procedimientos judiciales y todo...

    Estaba tranquilo, porque cada mes me cubría SEAG mi alquiler (además de los gastos jurídicos y daños que me encontré cuando recuperaron las llaves) y durante el proceso no me preocupe por nada, todo lo hicieron ellos. Pero las cosas de palacio van despacio, y como bien sabemos los juzgados están colapsados en general.

  12. en respuesta a Ppdel80
    -
    #7
    10/10/19 17:58

    Buenas tardes.

    Cuando indica "lentitud" a cuanto tiempo se refiere (semanas, meses....).

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Ppdel80
    -
    #6
    24/08/19 13:31

    Gracias por contestar ha sido de gran ayuda

  14. en respuesta a Miriamandorra
    -
    #5
    23/08/19 13:11

    Pero ten en cuenta una cosa los seguros de alquiler garantizar el cobro 12 meses, cubren gastos jurídicos hasta 3.000 euros y daños por franquicias, el precio es sobre el 4% de la renta anual.
    Al menos cuando compare yo. Me decanté por SEAG porque cubren de manera indefinida (en mi caso año y medio), todos los gatos jurídicos, daños sin franquicias y el precio sobre el 3% de la renta anual.

    Yo comparé por todos lados, opiniones cercanas, foros, etc. Y decidí bien.

  15. en respuesta a Miriamandorra
    -
    #4
    23/08/19 13:07

    Compañías hay muchas en el mercado, y opiniones de todos los gustos.
    Yo recomiendo por SEAG por mi caso, además también tengo familiares y amistades y ningún problema.

  16. en respuesta a Ppdel80
    -
    #3
    07/08/19 12:15

    ¿ que compañías que ofrezcan el seguro hay ?

  17. #2
    02/08/19 13:27

    Tengo contratado SEAG desde hace un par de años, la verdad que al principio con miedo pensando estoy tirando el dinero pero al final me demostraron que no. Me dejaron de pagar los inquilinos y la compañia me pago cada mes hasta que los desahuciaron, además de los tramites, los daños en el piso y los suministros. Total un año y medio que me pegaron cada mes.

    La unica pega la lentitud del proceso.

    Esta empresa es:

    https://www.seag.es/